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Documento BOE-A-2006-381

Orden CUL/4220/2005, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 17 de julio de 2001, por la que se crea el «Premio Velázquez» de las Artes Plásticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1342 a 1343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/22/cul4220

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de julio de 2001, por la que se crea el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, pretende incrementar la comunicación artística entre el arte de España y el de los países americanos de raíz ibérica.

El Premio Velázquez de las Artes Plásticas se configura, pues, como un galardón de carácter internacional que premia la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, recompensando la meritoria labor del galardonado mediante la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura hispánica. Destinado a los nacionales de España y de los Estados americanos de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, el Premio Velázquez de las Artes Plásticas se complementa con la atribución al artista galardonado de la facultad para elegir a otro artista menor de treinta y cinco años como receptor de una «Beca Velázquez», de un año de duración, para su disfrute en España. Sin embargo, la experiencia adquirida en el corto intervalo de tiempo que ha transcurrido desde su creación no debe ocultar las necesidades futuras que previsiblemente se pueden plantear. De esta forma, se observa que el hecho de restringir al ámbito territorial de España el lugar en el que se debe disfrutar la Beca Velázquez puede limitar las posibilidades que tiene el galardonado del Premio Velázquez de las Artes Plásticas de designar a un becario de prestigio. En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter cada vez más internacional de los artistas plásticos y la importancia que este hecho tiene en su formación, así como el diverso abanico de nacionalidades a las que está dirigido el Premio, se hace necesario eliminar la previsión establecida en el apartado quinto de la Orden de 17 de julio de 2001, relativa a que la Beca Velázquez ha de disfrutarse en España. Junto a esta modificación, que afecta a la parte sustantiva del Premio, hay otros aspectos, como son los procedimentales, que también requieren ser contemplados en la Orden por la que se crea el Premio Velázquez de las Artes Plásticas, dada la consideración del procedimiento como el instrumento que hace posible que cada año se convoque y conceda dicho Premio. Por este motivo, se hace oportuno indicar expresamente en la Orden de 17 de julio de 2001 que la concesión del Premio Velázquez de las Artes Plásticas se inspira en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación contemplados en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Efectivamente, la exclusión del ámbito de aplicación de dicha Ley, en virtud de su artículo 4.a), de los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, como es el caso del Premio Velázquez de las Artes Plásticas, no constituye un impedimento para que los principios antes mencionados impregnen la actuación del Jurado en el momento de adoptar su decisión. Esto requiere, asimismo, que sea conveniente regular en la Orden de creación del Premio un aspecto que se ha ido reiterando anualmente en las respectivas convocatorias, como es el relativo al procedimiento de adopción de las decisiones del Jurado. De igual manera, también relacionado con las reuniones del Jurado, se ha apreciado la necesidad de que los derechos económicos de los miembros que lo integran, hasta ahora dependientes de la correspondiente convocatoria anual, sean dotados de un carácter de permanencia y estabilidad. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura en el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 17 de julio de 2001, por la que se crea el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

1. El párrafo tercero del apartado quinto de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 17 de julio de 2001, queda redactado en los siguientes términos: «El artista premiado, en los seis meses siguientes a la concesión del premio y con carácter complementario al mismo, elegirá a otro artista menor de treinta y cinco años como receptor de una "Beca Velázquez" de un año de duración dotada con 30.000 euros.»

2. El apartado octavo de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 17 de julio de 2001, queda redactado en los siguientes términos:

«El procedimiento de concesión del Premio Velázquez de las Artes Plásticas se inspirará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la valoración de las candidaturas propuestas en función de la trayectoria profesional artística, la innovación técnica, la trascendencia de su obra en el mundo artístico hispanoamericano, así como cualquier otro criterio que, en el momento de su reunión, el Jurado estime necesario para valorar las diferentes candidaturas.

El Jurado se pronunciará por mayoría de los votos emitidos. En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones. El Jurado elevará su fallo al Ministro de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de concesión del Premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.

Calvo Poyato

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2005
  • Fecha de publicación: 11/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2006
  • Fecha de derogación: 24/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3016).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5, párrafo tercero y 8 de la Orden de 17 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14495).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Bellas Artes
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Premios

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