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Documento BOE-A-2006-380

Resolución de 16 de diciembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones de 2005, a entidades, empresas y profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1342 a 1342 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-380

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio (B.O.E. n.º 172, del 20), ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Orden APA/2985/2005, de 14 de septiembre (BOE n.º 231, de 27 de septiembre), ha sido aprobada la convocatoria para el año 2005 en la que se desarrolla el procedimiento de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de diciembre de 2005, se ha resuelto el procedimiento de concesión de 177 subvenciones de 2005, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden APA 2361/2005, de 8 de julio, Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.-Hacer público el extracto de la Orden de 1 de diciembre de 2005 por la que se resuelve el procedimiento de concesión de 177 subvenciones de 2005, a favor de entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios, cuya distribución territorial se refleja en la siguiente tabla:

Territorio

Número de perceptores

Cuantía de la subvención

Máximo

Concesión

Máximo por perceptor

-

Euros

Global

-

Euros

Andalucía

41

22

2.006,00

22.810,00

Aragón

27

14

2.360,00

20.552,00

Principado de Asturias

6

5

1.406,00

6.521,00

Illes Balears

1

1

1.330,00

1.330,00

Canarias

1

-

-

-

Cantabria

4

2

1.406,00

2.736,00

Castilla y León

43

26

2.360,00

37.062,00

Castilla-La Mancha

47

20

2.360,00

27.761,00

Cataluña

48

23

2.360,00

30.230,00

Extremadura

17

12

2.360,00

13.204,00

Galicia

19

14

1.406,00

15.357,00

La Rioja

3

-

-

-

Madrid

28

15

2.360,00

22.196,00

Región de Murcia

11

4

2.360,00

6.778,00

Navarra

9

6

2.360,00

8.680,00

País Vasco

4

3

990,00

2.970,00

Comunidad Valenciana

16

10

1.980,00

11.813,00

Total

325

177

2.360,00

230.000,00

Segundo.- El texto íntegro de la resolución de concesión, Orden de 1 de diciembre de 2005, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de concesionarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se encuentra expuesto en el tablón de anuncios situado en la parte derecha del vestíbulo de entrada de la sede central del Departamento (Paseo de Infanta Isabel, n.º 1. 28014 Madrid), donde podrá ser consultado durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

Tercero.-La resolución del procedimiento, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

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