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Documento BOE-A-2006-363

Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para la protección del patrimonio cultural en la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1210 a 1212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-363

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 2 de diciembre de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para la protección del patrimonio cultural en la Comunidad de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2005-La Secretaria General Técnica, M.ª Victoria San José Villacé

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para la protección del patrimonio cultural en la Comunidad de Castilla y León

En Segovia, a 2 de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Miguel Alejo Vicente, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 767/2004, de 23 de abril (BOE del día 24 de abril), en nombre y representación del Ministerio del Interior, según Orden comunicada de 28 de septiembre de 2005 del Ministro del Interior, por la que se delega la firma del presente Convenio de Colaboración.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León. Intervienen en nombre y representación del Ministerio del Interior y la Consejería de Cultura y Turismo, respectivamente, y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,

EXPONEN

Primero.-La Constitución Española, en su artículo 149.1 señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: «28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.»

A su vez el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre ellas «... 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma».

Segundo.-La Comunidad de Castilla y León tiene, según el artículo 32 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero, competencia en las citadas materias y específicamente de modo exclusivo en:

«12.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.

13.ª Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes. 16.ª Cultura, con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad...»

Corresponde igualmente a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: «Gestión de museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios» (Art. 36.4.ª)

Tercero.-En el ejercicio de las competencias anteriormente citadas, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en cuyo art.º 1 establece como objeto de la misma «el conocimiento, protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras», pudiendo, según su art.º 3 y para el mejor cumplimiento de estos objetivos, establecer «convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas». Asimismo el art.º 3 establece que «la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración del Estado en la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural castellano y leonés, en la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados». En cuanto a la normativa nacional en materia de bienes culturales, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su artículo primero, punto 1 dispone como objeto de la misma la «protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español» y en sus normas de desarrollo crea un Grupo de Investigación para la protección del Patrimonio Histórico Español, como una Brigada Especial, en la actualidad formada por la Brigada de Investigación de Patrimonio Histórico, de la Policía Nacional y el Grupo de Patrimonio, de la Guardia Civil. Cuarto.-Por su parte y de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, integradas por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil y bajo la dependencia de las autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones (art. 11 L.O. 2/1986):

«a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran... f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.»

La Delegación del Gobierno en Castilla y León es el órgano competente para mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma y para comunicar y recibir la información que precisen ambas Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como para ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 23 de dicha Ley.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo previsto en el Decreto 80/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, desempeña las funciones que en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Castilla y León, disponiendo para ello de personal y recursos propios. Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artícu-lo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes firmantes suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

I. Objeto

Es objeto del presente Convenio establecer, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, un marco de colaboración, cooperación e intercambio de información entre el Ministerio del Interior (con especial participación de las unidades de investigación de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional y de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo), para prevenir actuaciones ilícitas relacionadas con el patrimonio cultural de interés para la Comunidad de Castilla y León, incrementando la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones, aprovechando mejor los recursos disponibles y evitando eventuales duplicidades.

II. Ordenación de actuaciones

1. En el ámbito de la colaboración mutua y con respeto a los respectivos marcos competenciales, la Consejería de Cultura y Turismo, a través del Delegado del Gobierno, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior y en particular de las unidades de investigación de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren. 3. Las actuaciones ordinarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno.

III. Comunicaciones entre los órganos estatales y los órganos propios de la Comunidad Autónoma

Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León se participarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones, y a su vez las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de competencia.

Este intercambio de información se realizará con respeto a lo establecido en el art. 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

IV. Formación

La Comunidad Autónoma facilitará la formación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las materias que son objeto del presente Convenio, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.

V. Recursos

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León aportará anualmente, teniendo en cuenta sus propias disponibilidades presupuestarias, los recursos económicos que sean necesarios, los cuales se destinarán a la formación tanto del personal propio de la Administración Autonómica, como del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios e infraestructura en materia de protección del patrimonio cultural.

2. El Ministerio del Interior, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración, sin que lleve aparejado incremento de gasto en las dotaciones presupuestarias del Ministerio del Interior, ni en los Centros Directivos del mismo dependientes. 3. Se aprobará anualmente la correspondiente Addenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las Partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada una de ellas.

VI. Comisión Mixta

Se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, e igual número de representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales pertenecerá a los Servicios Centrales policiales especializados en la investigación de los delitos contra el patrimonio histórico español y otro designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.

Se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes y será presidida semestral y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes o, en su defecto, el de mayor antigüedad en el puesto. La Secretaría de la Comisión, como la Presidencia, alternará semestralmente, no coincidiendo en la misma persona la función de Secretario y Presidente y, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión tendrá voz pero no voto. La Comisión estará encargada de desarrollar las siguientes funciones:

a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

b) Evaluar los resultados de las actividades previstas en el Convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las Partes firmantes sea real y efectivo. c) Asignar los recursos que en virtud de la Addenda a la cual se refiere la Cláusula Quinta, se aporten para el mejor cumplimiento de las finalidades del Convenio. d) Evaluar los resultados alcanzados.

Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII. Duración y vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por períodos de igual tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las Partes formulada durante el último mes de cada año natural.

Las Partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

VIII. Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, y cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado.-Por el Ministerio del Interior, P. D. (Orden comunicada de 28 de septiembre de 2005), Delegado del Gobierno en Castilla y León, Miguel Alejo Vicente.-Por la Consejería de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo.

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