Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-2766

Resolución de 13 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del anteproyecto de «Adecuación, reforma y conservación del corredor nordeste, Autovía A-2. Tramo: Madrid-Zaragoza», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6300 a 6301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-2766

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Nordeste. Tramo: Madrid-Zaragoza» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 6 de mayo del 2005 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El anteproyecto de «Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Nordeste. Tramo: Madrid-Zaragoza» tiene como objeto definir las actuaciones a realizar para la adecuación, reforma y conservación ordinaria, así como las actuaciones de reposición y gran reparación necesarias, con el fin de equiparar la A-2, en el tramo indicado, a los niveles de seguridad y servicio de las autopistas y autovías más modernas. El anteproyecto engloba las siguientes actuaciones:

Conservación integral.

Obras de adecuación y reforma de la autovía:

Proyectos de mejora local y seguridad vial.

Variantes. Adecuación de gálibo y obras de paso.

Actuaciones de reposición, gran reparación y mejoras de equipamiento.

Plan de gestión de firmes.

Plan de gestión de obras de paso. Plan de gestión de taludes. Mejoras de equipamiento.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha recibido informes de los siguientes organismos e instituciones, exponiéndose el contenido ambientalmente más significativo de dichos informes: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que la actuación consiste en el acondicionamiento de una carretera existente, afectando a tramos de longitud acumulada igual o superior a 5 kilómetros, por lo que las actuaciones estarían sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.

El promotor en documentación complementaria enviada el 30 de diciembre de 2005 precisa que, sólo se realizará una actuación en la Comunidad de Madrid entre los pp.kk. 21+800 y 24+500 (con una longitud de 2700 m.), consistente en remodelación de ramales existentes y 1500 m de vía de servicio, todo dentro de un entorno ya construido y por tanto sin afecciones significativas. Además, al ser la longitud total inferior a 5 km no estaría sometido a procedimiento en la legislación de esta comunidad. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto no afecta a montes, terreno forestal ni espacios naturales protegidos al no actuarse fuera de los límites del dominio público. La Dirección General de Carreteras, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Comunidad de Madrid, informa favorablemente sobre el proyecto, indicando, no obstante, que cualquier obra que afecte al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o a su zona de protección deberá obtener permiso previo en esta Dirección General. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, Junta de Castilla y León, expone que es necesario un estudio de afección sobre patrimonio arqueológico, dada la riqueza de la zona, especialmente en el tramo situado en el Valle del Jalón (Soria). Las actuaciones a realizar deberán ser autorizadas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria. La Dirección General de Medio Natural, Junta de Castilla y León informa favorablemente del proyecto, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Las actuaciones que impliquen ocupaciones de terreno, movimientos de tierra etc. deberán realizarse fuera de épocas de reproducción (1 de marzo-15 de julio) de alondra, sisón y ortega, especies representativas de las ZEPAs ES0000255 «Páramos de Layna» y ES0000363 «Monteagudo de las Vicarías».

Los préstamos deberán realizarse fuera de espacios pertenecientes a Red Natura. Las especies vegetales introducidas serán autóctonas.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, Consejería de Fomento, Junta de Comunidades de Castilla y León informa favorablemente sobre el proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no señala ningún impacto significativo respecto a la ejecución del proyecto, tan solo incluye una serie de sugerencias respecto al drenaje de las aguas y la conservación de los cauces naturales, así como las autorizaciones pertinentes en cruces con zonas de Dominio Público Hidráulico. La Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente sobre el proyecto. La Delegación Provincial de Guadalajara, Consejería de Cultura, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera que existen importantes movimientos de tierra existiendo zonas de alta susceptibilidad de afección a Patrimonio Histórico. Por ello, se propone la realización de un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, y en base a dicho informe, valorar viabilidad y medidas correctoras. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) propone las siguientes medidas:

Medidas de protección en aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla, según Decreto 109/2000 del Gobierno de Aragón, en las actuaciones ACT-1-305.2, ACT-1-306.4 y ACT-1-308.4 incluidas en la documentación remitida.

Medidas de protección a la vegetación para evitar la afección a los hábitats naturales de interés comunitario incluidos en la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992), con especial atención a las actuaciones ACT-1-243.0 y ACT-1-190.2, por la presencia de las especies Centaura pinnata y Thymus loscosii en los aledaños de dichas actuaciones, respectivamente. Estudio de afección de las actuaciones por la presencia de Montes de Utilidad Pública y de Vías Pecuarias y concretamente en las actuaciones ACT-1-190.2, ACT-1-193.0, CT-1-293.1, ACT-1-294.5. Inclusión de las medidas necesarias de integración paisajística en especial en el entorno de La Muela, Puerto del Frasno y Ariza.

En la documentación complementaria aportada por el promotor se contemplan las medidas correspondientes para evitar afecciones sobre los anteriores aspectos.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO): deberá realizarse un estudio de afecciones del proyecto sobre las aves del área afectada (espacios Red Natura, IBAs, hábitats naturales y de especies, análisis detallados de presencia, densidad, comportamiento y uso del territorio de especies afectadas, elaboración de trabajos constructivos para evitar molestias a las aves en épocas sensibles), así como garantizarse el establecimiento de compromisos de gestión de áreas óptimas para las poblaciones de aves afectadas. Debe realizarse un plan de vigilancia ambiental. El Área de Gobierno y Medio Ambiente y servicios a la Ciudad. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ayuntamiento de Madrid indica que se deben considerar las siguientes medidas:

Inventario de hábitats, flora y fauna de los espacios protegidos en el ámbito de la actuación, incluyendo cartografía ad hoc.

Inventario de cursos de agua afectados. Medidas preventivas para proteger hidrología superficial y subterránea. Medidas protección vegetación. Estudio acústico. Previsión niveles sonoros y medidas correctoras si son necesarias. Estudio de tráfico previsible y afecciones derivadas. Localización de elementos auxiliares, parques de maquinaria, vertederos, zonas de préstamos. Afecciones ambientales y valoración de impactos sobre: vías pecuarias, fauna, flora, ENP, etc. Programa de vigilancia.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares señala la necesidad de tomar precauciones en la fase de construcción para evitar afecciones de índole ambiental. Se tomarán medidas para evitar la posible afección acústica de las actuaciones previstas en varios puntos del término municipal, como pavimentos más silenciosos y pantallas antirruido.

El Ayuntamiento de Zaragoza informa favorablemente sobre el proyecto, señalando que los préstamos deben proceder de explotaciones autorizadas. El Ayuntamiento de Chiloeches considera que las actuaciones deben garantizar la compatibilidad de las actuaciones con el POM de Chiloeches. El Ayuntamiento de Valtorres informa de que deben estudiarse los riesgos de incendio, y evaluarse la afección acústica. El Ayuntamiento de Calatorao informa favorablemente respecto de la ejecución del proyecto. La Dirección General de Carreteras, promotora del proyecto, envío documentación complementaria con fecha 30 de diciembre de 2005 en el que se reflejan una serie de medidas destinadas a evitar las principales afecciones valoradas en los informes emitidos por los anteriores organismos. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, el tramo afectado por el anteproyecto presenta una longitud aproximada de 290 kilómetros, aunque las actuaciones no afectan a la totalidad del tramo, tratándose de actuaciones entre distintos puntos kilométricos. La utilización de recursos naturales, debida principalmente a la necesidad de importantes volúmenes de tierra y utilización de préstamos, se realizará sobre canteras ya existentes y autorizadas. Respecto a la generación de residuos, el anteproyecto contempla que los mismos se trasladarán a vertedero autorizado. En el caso de que, debido al volumen de dichos vertidos, sea necesarios abrir nuevos vertederos, éstos se localizarán en terrenos cuya afección ambiental sea mínima y en ningún caso cercanos a cauces de ríos o arroyos, en zonas que pertenezcan a espacios incluidos en la Red Natura 2000 o hábitats de interés recogidos en la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, la ejecución del anteproyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, si no todo lo contrario, tomándose las medidas correctoras y siguiendo el plan de vigilancia ambiental adjunto en el anteproyecto. Respecto a la ubicación de las actuaciones proyectadas, éstas se sitúan principalmente sobre el trazado actual de la autovía, dentro de su dominio público en la mayor parte del trazado, por tanto no se producirá un cambio en el uso del suelo, considerándose la capacidad de carga del medio para acoger dichas actuaciones como alta. No se prevén afecciones significativas sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, debido a que las actuaciones realizadas en el ámbito de dichos espacios se sitúan principalmente en la zona de dominio público de la autovía. En el anteproyecto se exponen una serie de medidas destinadas a minimizar los potenciales impactos producidos sobre los espacios pertenecientes a Red Natura situados en el ámbito de la actuación, evitando la afección sobre la fauna, así como reponiendo la vegetación afectada con especies autóctonas. Los tramos de vía abandonados se restaurarán, y el firme que sea necesario demoler se transportará a vertedero autorizado. Por último, respecto a las características del potencial impacto, las actuaciones provocarán un impacto básicamente durante la fase de obra, que se trasformará en un impacto positivo en la fase de explotación al mejorar las condiciones de la autovía. Debe considerarse que las obras no suponen una vía de nuevo trazado, sino actuaciones de mejora sobre una vía ya existente. No obstante, durante la fase de obras, las acciones con mayor impacto, como movimientos de tierra, creación de instalaciones auxiliares; así como el abandono de tramos de vía; serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación aportada por el promotor y, por tanto, el potencial impacto ejercido será compatible con el medio. Para evitar la afección sobre la avifauna, se contempla en la memoria que no se realizarán desbroces u operaciones ruidosas en el período de cría de las especies presentes en la zona de obra, espacialmente en las zonas sensibles (ZEPAs, IBAs) situadas a lo largo del trazado de la autovía. En cuanto a las vías pecuarias, todas aquellas que se puedan ver afectadas se repondrán con las características correspondientes a su tipología y de acuerdo con el órgano medioambiental correspondiente. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Nordeste. Tramo: Madrid-Zaragoza».

Madrid, 13 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid