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Documento BOE-A-2006-368

Orden ECI/4215/2005, de 16 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Al-Andalus.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1214 a 1215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-368

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Ángel Ruiz Callejas, solicitando la inscripción de la Fundación Educativa Al-Andalus, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Comunidad Islámica en España», en Granada, el 8 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil ciento cuarenta, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Granada, Doña Maria Pilar Fernández-Palma Macías. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, plaza San Nicolás, s/n, y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y desarrollo de todo tipo de actividades tendentes a la difusión y al conocimiento de la vida cultural, favoreciendo todas las actividades referidas a la investigación, estudios, encuentros y proyectos que puedan ser beneficiosos o interesen en los ámbitos culturales, sociales y educativos, tanto a nivel local como en el de las Comunidades en que se implanten sus centros, el nacional y/o internacional. Siendo su fin específico, el establecimiento de Escuelas de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, abarcando las edades que constituyen toda la etapa de educación y escolaridad obligatoria, así como el periodo educativo entre los 16-18 años, promoviendo a tal fin la creación de Colegios-Residencias internacionales donde se conviva y se promuevan, además de los estudios específicos que cada alumno pueda cursar en las Universidades y Escuelas Oficiales, la convivencia y el conocimiento de las humanidades, que se instituirán como focos de formación y cultura en interrelación dinámica con el medio social en donde estén enclavadas y con las familias, de acuerdo con los principios del Islam y en armonía con los más altos valores de la tradición occidental europea. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Ángel Ruiz Callejas; Vicepresidente: Don Ramón Castiñeira Pardo; Secretario: Don José Manuel Martínez Lirio y Vocales: Don Ian Stewart Cattanach; Don Bashir Castiñeira Gamo; Don Joaquín Nieto Moreno y don Mohamed Kassbi.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educativa Al-Andalus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Educativa Al-Andalus, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, plaza San Nicolás, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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