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El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no existe juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juzgado de paz. En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Ziortza-Bolibar (Vizcaya) mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2004 de las Juntas Generales de Vizcaya por el que se aprueba la desanexión de Ziortza-Bolibar del municipio de Markina-Xemein para constituirse en municipio independiente, habrá de determinarse el nuevo juzgado de paz del municipio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley de demarcación y de planta Judicial, ha informado el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Ziortza-Bolibar.
El juzgado de paz del nuevo municipio de Ziortza-Bolibar (Vizcaya) con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente entrará en funcionamiento el día 31 de marzo de 2006.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de febrero de 2006.
LÓPEZ AGUILAR
Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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