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Documento BOE-A-2006-4117

Corrección de errores de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9340 a 9341 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-4117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/26/(1)/corrigendum/20060308

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 43097, apartado Tercero.1.2.1.c).2), cuando en su inciso final dice «... o del importe que se determine conforme a lo dispuesto en el número anterior.», debe decir: «... o del importe que se determine conforme a lo dispuesto en el número anterior si fuese inferior.».

En la página 43099, apartado Tercero.1.2.4 «Continuación de actuaciones», en su último párrafo, donde dice: «... ni respecto de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de los declarados responsables o sucesores, en cuyo caso las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción, tanto respecto al deudor principal o deudor sucedido como respecto de los declarados responsables o sucesores,...», debe decir: «... ni respecto de las actuaciones de gestión recaudatoria de todas las deudas de los declarados responsables o sucesores, en cuyo caso, tanto las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio como las que se puedan iniciar con posterioridad, continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción, tanto respecto al deudor principal o deudor sucedido como respecto de los declarados responsables o sucesores en tanto no se finalicen las actuaciones de gestión recaudatoria relativas al procedimiento de declaración de responsabilidad o frente a los sucesores,...». Asimismo, en el apartado Tercero.1.3.2. «Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación», en el número 4, donde dice: «Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipo y de Unidad Regional de Recaudación, cuando se emitan de forma masiva...», debe decir: «Acordar todos los actos que correspondan a los Administradores, Jefes de Equipo y de Unidad Regional de Recaudación, cuando se emitan de forma masiva...». En la página 43100, apartado Tercero.1.3.2 «Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación», en el número 31, donde dice: «Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria,...», debe decir: «Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria,...». En la página 43101, apartado Tercero.2.2.1, en los párrafos segundo y cuarto, donde dice: «La dirección inmediata, coordinación, supervisión y control...», debe decir: «La coordinación, supervisión y control...». En la misma página, apartado Tercero.2.2.2.1., donde dice: «... siempre que tales obligados tributarios y no estén incursos en un proceso concursal...», debe decir: «... siempre que tales obligados tributarios no estén incursos en un proceso concursal...». Asimismo, en el apartado Tercero.2.2.3, donde dice: «Los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación estarán integrados por Jefes de Equipo o por Jefes de Unidad, respectivamente, que podrán estar asistidos por uno o varios Adjuntos, y demás personal asignado a las mismas.», debe decir: «Los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Jefes de Equipo o por Jefes de Unidad, respectivamente, que podrán estar asistidos por uno o varios Adjuntos, e integrados por el personal asignado a los mismos.». En la página 43103, apartado Tercero.2.3.2.d), donde dice: «... cuando no corresponda a la Mesa de subastas.»; debe decir: «... cuando no corresponda a la Mesa de subasta.». En la misma página, apartado Tercero.3.2.1, segundo párrafo, donde dice: «La dirección inmediata, coordinación, supervisión y control...», debe decir: «La coordinación, supervisión y control...». Asimismo, en el apartado Tercero.3.2.2 «Estructura de las Unidades Regionales de Recaudación», donde dice: «Las Unidades Regionales de Recaudación estarán integradas por un Jefe de Unidad y demás personal que en cada momento se les asigne.», debe decir: «Las Unidades Regionales de Recaudación estarán dirigidas por un Jefe de Unidad e integradas por el personal asignado a las mismas.». En la página 43104, apartado Tercero.3.3.2.d), donde dice: «... cuando no corresponda a la Mesa de subastas.», debe decir: «... cuando no corresponda a la Mesa de subasta.». En la misma página, apartado Tercero.4.1, donde dice: «La dirección inmediata, coordinación, supervisión y control de estas Unidades corresponderá a los titulares de la Administraciones,...», debe decir: «La coordinación, supervisión y control de estas Unidades corresponderá a los titulares de las Administraciones,...». Asimismo, en la página 43104, apartado Tercero.4.3. «Competencias de los Administradores en su calidad de Coordinadores de Unidades Administrativas Regionales de Recaudación», donde dice: «... ordenando a tal efecto la ejecución de los procesos informáticos...», debe decir: «...ejecutando los procesos informáticos...». En la página 43105, apartado Cuarto.1.1, párrafo tercero, donde dice: «... serán competentes para la autorización de la adopción de tales medidas cautelares...», debe decir, «... serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares...». En el apartado Cuarto.1.4, donde dice: «... excepto en los supuestos en que la competencia para resolver está atribuida al titular del Departamento de Recaudación, enumerados en el apartado Cuarto. 3.1.º letras a) a f) de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.» debe decir «... excepto en los supuestos en que la competencia para resolver está atribuida al titular del Departamento de Recaudación.». En el apartado 1.6 «Medidas Cautelares», párrafo primero, donde dice: «Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para autorizar la adopción de las medidas cautelares...», debe decir: «Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para la adopción de las medidas cautelares...». En el mismo apartado, párrafo segundo, donde dice: «... será competente para su autorización y para acordar...», debe decir «... será competente para su adopción y para acordar...». En igual apartado, párrafo tercero, donde dice: «Asimismo, corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la autorización de la adopción...», debe decir: «Asimismo, corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la adopción...». En la página 43106, apartado 1.8.d), donde dice: «d) La solicitud de declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Dependencia Regional de Recaudación.», debe decir: «d) La solicitud de declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Especial.». En el apartado Cuarto.2.1, párrafo tercero, donde dice: «... serán competentes para la autorización de la adopción de tales medidas cautelares...», debe decir: «... serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares...». En el apartado Cuarto.2.4., donde dice: «... excepto en los supuestos en que la competencia para resolver está atribuida al titular del Departamento de Recaudación, enumerados en el apartado Cuarto. 3.1.º letras a) a f) de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...», debe decir: «... excepto en los supuestos en que la competencia para resolver está atribuida al titular del Departamento de Recaudación.». En la página 43107, apartado Cuarto.3, párrafo tercero, donde dice: «... serán competentes para la autorización de la adopción de tales medidas cautelares...», debe decir: «... serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares...». En la Disposición adicional segunda, primer párrafo, donde dice: «... se ajustarán a los procesos informatizados que determine el mismo,...», debe decir: «... se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo,...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/03/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 22 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-699).
  • Fecha de derogación: 01/02/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21527).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación

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