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Documento BOE-A-2006-4463

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Protocolo de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Sabadell, para la construcción de una pista cubierta de atletismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 9880 a 9881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4463

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2005, Protocolo de colaboración para la construcción de la pista cubierta de atletismo en Cataluña, en Sabadell,

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique, en el «Boletín Oficial del Estado», el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA CUBIERTA DE ATLETISMO DE CATALUÑA, EN SABADELL

En Madrid, a 13 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don Rafael Niubó, Secretario General del Deporte de la Generalitat de Cataluña y Presidente del Consell Català de l'Esport, que actúa de conformidad con las competencias que le son propias en méritos de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Deporte de Cataluña y el Decreto de 35/2001, de 25 de enero. Don Celestino Corbacho, Presidente de la Diputación de Barcelona. Y don Manuel Bustos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sa-badell. Los reunidos se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad de obrar y para obligarse en la respectiva calidad en la que actúan, y en especial para formalizar el presente protocolo de colaboración y de su libre y espontánea voluntad declaran y hacen constar los siguientes

ANTECEDENTES

La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, cuando proceda, procurará los medios ne-cesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9,29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h), que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado texto refundido de la Ley Catalana del Deporte dispone que la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene por objetivo, en el campo del deporte de elite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuere su ámbito territorial. En Cataluña no existe en la actualidad ninguna pista cubierta de atletismo. Esta situación perdura desde que la pista cubierta de Sabadell, sita en el pabellón municipal de Deportes de Sant Oleguer, no pudiera ser homologada para desarrollar competiciones, por incumplir la normativa internacional de atletismo. El atletismo catalán precisa de una instalación adecuada para la preparación y práctica invernal de muchas especialidades deportivas y para la celebración de competiciones estatales e internacionales. Su inexistencia ha originado que algunos años los Campeonatos de Cataluña de Atletismo en pista cubierta no se hayan podido celebrar o que, en ocasiones, dichos campeonatos se hayan realizado fuera de Cataluña. En el año 1995, la celebración en Barcelona del Campeonato del Mundo de Atletismo en pista cubierta hizo que la Federación de Atletismo de Cataluña adquiriese una pista desmontable pero sin que se pudiera instalar en un recinto adecuado. Desde el año 1998, el Ayuntamiento de Sabadell ha ido desarrollando la propuesta de dotar a la ciudad de Sabadell de un nuevo conjunto deportivo en los terrenos municipales situados en la Roda de Bellesguard. Esta propuesta posibilitó en su momento la construcción de una piscina cubierta con diferentes espacios deportivos interiores y exteriores y prevé la construcción de la Pista Cubierta de Atletismo de Cataluña. Desde entonces, el Ayuntamiento de Sabadell ha mantenido diferentes contactos con las federaciones catalana y española de atletismo y con diferentes administraciones, con la intención de llegar a un consenso común para impulsar esta propuesta. La necesidad de la construcción de la Pista Cubierta de Atletismo de Cataluña en Sabadell se ha puesto de nuevo de relieve por su tradición en el atletismo y en el deporte en general, y por su proximidad con el Centre d'Alt Rendiment de Sant Cugat del Vallès, que confiere el marco adecuado para su inversión. Con esta finalidad, y basándose en los antecedentes expuestos, la partes firmantes suscriben el presente Protocolo de colaboración, que se someterá a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Protocolo es establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes con la finalidad de hacer posible la construcción de la Pista Cubierta de Atletismo de Cataluña en la ciudad de Sabadell.

La instalación tendrá como uso principal el deporte del atletismo, disponiendo de la pista y los servicios complementarios necesarios para los deportistas así como de un graderío y servicios anexos. Las características técnicas, aforo y demás especificaciones de la instalación vendrán definidos en el proyecto arquitectónico que será presentado a los servicios técnicos de los firmantes para su conocimiento previo antes del inicio de las obras. Segunda.-El Ayuntamiento de Sabadell aportará los terrenos de su propiedad, necesarios para la construcción de la instalación y que se hallan situados en la Ronda Bellesguard tal y como se refleja en el documento anexo al presente convenio, y asumirá los costes de urbanización del entorno de la instalación y de su zona de estacionamiento, que en una primera fase ascienden a 3.215.404 euros. Tercera.-El costo del proyecto ejecutivo de la intervención es de 10.626.337,63 (diez millones seiscientos veintiséis mil trescientos treinta y siete con sesenta y tres) euros, precio sin IVA, de acuerdo con la propuesta valorada en fecha 26 de septiembre de 2005 por los arquitectos Mario Corea y Lluís Morán, adjudicatarios del concurso celebrado con ese objeto, y la financiación para su construcción correrá a cargo de las siguientes administraciones en las siguientes proporciones y cantidades:

1. El Consejo Superior de Deportes aportará la suma de 4.000.000 (cuatro millones) de euros en las tres anualidades comprendidas entre el año 2006 y el año 2008.

2. La Secretaría General del Deporte de la Generalitat de Cataluña aportará la suma de 4.000.000 (cuatro millones) de euros en las tres anualidades comprendidas entre el año 2006 y el año 2008. 3. La Diputación de Barcelona, a través del área de Deportes, aportará la suma de 600.000 (seiscientos mil) euros en el curso de las anualidades 2006 y 2007. Esta suma es independiente a la cantidad de 300.000 (trescientos mil) euros que la Diputación de Barcelona ya ha aportado con anterioridad a este proyecto, haciéndose cargo de los gastos derivados de honorarios de los arquitectos que han elaborado el proyecto básico del equipamiento. 4. El Ayuntamiento de Sabadell aportará la suma de 1.400.000 (un millón cuatrocientos mil) euros en las anualidades 2007 y 2008. 5. Las aportaciones económicas del Consejo Superior de Deportes y de la Secretaria General del Deporte de la Generalitat de Cataluña, quedan condicionadas a las consignaciones presupuestarias que a estos efectos se contemplen en los presupuestos de los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Las administraciones mencionadas, o cualesquiera otras que las sustituyan o se subroguen en la gestión que estas llevan a cabo, manifiestan su voluntad de complementar, en la medida de sus posibilidades económicas, las sumas que en la anualidad 2008 queden pendientes para complementar el pago íntegro de la inversión destinada a la construcción de la Pista Cubierta de Atletismo de Cataluña. Para ello se creará una comisión específica en la que participarán representantes de las mencionadas administraciones y del Ayuntamiento de Sabadell con la finalidad de concretar las sumas pendientes y las aportaciones que cada una de las partes tiene disponibilidad de abonar para completar el proceso de construcción de la instalación.

Cuarta.-La instalación quedará en propiedad del Ayuntamiento de Sabadell aunque el uso de la instalación será compatible con las actividades de entreno y competición desarrolladas por el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès, quien tendrá el carácter de «usuario preferencial» toda vez que utilizará las instalaciones de manera compartida y continuada a lo largo del año para entrenamiento de sus atletas y las utilizará de manera exclusiva durante la temporada de competiciones.

Y, en prueba de conformidad, con el contenido del presente Convenio, las partes mencionadas, en sus respectivas representaciones, lo firman en el lugar y fecha del encabezamiento. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Secretario General del Deporte de la Generalitat de Cataluña, Rafael Niubò y Baqué.-El Presidente de la Diputación de Barcelona, Celestino Corbacho.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabadell, Manuel Bustos.

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