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Documento BOE-A-2006-4090

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalidad de Cataluña, para el fomento de las lenguas oficiales dentro del ámbito del desarrollo de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9305 a 9306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4090

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Marco entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de la Presidencia para el fomento de las Lenguas Oficiales dentro del ámbito del Desarrollo de la Sociedad de la Información y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 2006.-La Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.

ANEXO Convenio marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la administración de la Generalidad de Cataluña mediante el departamento de la Presidencia para el Fomento de las Lenguas Oficiales dentro del ámbito del desarrollo de la sociedad de la información

En Madrid, 29 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, D. Josep Bargalló i Vall en calidad de Primer Consejero de la Generalidad de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 73/ 2005, de 25 de abril, en ejercicio de las competencias atribuidas en el articulo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.-El desarrollo de la Sociedad de la Información es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.

Segundo.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en ejercicio de las competencias que en materia de telecomunicaciones y normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y en general, de todos los medios de comunicación social, le atribuye el artículo 149.1.21.ª y 27.ª de la Constitución española, tiene un gran interés en impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y la utilización de las lenguas cooficiales en el ámbito de la sociedad de la información. Tercero.-La Generalidad de Cataluña actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3.3, 9.4 y 16 de su Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, tiene, igualmente, interés en el desarrollo de la sociedad de la información en su ámbito territorial. Cuarto.-Dicho desarrollo se concreta en una serie de actuaciones relativas a la creación de infraestructuras, creación de redes de difusión, empleo de medios electrónicos para la realización de las actividades, accesibilidad de los medios electrónicos a amplias capas de la población, incorporación de las lenguas cooficiales a los procedimientos electrónicos, etc. Quinto.-Entre las actuaciones citadas se considera de especial importancia el impulso a la utilización de las lenguas cooficiales en el ámbito del desarrollo de la sociedad de la información. Teniendo en cuenta la actual delimitación de competencias entre el Estado y la Generalidad de Cataluña, la competencia para el desarrollo del idioma catalán corresponde a ésta última, por lo que es preciso fijar un marco de colaboración en el que ambas Administraciones asuman las responsabilidades oportunas de financiación y gestión más acordes con sus respectivas competencias. Sexto.-Para establecer ese marco de colaboración se estima conveniente firmar el presente Convenio Marco, que será desarrollado en convenios específicos para cada uno de los programas que, dentro de la política de impulso de la lengua catalana en el contexto de la Sociedad de la Información, se consideren oportunos. En este Convenio Marco se establecen los criterios generales que regirán los convenios específicos. En consecuencia, las partes

ACUERDAN

1. Objeto del convenio.-El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalidad de Cataluña para el impulso de la lengua catalana en el ámbito de la Sociedad de la Información.

2. Principios de selección y gestión de los proyectos.-Las actuaciones conjuntas de interés común que se concierten serán objeto de convenios específicos que recogerán los programas de actuación. Estos convenios se organizarán de acuerdo con los siguientes principios, que tienen por finalidad permitir la máxima agilidad de gestión sin merma de la necesaria implicación y corresponsabilidad en la marcha de las actuaciones:

Características de los proyectos a financiar dentro de cada programa: Los proyectos podrán realizarse por la Generalidad, bien directamente o con colaboración externa, o articularse en forma de ayudas para incentivar a instituciones o particulares a realizar actuaciones.

Los proyectos a realizar, dentro del marco del objetivo señalado en el punto 1 de este acuerdo, estarán dirigidos, entre otros, a algunos de los siguientes objetivos:

La mejora de la interactividad con el ciudadano/cliente, siguiendo criterios europeos enunciados en cEurope 2005.

La incorporación de firma electrónica fomentando la e-seguridad y la e-confianza. La creación de webs públicas que cuenten con aplicaciones de Administración electrónica. La promoción de webs privadas que ofrezcan servicios de interés para el ciudadano y favorezcan las plataformas online de comercio electrónico. El fomento del intercambio entre Comunidades Autónomas de buenas prácticas en Sociedad de la Información. La mejora de la tecnología y los recursos lingüísticos. El estímulo de las tecnologías para el aprendizaje de las lenguas. El desarrollo de las tecnologías para la mejora de los servicios a los ciudadanos. El fomento de los productos y servicios de la Sociedad de la Información y del audiovisual de acceso masivo por la ciudadanía. El impulso de los contenidos en red. Otros que se consideren de interés por ambas partes.

Cada Administración podrá proponer la puesta en marcha de programas o proyectos relacionados con el objeto del convenio.

En cada convenio específico se establecerán los compromisos de cada una de las Administraciones, tanto de financiación como de gestión. El seguimiento de las actuaciones definidas en cada uno de los convenios específicos se llevará a cabo por la propia Comisión de seguimiento del convenio, y comprenderá esencialmente los resultados finales de la actuación y su valoración en relación con los objetivos del convenio específico. Los aspectos procedimentales de las actuaciones son responsabilidad exclusiva de la Administración a la que se haya asignado la realización de las mismas. Los compromisos de financiación deberán contar con crédito presupuestario suficiente anterior a la firma de los convenios específicos.

Corresponde conjuntamente a ambas Administraciones:

La determinación de los programas de actuación, que será objeto de estudio y acuerdo en la Comisión de seguimiento que se establece con carácter general más adelante.

El conocimiento sobre las aplicaciones últimas de los fondos. El seguimiento de aquellos aspectos que se establezcan en cada convenio específico, a través de la Comisión de seguimiento del mismo.

Corresponde a cada Administración en particular, de acuerdo con lo que se disponga en cada convenio específico:

La ejecución de las actuaciones asignadas en cada convenio, y en particular la determinación de las colaboraciones, contrataciones, y convocatoria, resolución y pago de las ayudas o subvenciones que puedan instrumentarse.

En general, las actuaciones que caigan en su ámbito de competencia para cumplir lo establecido en el convenio, sin perjuicio de las posibles encomiendas de gestión que puedan acordarse.

3. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de seguimiento, compuesta por tres miembros del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, uno de la Delegación del Gobierno en Cataluña y cuatro miembros de la Generalidad de Cataluña. Los miembros de esta comisión serán:

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que actuará como Presidente de la Comisión.

El Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña Cuatro representantes de la Generalidad de Cataluña, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Esta Comisión de seguimiento tendrá por objeto:

Estudiar y aprobar los programas de actuación que serán objetos de convenios específicos particulares al amparo del presente convenio.

Valorar las necesidades de financiación y gestión de cada programa, y asignar su realización en función de las competencias respectivas. Realizar el seguimiento de aquellas actuaciones que no estén encomendadas a las comisiones de seguimiento de los convenios específicos. Resolver las dudas y los problemas de interpretación y cumplimiento que se produzcan en el desarrollo de este convenio. Realizar la valoración conjunta final de las actuaciones acometidas al amparo de este convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre, o cuando fuese necesario para resolver temas planteados.

4. Compromiso de financiación.-La cantidad máxima de financiación por parte de la Administración del Estado para los convenios específicos que se firmen será de doce millones de euros. 5. Duración del convenio.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 2005. Será prorrogable por acuerdo expreso, con las condiciones que se establezcan. Podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas siempre que esta se produzca con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción del Convenio. 6. Régimen jurídico.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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