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Documento BOE-A-2006-369

Orden ECI/4216/2005, de 16 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Investigación e Innovación para el Desarrollo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1215 a 1216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-369

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Porcar Orti, solicitando la inscripción de la Fundación Investigación e Innovación para el Desarrollo Social, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Nuevo Urbanismo y Calidad de Vida, S. L.», en Valencia, el 4 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos setenta y dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Emilio V. Orts Calabuig, que fue rectificada por la escritura cuatro mil quinientos treinta y cinco, autorizada el 22 de noviembre de 2005, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 141, planta 20, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Los trabajos de investigación, patentes de proyectos de innovación, patentes industriales y desarrollo social para la explotación de patentes y en general todos los trabajos encaminados a la investigación, innovación y desarrollo social para la mejora del medio ambiente y del hábitat en general. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Javier Porcar Orti; Vicepresidente: la entidad «Nuevo Urbanismo y Calidad de Vida, S. L.», representada por don José Javier Porcar Vives, y Secretario: Don Luis Vicente Porcar Vives. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Investigación e Innovación para el Desarrollo Social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Investigación e Innovación para el Desarrollo Social, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 141, planta 20, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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