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Documento BOE-A-2006-277

Resolución de 16 de diciembre de 2005, del Banco de España, por la que se acuerda dar publicidad a las sanciones de amonestación pública impuestas a Moneycard World Express, S.A., a don Manuel Gutiérrez Rosales, a don Juan Salvador Peiró de San Pedro y a don Carlos Peiró Rees, por la comisión de infracciones graves, previstas en la Ley 26/1998, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2006, páginas 913 a 914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2006-277

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Resolución, resolviendo el expediente de referencia lE/CM-3/2004, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 1 de octubre de 2004 a Express Padala España, S.A., y, entre otros, a D. Wilfredo V. Vergara, a D. Romuald U. Dy Tang y a D. Ediberto V. Javier, y habiendo adquirido firmeza en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves y de las sanciones de amonestación pública, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Primero.-Imponer a Express Padala España, S.A., las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos: Una sanción de revocación de la autorización de la entidad, prevista en el artículo 9, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.1, letra b), del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.

Una sanción de revocación de la autorización de la entidad, prevista en el artículo 9, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7. 3.1.d) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión de los datos o documentación que deban remitirse al órgano administrativo competente en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos. Entendiéndose a tales efectos que hay falta de remisión cuando ésta no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación, o reiterar el requerimiento. Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado prevista en el artículo 10 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de la normativa sobre agentes y corresponsales. Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3 II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela. Segundo.-Imponer a cada una de las siguientes personas: D. Wilfredo V. Vergara, en su condición de Presidente del Consejo de administración; a D. Romuald U. Dy Tang; y a D. Ediberto V. Javier, en su condición de vocales del Consejo de administración de Express Padala España S.A. todas y cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio o del sector financiero durante el plazo de cinco años, prevista en el artículo 12. d) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3. 1) letra b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio o del sector financiero durante el plazo de cinco años, prevista en el artículo 12. d) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7. 3.1.d) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión de los datos o documentación que deban remitirse al órgano administrativo competente en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos. Entendiéndose a tales efectos que hay falta de remisión cuando ésta no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación, o reiterar el requerimiento. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de la normativa sobre agentes y corresponsales. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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