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Documento BOE-A-2006-4091

Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Castaña de Galicia».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9306 a 9308 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-4091

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos de los pliegos de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Castaña de Galicia», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 7 de febrero de 2006.-La Directora general, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

ANEXO

Ficha resumen de la solicitud de registro de la IGP «Castaña de Galicia»

Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo

«Castaña de Galicia» D.O.P. ( ) I.G.P. (X)

1. Órgano competente para la presentación de las oposiciones.

Nombre: Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. Dirección: Rúa dos Irmandiños, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña. Teléfono: (34) 981 54 00 21. Fax: (34) 981 54 00 18. C. electrónico: sxca.agri@xunta.es.

2. Agrupación solicitante.

Asociación de Productores de Castaña de Conso Frieiras, Avda. Beato Aparicio, s/n, A Gudiña, 32540 (Ourense); Miguel Areán e Hijos, S. L., polígono industrial, parcela 7, Chantada, 27519 (Lugo); Cuevas y Cía., S. A., polígono de San Cibrao dasViñas, 32901 (Ourense); Castañas Barredo, S. L., O Barco de Valdeorras, 32300 (Ourense); Catesa-Arotz, S. A., Avda. de Lugo, 99, Monterroso 27560 (Lugo); Asociación Centro de Iniciativas de Desenvolvemento de Conso Frieiras, A Gudiña, 32540 (Ourense). 2.3) Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( ).

3. Tipo de producto. Clase 1.6-Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados. 4. Descripción del pliego de condiciones.

4.1 Nombre del producto: «Castaña de Galicia».

4.2 Descripción del producto: El producto amparado por la indicación geográfica protegida (I.G.P.) «Castaña de Galicia», se define como los frutos obtenidos a partir del castaño europeo (Castanea sativa Mill.), destinados al consumo humano en fresco o después de transformación en castañas congeladas, castañas secas, castañas envasadas al natural y harina de castañas. Los frutos de los 81 cultivares autóctonos existentes en Galicia, se destinan en su mayor parte al mercado en fresco o para la fabricación de crema y harina. A este grupo pertenecen, entre otros, Amarelante, Blanca, Loura, Luguesa, Negral, Parede, Verde, Rapada, Raigona, Presa y Famosa. Entre los frutos cuya aptitud tecnológica los hace más demandados por la industria de pelado destacan los de los cultivares Famosa, Garrida, Inxerta, Ventura, Longal y Parede. Las características del fruto son las siguientes: Pericarpo fino, de color marrón claro y brillante. Epispermo (membrana) fina que penetra ligeramente en la semilla y que se separa fácilmente al pelarla. Sabor dulce, de textura firme no harinosa. Una vez recolectado, el fruto tendrá entre el 50 y el 60 % de humedad. El porcentaje máximo de frutos tabicados será del 15 %. En general, el número de frutos por erizo es igual o inferior a 3. 4.3 Zona geográfica: La zona de producción se extiende a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia. La zona de transformación y envasado coincide con la zona de producción. 4.4 Prueba de origen: Únicamente las castañas obtenidas de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y demás normas de aplicación, en las plantaciones y por los productores inscritos en el correspondiente registro, podrán ser amparados por la I.G.P. «Castaña de Galicia» o ser utilizadas para la transformación en castañas amparadas por la I.G.P. De igual modo, sólo podrán obtener el amparo de la I.G.P. «Castaña de Galicia», las castañas manipuladas y/o transformadas en instalaciones inscritas en el registro correspondiente. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en los registros, las plantaciones, los almacenes, las industrias y los productos, estarán sometidos a las inspecciones y verificaciones realizadas por el órgano de control, con objeto de comprobar que los productos amparados por la indicación geográfica protegida «Castaña de Galicia», cumplen los requisitos del pliego de condiciones y demás normas de aplicación. La trazabilidad del producto está garantizada por su identificación en cada una de las etapas de producción y comercialización. 4.5 Método de obtención: La caída del fruto se produce de forma espontánea y la recolección se realiza de forma manual en un plazo no superior a 48 horas tras la caída, introduciéndose en recipientes perfectamente identificados y que permitan una adecuada ventilación. El transporte al almacén se realizará en vehículos adecuados dentro de las 48 horas posteriores a la recolección. Los frutos cosechados se someten a procesos de selección, limpieza y calibrado a fin de asegurar que reúnan las características que les confiere su especificidad. Las «Castañas de Galicia» se comercializan en fresco en embalajes de red, rafia o arpillera de 500 g, 1 kg, 2,5 kg, 5 kg, 10 kg y 25 kg. Se podrán contemplar otros formatos, siempre que no se comprometa la calidad del producto. Los productos transformados amparados por la I.G.P. son: castaña congelada, castaña seca, castaña al natural y harina de castaña. Los procesos de elaboración deberán respetar las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones. En las etiquetas de los productos transformados (como puré de castañas, crema de castañas, castañas en almíbar, castañas en alcohol, marrón glacé, bombón de marrón glacé...), se podrá indicar que el producto se ha obtenido a partir de la IGP «Castaña de Galicia», siempre que el transformador se someta a las verificaciones efectuadas por el órgano de control y cumpla las normas que se establezcan, con vistas a la identificación de las partidas del producto. El procesado y el envasado de las castañas deberán realizarse en la zona geográfica delimitada, pues así lo determina la agrupación solicitante. Es necesario que estas operaciones se realicen en la zona geográfica delimitada, para:

Garantizar la trazabilidad y asegurar el control.-El sistema de control y certificación permite garantizar el origen y la trazabilidad de las «Castañas de Galicia», siempre y cuando éstas se produzcan, acondicionen, elaboren y envasen en la zona de producción delimitada.

Mantener los caracteres típicos de las «Castañas de Galicia» y salvaguardar la calidad.-El hecho de que el envasado se realice en la zona geográfica delimitada contribuye de forma decisiva a la protección de las características particulares y de calidad de las «Castañas de Galicia». Equivale a confiar a los productores y a la estructura de control de la I.G.P. la aplicación y el control de las normas relativas a la producción, transporte, acondicionamiento y envasado de las castañas. Dichos colectivos poseen los conocimientos y la técnica necesarios para garantizar la correcta manipulación de las «Castañas de Galicia».

Por otra parte, se trata de un producto perecedero cuyas características morfológicas y organolépticas pueden alterarse sensiblemente en un corto espacio de tiempo. Suprimir desplazamientos y tiempos muertos innecesarios será un elemento fundamental a la hora de garantizar la calidad y la autenticidad del producto.

4.6 Vínculo: De los análisis polínicos se desprende que la presencia del castaño en Galicia se remonta al menos hasta el Pleistoceno. Sin embargo, fueron las legiones romanas quienes introdujeron su cultivo, generalizándose paulatinamente por toda la región. Existen documentos que relatan las colonizaciones hechas en los siglos X y XI por los frailes benedictinos de Celanova en las tierras de A Limia, Verín y Ramirás, en las que introducen al mismo tiempo con el cultivo del vino la plantación de nuevos soutos o castañares. Los documentos más significativos son sin duda los contratos forales, en los que los señores monásticos conceden una tierra a un forero con la expresa obligación de «hacer, chantar o poblar un souto». En otras ocasiones los señores incluso exigen que se «planten o hagan castañas» en tal o cual sitio, es decir, utilizan el nombre del fruto y no del árbol, lo que no deja de ser indicativo de dónde radicaba el mayor interés por el cultivo de esta especie. La importancia de los soutos en Galicia y su constante presencia a lo largo de la historia queda reflejada en la toponimia y antroponimia gallegas, estudios sobre el paisaje agrario gallego, entre los que cabe destacar la magna obra de Abel Bouhier La Galice. Essai geographique d´analyse et d´interpretation d´un vieux complexe agraire. Para Bouhier, los castañares constituyen uno de los elementos más importantes del paisaje natural y concretamente del paisaje agrario gallego. Entre las referencias bibliográficas, hay que resaltar la mención que hace Alejandro Dumas en su novela De París a Cádiz, escrita en 1847, en relación la calidad de las castañas de Galicia. Resaltar por último la enorme importancia que tuvo la castaña hasta la llegada de los cultivos americanos, en la alimentación básica del campesinado gallego. Manuel Puga y Parga, alias Picadillo, en su libro La Cocina Práctica, publicado en 1.905 recoge varias recetas en las que la castaña es protagonista, destacando entre ellas los marrons glacés. 4.7 Estructura de control:

Nombre: Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. Dirección: Rúa dos Irmandiños, s/n., Santiago de Compostela, A Coruña. Teléfono: (34) 981 54 00 21. Fax: (34) 981 54 00 18. C. electrónico: sxca.agri@xunta.es.

4.8 Etiquetado: Las castañas comercializadas bajo el amparo de la indicación geográfica protegida «Castaña de Galicia», deberán llevar en su envase la etiqueta comercial correspondiente a cada productor/envasador y una etiqueta propia de la IGP, de codificación alfanumérica con numeración correlativa, autorizada y expedida por el órgano de control, con el logotipo oficial de la indicación geográfica protegida.

Tanto en la etiqueta comercial como en la etiqueta propia de la IGP figurará obligatoriamente la mención indicación geográfica protegida «Castaña de Galicia». 4.9 Requisitos nacionales:

Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.

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