La progresiva introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado constituye uno de los factores clave para conseguir un funcionamiento más eficaz y eficiente de las estructuras administrativas, una mayor calidad de la gestión de los servicios públicos y unos mecanismos más ágiles y transparentes en la relación entre los ciudadanos y la Administración. En el proyecto del Gobierno para la modernización tecnológica de la Administración, cuyo objetivo final ha de ser la implantación de la Administración Electrónica, intervienen, además de los órganos y organismos públicos competentes, distintos agentes e interlocutores, tanto públicos como privados, los cuales juegan un papel determinante para la buena marcha del proyecto. Por estas razones, se estima conveniente constituir un foro, que sirva de asesoramiento al Ministro de Administraciones Públicas en el diseño y ejecución de programas de innovación en dicho ámbito. A tal efecto, se crea el Consejo Asesor para la Administración Electrónica como grupo de trabajo en el que participarán expertos de reconocido prestigio y experiencia, procedentes de los distintos sectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Creación.-Se crea el Consejo Asesor para la Administración Electrónica, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Segundo. Objetivo y funciones.
1. El Consejo Asesor para la Administración Electrónica tendrá como objetivo el asesoramiento al Ministro de Administraciones Públicas en el diseño y puesta en marcha de programas y medidas para la implantación de la Administración Electrónica, con el fin de modernizar la Administración Pública española a través del uso de las nuevas tecnologías y conseguir que ésta sea más eficiente y útil a los ciudadanos, empresas y organizaciones cívicas.
2. Para conseguir este fin, el Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar necesidades, obstáculos y oportunidades para la transformación de la Administración Pública, a través del uso de las nuevas tecnologías.
b) Fomentar la interacción y colaboración entre el sector público, la empresa privada y la sociedad civil en el desarrollo de la Administración Electrónica en España. c) Generar ideas para el desarrollo de políticas e iniciativas innovadoras en la materia
Tercero. Composición.
1. Bajo la dirección y coordinación del Ministro de Administraciones Públicas, el Consejo Asesor para la Administración Electrónica estará formado por las personas que a continuación se designan, que actuarán estrictamente en nombre propio: D.ª Rosa María García García.
D.ª Amparo Moraleda Martínez. D. Luis Alvárez Satorre. D. Juan Soto Serrano. D. Carlos Vidal Amador de los Ríos. D. Javier Cremades García. D. Javier Gómez Navarro. D.ª Margarita Sánchez López. D. Emilio Ontiveros Baeza. D. Ginés Alarcón Martínez. D. Luis Lada Díaz. D. Miguel Pérez Subías. D. Isabel Aguilera Navarro. D.ª Ana María Llopis Rivas. D. Pedro Maestre Yenes. D. Francisco García Morán. D.ª Marieta del Rivero Bermejo.
2. Las funciones de secretaría del Consejo Asesor serán desempeñadas por un miembro del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas, designado por su Director, ejerciendo labores de administración y coordinación, especialmente con el Consejo Superior de Administración Electrónica.
3. Los miembros del Consejo recibirán las indemnizaciones que les correspondan en concepto de asistencia a las reuniones de aquél, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Cuarto. Funcionamiento.
1. El Consejo Asesor se reunirá una vez al semestre mediante convocatoria del Ministro de Administraciones Públicas, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias cuando se estime preciso.
2. Para una adecuada interrelación con los sectores tanto públicos como privados implicados en materia de Administración electrónica, el Consejo Asesor mantendrá relaciones con los diferentes colectivos relevantes en la materia, así como con el Comité Sectorial de Administración Electrónica y con la Comisión Nacional de Administración Local, para permitir, respectivamente, la consulta a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Quinto. Infraestructura y medios.-El Ministerio de Administraciones Públicas se encargará de proveer de los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de marzo de 2006.
Sevilla Segura
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