Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3300

Acuerdo de 31 de enero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7650 a 7651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-3300

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31 de enero de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 19 de diciembre de 2005, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, celebrada el 15 de diciembre de 2005, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

Normas de reparto de asuntos contenciosos

Primera. 1.1 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este Orden Jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en el anexo de estas normas hasta completar el número de Juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.

Se exceptúan los recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos, que por su carácter urgente se turnarán por cada convocatoria electoral al mismo Juzgado. Si se convocan en el mismo tiempo varios procesos electorales corresponderá al mismo Juzgado el conocimiento de todos los recursos que con aquel motivo se presenten. 1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas. 1.3 Los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Decano, serán repartidos en el mismo día y entregados en el Juzgado competente ese día o en el siguiente hábil.

Segunda. 2.1 Los Jueces y Secretarios de los Juzgados Contencioso Administrativo de esta Ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto. Tercera.-Las Normas de Reparto de asuntos contenciosos-administrativos entre los Juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.

El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano. Cuarta.

4.1 El reparto de un recurso a un Juzgado concreto genera antecedentes para los que se presenten de nuevo como reproducción por no haber sido admitido a trámite. También genera antecedentes para las siguientes el reparto de una demanda cuando exista identidad de personas, cosas u opciones cubriendo turno.

A estos efectos, «La identidad de personas únicamente se exigirá en relación con la parte demandada, no así con los demandantes que podrán ser diferentes en cada una de las demandas, siempre que las pretensiones sean idénticas y se deduzcan contra un mismo acto, disposición o actuación, conforme prevé el artículo 34 de la L.J.C.A». Asimismo, con el fin de evitar que, en los supuestos en los que se presente un número considerable de demandas idénticas, la aplicación de la norma transcrita pueda suponer un efectivo desequilibrio material en la carga competencial de los dos Juzgados, se acuerda completarla en el siguiente tenor literal:

«Cuando el total de demandas iguales, por existir identidad de objeto, sobrepase el número de diez, se repartirán a un mismo Juzgado, conforme a lo dispuesto en la regla anterior, con la salvedad de que se considerarán como clase o grupo independiente, alternando su reparto entre los dos Juzgados, sucesivamente, cubriendo turno las diez primeras y las restantes en un porcentaje que represente el diez por ciento del número total de las definitivamente presentadas.» 4.2 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentados antes de iniciarse el procedimiento, así como los escritos de personación se repartirán por turno general sucesivo entre los Juzgados de Burgos.

Las impugnaciones de resoluciones que concedan o denieguen el derecho citado serán remitidas directamente sin necesidad de reparto al Juzgado que tuviera antecedentes por haber intervenido para suspender el plazo de interposición del recurso. Quinta.-Para los casos de acumulación de recursos el Juzgado que la acepte comunicará a la oficina de reparto del Juzgado Decano el número de procedimientos acumulados y el Juzgado al que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno al Juzgado receptor por la clase que corresponda. Sexta.-Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto con el artículo. 136.2 LJCA determinan la competencia del Juzgado al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución, y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación. Séptima.-Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional, en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependientes del Juzgado Decano, sin necesidad de reparto.

ANEXO

La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento: 1.ª Personal.

2.ª Tributos. 3.ª Urbanismo: Se incluyen las demandas que tengan por objeto actuaciones urbanísticas, licencias, declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras. 4.ª Sanciones administrativas, excepto tráfico. Se exceptúan de esta clase las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. 5.ª Sanciones Administrativas en materia de tráfico. 6.ª Extranjería. 7.ª Solicitudes de autorización para entrada de domicilio. 8.ª Procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona. 9.ª Demandas de lesividad. 10.ª Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos. 11.ª Otros asuntos. 12.ª Responsabilidad patrimonial de la Administración, con independencia de la que proceda el acto administrativo impugnado. 13.ª Contratación administrativa, con independencia de cual sea la Administración de la que proceda el acto administrativo impugnado. 14.ª Resoluciones administrativas dictadas por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. 15.ª Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las Autoridades Sanitarias consideren urgentes y necesarias para salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Disposición final.

Todo ello sin perjuicio de que, a efectos de una ulterior exención de reparto que pueda acordarse, deba tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento N.° 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que establece: «La medida de liberación de reparto a que se refiere el artículo anterior se adoptará por la Sala de Gobierno con carácter excepcional y de forma motivada, bien a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, bien por propia iniciativa. Será siempre precisa la aquiescencia del Juez afectado.»

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 31/01/2006
  • Fecha de publicación: 24/02/2006
Materias
  • Administración de Justicia
  • Burgos
  • Castilla y León
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid