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Documento BOE-A-2006-362

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1204 a 1210 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-362

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.» Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Director general, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I Condiciones especiales del seguro combinado y de daños excepcionales de níspero

De conformidad con el Plan de Seguros de 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Níspero, contra los riesgos de Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.-En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación. 1. Garantía a la producción.-Con el límite del Capital Asegurado se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de Níspero debidos al Pedrisco, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, acaecidos durante el período de garantía.

Se establecen dos opciones, según el sistema de cultivo:

Opción A. Cultivo al aire libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al aire libre durante todo el ciclo productivo.

Opción B. Cultivo bajo mallas:

Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno natural o rafias plastificadas conformando mallas.

Para el sistema de cultivo bajo mallas, se cubren los daños que sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento de las estructuras de protección, siempre y cuando sea debida a la acción de cualquiera de los riesgos cubiertos sobre dichas estructuras, y durante un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las garantías del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas. Los daños ocasionados por cualquiera de estos riesgos a la estructura y cubierta, quedan cubiertos según lo indicado en la Condición Especial Decimoctava.

2. Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante garantía a la plantación).-Se compensará, para cada una de las parcelas que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol ocasionada por los daños excepcionales de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado (daños en plantación).

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Daños excepcionales:

A) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que, por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

Efectos y/o consecuencias:

Rajado de la epidermis o mesocarpio del fruto, como consecuencia de una excesiva hidratación.

Caída de fruta, siempre que se produzca con síntomas evidentes de asfixia radicular, asociado a amarillamiento y caída de hojas. Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular. Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales evidentes de anegamiento que impida realizar la misma, durante el período de lluvias o los 10 días siguientes al final del mismo. Plagas y enfermedades durante el período de lluvias o los 10 días siguientes a la finalización del mismo, debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquellas sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos en la piel de los frutos (manchas).

Los daños producidos por Lluvia Persistente en parcelas con drenaje insuficiente. Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Los daños producidos con los efectos citados anteriormente que no sean consecuencia de la Lluvia Persistente.

B) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Rajado de la epidermis o mesocarpio del fruto, como consecuencia de una excesiva hidratación.

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado. Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los árboles. Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo. Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada. Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

C) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas del producto asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico en los árboles de la propia parcela asegurada.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento huracanado con las características anteriormente descritas, se produzcan caídas de frutos, éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma significativa frutos con parte del pedicelo, pedúnculo o ramas.

Estarán cubiertos los daños en calidad (rameado), siempre que los daños en cantidad superen el 10 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada. No estarán cubiertos, en ningún caso, los frutos caídos por caídas fisiológicas, frutos con síntomas de sobremadurez, frutos con daños de plagas o enfermedades anteriores al siniestro, o los procedentes de árboles enfermos. No son objeto de la garantía del Seguro, los daños ocasionados por vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos. Asimismo, no estarán cubiertas aquellas lesiones cicatrizadas que no afecten a la pulpa. D) Incendio: Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados. Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta. Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Cuando esta extensión de terreno se encuentre dividida en bancales, el conjunto de los mismos constituye una única parcela a efectos del Seguro, por lo que no se considerarán como lindes los muros de contención entre bancales ni la continuidad de dichos muros para su utilización como cortavientos. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Plantación regular: Superficie de Nísperos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la declaración de seguro y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kgs. y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior. Recolección: Actividad por la cual los frutos son separados del árbol. Sobremadurez: Un fruto ha sobrepasado su madurez comercial, cuando presente alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente a la vista, al tacto, por una falta de consistencia, y al gusto, por una pérdida de sus características organolépticas. Estado fenológico «I»: Cuando el 100 por 100 de los frutos de todos los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «I». Se considera que un fruto ha alcanzado dicho estado fenológico cuando se produce la expansión del pomo, provocando el viraje de color del fruto al verde, adquiriendo el fruto la forma globosa o ligeramente piriforme típica de la especie, con la depresión calicina en el ápice, comenzando el crecimiento del fruto.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de Nísperos, en plantación regular, situadas en las Provincias de la Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón y Valencia.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de Níspero, cultivadas en regadío, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo definidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (en adelante M.A.P.A.). En el sistema de cultivo bajo malla, estarán garantizados los gastos de salvamento en aquellas estructuras que reúnan las características mínimas siguientes:

Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Altura máxima de cumbrera de 6 metros. Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etc., y de una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada. En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

Se entiende por reforma la sustitución de elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma.

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres ni oxidaciones. El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. No son asegurables, quedando por tanto excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. Las producciones destinadas al autoconsumo, situadas en «huertos familiares». Los árboles aislados.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición General Tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por plagas o enfermedades, sequía, heladas, mancha púrpura, altas temperaturas, robos y cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en la Condición Primera de estas Especiales.

Quinta. Período de garantía.

1. Garantía a la producción. Inicio de Garantías. Pedrisco: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes del 1 de diciembre.

Daños excepcionales (Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado): a partir del estado fenológico «I», siempre y cuando se haya producido el aclareo definitivo.

Final de Garantías.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes: En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dichas fechas. El 15 de junio del año siguiente a la contratación.

2. Garantía a la plantación.

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantía a la estructura y cubierta, por gastos de salvamento.-Para el sistema de cultivo bajo malla, las garantías a la estructura y cubierta a efectos de gastos de salvamento, se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia, y finalizan el 30 de noviembre. Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.-El tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro en los plazos que establezca el M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro, y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro. Séptima. Período de carencia.-Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro. Octava. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al contado por el tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola», abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia. Se deberá adjuntar copia de dicho justificante al original de la Declaración de Seguro Individual, como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha del pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envio de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago). Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar todas las producciones asegurables de Níspero que posea en el ámbito de aplicación. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la Declaración de Seguro el número de árboles de cada parcela. c) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas. En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela. En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la propiedad. d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado. e) Consignar en la Declaración de Siniestro, o en el Documento de Inspección Inmediata, junto a los demás datos de interés, la fecha prevista de recolección de cada parcela. De no señalarla, a los efectos de la Condición General 17.ª, se entenderá fijada en la fecha límite de garantías. Si, declarada la fecha prevista de recolección, ésta variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a Agroseguro, mediante telegrama o telefax con una antelación no inferior a 10 días. f) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última reforma de las estructuras de protección, así como fecha de instalación del material de la cubierta y su vida útil. g) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados en todo momento, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados d) y g), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado, teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y con los límites mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el M.A.P.A. Undécima. Rendimiento unitario.-Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela, en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos. Duodécima. Capital asegurado.-Se establecen dos capitales asegurados diferentes: uno para la producción y otro para la plantación.

1. Garantía a la producción.-El capital asegurado para cada parcela y para todos los riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración del Seguro.

2. Garantía a la plantación.-El capital asegurado para cada parcela y para todos los riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración del Seguro.

El valor de la producción a efectos del Seguro, será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el asegurado. Reducción del capital asegurado.-Para todas las opciones de aseguramiento, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos en la declaración de seguro, durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción de capital solicitado cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Agricultor deberá remitir a Agroseguro, C/ Gobelas, 23 -28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del asegurado, referencia del Seguro (Aplicación, Colectivo, n1 de orden), cultivo, opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n1 de hoja y n1 de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del periodo de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación. Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro. Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, C/ Gobelas, 23 -28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio. No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro. En caso de urgencia, la comunicación de siniestro podrá realizarse por telegrama, telex o telefax, indicando al menos los siguientes datos:

N.I.F. o C.I.F. (n.º o código de identificación fiscal).

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso. Término Municipal y Provincia de la o de las parcelas siniestradas. Teléfono de localización. Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden). Causa del siniestro. Fecha del siniestro. Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimonovena, no siendo necesario su nuevo envío por correo. En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro, declaración ante la Autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta de la Declaración deberá ser remitida a Agroseguro en los cinco días siguientes, debiendo indicar, además de los datos anteriores:

La duración del incendio y sus circunstancias.

Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto en que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Decimocuarta. Características de las muestras testigo.-Como ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo de un 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles para parcelas menores de 60 árboles. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la definición de parcela que figura en la Condición Especial Primera. La distribución de los árboles elegidos para formar las muestras testigo en la parcela deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizando en todas direcciones. En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto disponga la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños, cuando sea dictada.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable. 1. Garantía a la producción. Riesgo de Pedrisco.-Para que un siniestro de Pedrisco sea considerado como indemnizable, los daños causados por dicho riesgo han de ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

A estos efectos, si se repitiera durante el período de garantía algún siniestro de Pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños producidos serán acumulables. Riesgos Excepcionales (Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado).-Para que un siniestro de riesgos excepcionales sea considerado como acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y/o Lluvia Persistente es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los daños indemnizables de Pedrisco, sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Viento Huracanado es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los daños indemnizables de Pedrisco, y el exceso de daños sobre los mínimos indemnizables de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y/o Lluvia Persistente, sea superior al 30 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

2. Garantía a la plantación.-Para que los siniestros de daños en plantación sean considerados como indemnizables, el porcentaje de árboles perdidos debe ser superior al 20% de los árboles totales de la parcela afectada. Decimosexta. Franquicia. 1. Garantía a la producción.

Riesgo de Pedrisco.-En caso de siniestro indemnizable, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de los daños.

Riesgos Excepcionales (Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado).-En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, y los daños indemnizables de Pedrisco, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

2. Garantía a la plantación.-En caso de siniestros indemnizables de daños en plantación, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100 del porcentaje de árboles perdidos, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor.

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca la pérdida total del producto asegurado, se efectuará la tasación definitiva de los daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

B.1) Garantía a la producción. 1. Se cuantificará para cada parcela la Producción Real Final.

2. Se calculará en cada parcela la Producción Real Esperada. 3. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños que se ha producido respecto a la Producción Real Esperada de la parcela. 4. Se establecerá el carácter de acumulable e indemnizable o no, de los siniestros cubiertos, según lo establecido en la Condición Decimoquinta de estas condiciones. 5. Se determinará para cada riesgo, las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Riesgos Excepcionales (Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia Persistente y Viento Huracanado), según lo establecido en la Condición Decimosexta. 6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos del Seguro. 7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan. El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica cuando sea dictada. 8. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños para el riesgo de Pedrisco, la regla proporcional cuando proceda y el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

B.2) Garantía a la plantación.-La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por los daños excepcionales de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, se calculará como se indica a continuación:

1. Se determinará el porcentaje de árboles perdidos sobre el total de árboles de la parcela.

2. Se determinará el daño a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo establecido en la Condición Decimosexta de estas Especiales. 3. Se calculará la pérdida a indemnizar, multiplicando el daño calculado en el punto anterior por la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada en la Declaración del Seguro. 4. El importe de la indemnización, será el resultado de multiplicar las pérdidas obtenidas en el punto anterior por el precio establecido a efectos del seguro en la parcela.

Decimoctava. Gastos de salvamento.-Para el sistema de cultivo bajo malla, tendrán consideración de gastos de salvamento el coste de los materiales y de la mano de obra utilizada para la reconstrucción de la estructura y cubierta de protección, siempre y cuando se den estos dos requisitos:

1) Que por causa de los riesgos cubiertos, se hayan producido daños en alguno de los elementos de las estructuras de protección que abajo se describen, ocurridos desde la toma de efecto de la Declaración de Seguro una vez finalizado el período de carencia, hasta el 30 de noviembre del año siguiente al de contratación.

Daños estructurales:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales. Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

En todo caso, si por causa de los riesgos cubiertos se produjera la rotura o destrucción total del entramado superior de alambre que sujeta la cubierta de protección, se considerará que cumple dicho requisito.

2) Que la cuantía de los gastos necesarios para la reconstrucción sobrepase los 0,30 €/m2, referentes a la superficie total de la estructura de protección. Tendrán exclusivamente la consideración de gastos de salvamento el coste de los materiales y de la mano de obra utilizada en la reconstrucción de los materiales que integran la estructura de protección. No se consideran elementos estructurales instalaciones tales como sistemas de riego, sistemas de control de plagas y enfermedades, etc. Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la estructura de protección, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro. El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta utilizado, estará determinado por la vida útil dada por la casa fabricante. El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro, en función de la siguiente fórmula:

D.M.=

100

V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de salvamento no podrá superar el 100 por 100 del Valor de Producción correspondiente al cultivo siniestrado a lo largo de todo el período de garantía, siendo el valor de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Decimonovena -Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a veinte días en el caso de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente, y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación. No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determina en la autorización. A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo. Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo. Empleo de medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligado a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente, Agroseguro no tendrá obligación de realizar la inspección inmediata en el caso de que el siniestro ocurra durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma. Vigésima. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, las diferentes variedades de Níspero se consideran como clase única. En consecuencia, el Agricultor que suscriba este seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro en una misma declaración de seguro. Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las Condiciones Técnicas Mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son: 1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional, por otros métodos o por aplicación de herbicidas.

2. Realización de podas adecuadas tanto de invierno como de verano, en orden a conseguir la producción asegurada y la insolación necesaria. 3. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. 4. Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual para conseguir los calibres adecuados. 5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. 6. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Nísperos Callosa d´En Sarriá», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada Denominación.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde a las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro. b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado. Vigésima segunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de peritación aprobada por Orden Ministerial del 14 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21 de marzo). En tanto en cuanto, la Norma Específica de Tasación no sea dictada y publicada, la valoración de los distintos riesgos se hará conforme a las siguientes tablas de valoración:

Valoración de daños en calidad ocasionados por el Viento:

Grupo

Sintomatología

Daño (%)

A

Frutos con lesiones cicatrizadas o que no afecten a la pulpa. Aptos para consumo en fresco.

0

B

Frutos inutilizados o con lesiones no cicatrizadas, con contusiones y/o magulladuras que afecten a la pulpa, no aptos para consumo en fresco.

100

Valoración de daños en calidad ocasionados por el Pedrisco:

Grupo

Sintomatología

Daño (%)

A

Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,5 cm2 y cada impacto no supere los 3 mm en profundidad.

0-25

B

Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 1,5 cm2 y cada impacto no supere los 3 mm en profundidad.

50

C

Frutos inutilizados o con lesiones no cicatrizadas, frutos con contusiones y/o magulladuras que afecten a la pulpa, no aptos para el consumo en fresco.

100

Valoración de daños en calidad ocasionados por la Lluvia:

Grupo

Sintomatología

Daño (%)

A

Frutos sin depreciación comercial o con lesiones cicatrizadas.

0

B

Frutos con lesiones o heridas no cicatrizadas.

100

ANEXO II Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.

Tarifa de primas comerciales de los seguros

Plan 2005

Ámbito territorial

Seguro de níspero

Opción A Aire libre P" Comb.

Opción B Bajo malla P" Comb.

03 ALICANTE.

1 VINALOPO.

Todos los términos

6,33

3,13

2 MONTAÑA.

Todos los términos

5,27

2,83

3 MARQUESADO.

Todos los términos

4,28

2,44

4 CENTRAL.

Todos los términos

4,09

2,24

5 MERIDIONAL.

Todos los términos

4,28

2,44

12 CASTELLON.

1 ALTO MAESTRAZGO.

Todos los términos

13,76

6,11

2 BAJO MAESTRAZGO.

Todos los términos

11,29

5,11

3 LLANOS CENTRALES.

Todos los términos

5,08

2,63

4 PEÑAGOLOSA.

Todos los términos

5,08

2,63

5 LITORAL NORTE.

Todos los términos

6,33

3,13

6 LA PLANA.

Todos los términos

5,08

2,63

7 PALANCIA.

Todos los términos

5,08

2,63

46 VALENCIA.

1 RINCON DE ADEMUZ.

Todos los términos

12,19

5,29

2 ALTO TURIA.

Todos los términos

12,38

5,49

3 CAMPOS DE LIRIA.

Todos los términos

4,09

2,24

4 REQUENA-UTIEL.

Todos los términos

12,38

5,49

5 HOYA DE BUÑOL.

Todos los términos

4,28

2,44

6 SAGUNTO.

Todos los términos

4,28

2,44

7 HUERTA DE VALENCIA.

Todos los términos

5,46

3,00

8 RIBERAS DEL JUCAR.

Todos los términos

8,11

4,20

9 GANDIA.

Todos los términos

6,89

3,70

10 VALLE DE AYORA.

Todos los términos

10,03

4,63

11 ENGUERA Y LA CANAL.

Todos los términos

7,74

3,83

12 LA COSTERA DE JATIVA.

Todos los términos

8,11

4,20

13 VALLES DE ALBAIDA.

Todos los términos

5,46

3,00

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