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Documento BOE-A-2006-2765

Resolución de 11 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del «Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del corredor norte. Tramo: Madrid-Burgos, pp.kk. 95+800-247+000», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6299 a 6300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-2765

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Norte. Tramo: Madrid-Burgos, pp.kk. 95+800-247+000» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 «Otros proyectos: cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 28 de abril de 2005 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 30 de diciembre de 2005, la Dirección General de Carreteras remitió información complementaria a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la que se analiza con más detalle las actuaciones que potencialmente podrían afectar a espacios incluidos en la Red Natura 2000 y se establecen las correspondientes medidas correctoras y protectoras. El anteproyecto objeto de la presente resolución contempla actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad vial de la autovía y al cumplimiento de la normativa aprobada en los últimos años en cuanto a trazado, sistema de contención de vehículos, señalización, etc. con el fin de equiparar la A-1, en el tramo indicado, a los niveles de seguridad y servicio de las autopistas y autovías más modernas. Asimismo, contempla actuaciones de conservación ordinaria y extraordinaria. La longitud del tramo de estudio es aproximadamente de 151 kilómetros, no obstante, las actuaciones están previstas únicamente entre distintos puntos kilométricos, no afectando a la totalidad del tramo. El anteproyecto engloba las siguientes actuaciones:

Conservación integral.

Obras de adecuación, reforma y modernización de la autovía:

Proyectos de mejora local y seguridad vial.

Variantes. Adecuación de gálibo y obras de paso.

Actuaciones de reposición, gran reparación y mejoras de equipamiento:

Plan de gestión de firmes.

Plan de gestión de obras de paso. Plan de gestión de taludes. Mejoras de equipamiento.

Las actuaciones derivadas de la adecuación de la señalización vertical y horizontal, los tratamientos de la superficie de taludes, la instalación de cerramientos, la ampliación de gálibo en señalización y estructuras, así como la conservación de obras de fábrica y estructuras, la renovación de firmes y pavimentos y las actuaciones de conservación integral, no rebasan los límites de la actual banda de dominio público. Por contra, la construcción de vías colectoras, caminos y vías de servicio, reordenación y remodelación de enlaces, mejora y rectificación de curvas y construcción de variantes, suponen modificaciones del viario actual y supondrán la realización de nuevos movimientos de tierras y nueva ocupaciones de suelo.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha recibido informes de diversos organismos e instituciones que se relacionan a continuación, junto con las sugerencias ambientales más significativas:

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que en el proyecto deberán incluirse las siguientes medidas preventivas y correctoras: Se colocarán barreras de sedimentos protegiendo todos los cauces.

Se evitará la ocupación de cauces, vaguadas o ramblas. Se evitará la rectificación o canalización de cauces públicos. No se concentrarán varios cauces en una sola obra de drenaje. Se establecerán medidas encaminadas a evitar procesos erosivos en las inmediaciones de los cauces públicos. Se estudiarán los impactos a la calidad de las aguas de los acuíferos afectados. La localización de canteras, zonas de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares se situarán fuera de zonas protegidas o de zonas de interés (acuíferos vulnerables, áreas de recarga de acuíferos, etc).

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que la actuación no debería tener una incidencia especialmente negativa sobre la Red de Espacios Naturales y Red Natura 2000. Considera que las actuaciones están incluidas en el apartado 3.4.c) del Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, relativo a «proyectos de modificación de carreteras que afecten a una longitud mayor de 1 Km., cuando supongan duplicación de calzada» y el proyecto debería ser sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Advierte del riesgo del uso de especies naturalizadas en las operaciones de revegetación, por lo que solo se utilizarán especies autóctonas.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León dice que se deberá proceder a la restitución de todas las infraestructuras afectadas. La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León no realiza ninguna sugerencia. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, las actuaciones están previstas únicamente entre distintos puntos kilométricos no afectando a la totalidad del tramo y no suponen la duplicación de calzada. La utilización de recursos naturales, debida principalmente a la necesidad de considerables volúmenes de tierra y utilización de préstamos, se realizará sobre canteras ya existentes y autorizadas. No se prevé un aumento significativo en la generación de residuos. Está previsto que todos los materiales extraídos durante la ejecución de las obras sean llevados a vertedero autorizado. En el caso de que debido al volumen de dichos vertidos, sea necesario abrir nuevos vertederos éstos se localizarán en terrenos cuya afección ambiental sea mínima y en ningún caso cercanos a cauces de ríos o arroyos, zonas que pertenezcan a espacios incluidos en la Red Natura 2000 o hábitats de interés recogidos en la Directiva 92/43/CEE. Respecto a la ubicación de las actuaciones proyectadas, la mayoría de ellas se sitúan sobre el trazado actual de la autovía, dentro de su dominio público por lo que no se producirá un cambio significativo en los usos del suelo. Estas actuaciones no poseen implicaciones o por movimientos de tierras o por construcción de nuevas estructuras viales, cruces de cauces, u otras que puedan implicar incremento previsible de ruidos en núcleos urbanos o afección a algún elemento natural. En aquellas actuaciones que se produce ocupación fuera del dominio público, no se afecta a ningún espacio natural protegido de acuerdo con la Ley 4/89, ni elementos de la Red Natura 2000, que quedan fuera del ámbito de actuación. La remodelación del enlace de Salas-Palencia en el entorno del p.k. 202+400, se sitúa próxima al LIC Ribera del río Arlanza y afluentes (ES 4120071) por lo que el promotor propone medidas protectoras para la fase de obras, entre ellas, el control de los potenciales vertidos al río de la zona de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria y colocación de barreras de retención de sedimentos. Por otro lado, la remodelación del enlace de Quintanilla de la Mata Sur, pp.kk. 193+600 -196+700, afectará al hábitat natural de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» por lo que el promotor propone la plantación de nuevos pies de encinas en terrenos cercanos y anexos a los afectados. Respecto a las características del potencial impacto, las principales afecciones negativas se producirán durante la fase de obras como consecuencia del movimiento de tierras, emisión de ruidos y gases procedentes de la maquinaria, ocupación del suelo fuera del dominio público, posibilidad de vertidos en cauces públicos y afección a vegetación y fauna. No obstante, estas afecciones serán mitigadas con la ejecución de las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor, entre las que están incluidas las sugeridas por los diferentes organismos que han contestado a la consulta realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: minimización de partículas de polvo, control de emisión de gases por combustión, minimización de la superficie afectada mediante jalonamiento de las áreas de ocupación estricta del trazado, medidas para la conservación del suelo y tierra vegetal, medidas para la protección de la calidad de las aguas, tratamiento y gestión de residuos, plantaciones en lugares de especial importancia para la fauna, cerramiento de la vía, adecuación y diseño de determinados elementos constructivos como pasos de fauna, instalación de lucernas en las medianas y medidas para la protección del patrimonio arqueológico y de la permeabilidad territorial. El promotor propone, además, la revegetación e integración paisajística de las zonas afectadas por la traza y, dentro de las operaciones previas, incluye la demolición de tramos de caminos y carreteras innecesarios, así como el perfilado de huecos de préstamos, área de instalaciones auxiliares y enlaces. Durante la fase de explotación se puede producir afección acústica a la población en los nuevos tramos creados, principalmente en las variantes de trazado. No obstante, el promotor propone en la fase de proyecto realizar un estudio acústico con el fin de determinar los niveles sonoros equivalentes (Leq) y establecer las medidas correctoras necesarias para cumplir los valores establecidos reglamentariamente. El programa de vigilancia ambiental contemplará la realización de mediciones periódicas con el fin de comprobar la idoneidad de las medidas establecidas. Por otro lado, la mejora de las condiciones de la autovía y la disminución del riesgo de accidentes, supondrán un impacto positivo. El potencial impacto se puede considerar por tanto como compatible con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Norte. Tramo: Madrid-Burgos, pp.kk 95+800 -247+000».

Madrid, 11 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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