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Documento BOE-A-2006-4462

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad de Ceuta, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 9880 a 9880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4462

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2005, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad de Ceuta, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo,

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique, en el «Boletín Oficial del Estado», el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA CIUDAD DE CEUTA, PARA GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE PIRAGÜISMO

En Madrid, a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Víctor Íñiguez Márquez, Viceconsejero de Deportes de la Ciudad de Ceuta. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio

EXPONEN

1. Que el día 20 de octubre de 2005, ambas instituciones firmaron un Convenio de colaboración en los gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo.

2. Que, por dicho Convenio, el Consejo Superior de Deportes se comprometía a otorgar subvención a la Ciudad de Ceuta, por importe de 36.000 euros, con cargo al capítulo IV, artículo 56, apartado 01, del presupuesto del Consejo Superior de Deportes, para gastos de funcionamiento del Centro derivados de la actividad y contratación de técnicos; y 68.525 euros, con cargo al mismo presupuesto, capítulo IV, artículo 75, apartado 01, para los gastos de inversión siguientes: continuación del módulo de piragüismo en construcción, adquisición de una furgoneta y material de piragüismo. 3. Que la Comisión para el estudio de proyectos presentados por las comunidades autónomas para solicitar subvenciones para los centros de Tecnificación Deportivas y Centros Especializados, en el año 2005, en su reunión de 15 de noviembre de 2005, ha decidido proponer la concesión de una subvención complementaria de 45.245 euros a la Ciudad de Ceuta. En consecuencia con todo ello,

ACUERDAN

1. Las instituciones firmantes se ratifican en todo lo acordado en el Convenio de fecha 20 de octubre de 2005.

2. El Consejo Superior de Deportes se compromete a otorgar una subvención complementaria de 45.245 euros a la Ciudad de Ceuta, que se destinará, igualmente, a la continuación del módulo de piragüismo en construcción. 3. La citada subvención se concederá con cargo al Programa 336A, capítulo IV, artículo 75, apartado 01, del presupuesto del Consejo Superior de Deportes. 4. La mencionada subvención complementaria quedará sometida a las mismas condiciones estipuladas en el ya citado Convenio de 20 de octubre de 2005.

En prueba de conformidad, se firma la presente Adenda, en Madrid, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Viceconsejero de Deportes de la ciudad de Ceuta, Víctor Íñiguez Márquez.

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