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Documento BOE-A-2006-4464

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Protocolo de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de las obras de reforma y mejora incluidas en la primera fase del plan director del Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallés.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 9881 a 9883 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4464

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 30 de noviembre de 2005, Protocolo de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las obras de reforma y mejora incluidas en la primera fase del plan director del Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallés.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA Y MEJORA INCLUIDAS EN LA PRIMERA FASE DEL PLAN DIRECTOR DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS

En Madrid, a 30 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: D Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra: D. Rafael Niubó, Secretario General del Deporte de la Generalidad de Cataluña y Presidente del Consell Català de l'Esport, que actúa de conformidad con las competencias que le son propias en méritos de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Deporte de Cataluña y el Decreto de 35/2001 de 25 de enero. Actuando en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Protocolo de Colaboración,

EXPONEN

El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación y especialización que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contacto idóneo para el desarrollo y el perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y por ello una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6 punto 1 de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su punto 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a través de la Resolución de 25 de enero de 2005 reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas «los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas» que se encuentren clasificadas como tales por el Consejo Superior de Deportes. En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Generalidad de Cataluña, ambas partes están interesadas en colaborar en las reformas de ampliación y mejora del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallés recogidas en su Plan Director. En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente documento establecer las bases de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña para la ejecución de la primera fase del Plan Director del Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallés, con la finalidad de dar respuesta a las exigencias de remodelación de las dependencias existentes, así como la construcción de nuevas a fin de modernizar, mejorar y ampliar los servicios actualmente prestados.

Segunda. Obra Nueva.-La ejecución de la primera fase del Plan Director se llevará a cabo durante los años 2005-2008 e incluirá las siguientes reformas:

Residencia y zonas comunes. Al mismo tiempo se realizará la acometida y suministros (acometida eléctrica, de gas y centro de transformación eléctrica).

Centro médico y campos al aire libre (remodelación campo de fútbol 1).

Urbanización y aparcamiento.

Instituto I.E.S. CAR, vestuarios y acceso a la sala de esgrima. Dotación de equipamiento deportivo. Pabellón Edificio R (pista polideportiva cubierta, vestuarios, sala de musculación, climatización pabellón R y pabellón de tenis así como la adecuación de la sala de calderas).

Además habrá que incluir todos los gastos de honorarios de facultativos (elaboración de proyectos, direcciones técnicas, legalización de instalaciones y control de calidad).

Tercera. Condiciones de construcción.-Cada una de las obras será concretada antes de su inicio y firmada por ambas partes. Cuarta. Actuaciones que corresponden al C.S.D.-A efecto del cumplimiento del objeto del presente Protocolo de Colaboración, el CSD se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1) Incluir en los proyectos de Presupuestos del Consejo Superior de Deportes para 2005, 2006, 2007 y 2008 una partida destinada a la financiación de la construcción de la primera fase del plan director para el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat, aportando al mismo la cantidad total de seis millones de euros (6.000.000,00 euros), siempre y cuando esta misma cantidad no haya sido aportada con anterioridad a la citada fecha por cualquier otra vía, circunstancia ésta que, de producirse, dejará sin efectos lo estipulado en la presente cláusula.

2) Realizar, si así lo estima oportuno, y en cualquier momento, las inspecciones precisas al objeto de comprobar el estado de ejecución y el importe de las inversiones efectuadas.

Para ello, podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Generalidad de Cataluña.-A efectos del cumplimiento del objeto del presente Protocolo de Colaboración, la Generalitat, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1) Financiar la construcción de la primera fase del plan director del Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat, aportando al mismo la cantidad total de seis millones de euros (6.000.000,00 euros) a lo largo de los ejercicios presupuestarios 2005, 2006, 2007 y 2008.

2) Colocar, en lugar visible y con caracteres adecuados, la indicación de que el nuevo pabellón se ha cofinanciado por el Consejo Superior de Deportes.

Sexta. Duración.-El presente Protocolo de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Protocolo de Colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Octava. Comisión técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente protocolo de colaboración se crea una comisión técnica, integrada por:

El Director General de Deportes del C.S.D., o persona en quién delegue.

El Secretario General de Deportes de la Generalidad de Cataluña o persona en quien delegue. Un representante de la Dirección General de Infraestructuras del C.S.D. Un representante de la Generalidad de Cataluña. El Director de la División de Centros de Alto Rendimiento del C.S.D. El Director del Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallés.

La comisión técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones. Y como muestra de conformidad, las partes firman el presente protocolo de intenciones por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Secretario General de Deportes de la Generalidad de Cataluña, Rafael Niubò i Baqué.

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