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Documento BOE-A-2006-5072

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se convocan becas «Turismo de España» 2006, para españoles para realizar prácticas profesionales en empresas del sector turístico españolas o extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2006, páginas 11026 a 11031 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-5072

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre (BOE de 11 de Enero), reguló el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa. Los correspondientes importes están fijados en función de los gastos que previamente deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta el importe de las matrículas, de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad. En virtud de lo dispuesto en la citada Orden y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª/1.15.ª de la Constitución (BOE de 29.12.78), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE de 27 de Noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero (BOE de 14 de Enero); la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de Noviembre); la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de Noviembre); el Real Decreto 259/1996, de 16 de Febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo (BOE de 5 de Marzo); 778/1998, de 30 de Abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (BOE de 1 de Mayo); la Resolución de 28 de Abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de Subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de Abril de 1986 (BOE de 30 de Abril); la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de Diciembre); el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (BOE de 20 de Abril), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de Junio (BOE de 26 de Junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Ley 2/2004 de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE de 28 de Diciembre), que incluye el presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432-A-484 y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente para los años 2006 y 2007, Esta Secretaría de Estado dispone la convocatoria de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto y destinatarios.-La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a personas físicas de nacionalidad española para la realización de prácticas profesionales en empresas del sector turístico en España o en el extranjero con el fin de conseguir una mayor cualificación y formación de los recursos humanos en el sector turístico.

Segundo. Número. Dotación. Materia. Duración.

Número: 2.

Dotación: 15.000€. brutos/beca. Este importe se aplicará a la dotación presupuestaria 20.04.432-A-484 (Ejercicio presupuestario 2006 y 2007). Destinos: Serán adjudicados por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Duración: Un año.

Los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de vida por el periodo de duración de la beca, válidas en el país donde se realice la actividad objeto de la misma.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Titulación: Podrán optar a estas becas los Técnicos o Diplomados de Empresas y Actividades Turísticas y los titulados en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del título solicitado con posterioridad al 1 de enero de 2002 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Calificaciones académicas: Tener una nota media mínima de 6,50 sobre 10 en las calificaciones para la obtención de las titulaciones solicitadas. Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de Honor = 10. Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto o Convalidada = 5. 4. Idiomas: Poseer un elevado conocimiento de inglés y de cualquier otro idioma de un país de la Unión Europea que no sea España. 5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España», ni haber disfrutado en los tres años anteriores al de esta convocatoria de una beca para una finalidad similar, de acuerdo con lo establecido en el Apartado Cuarto de esta Resolución.

Cuarto. Incompatibilidades.

1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.

La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. 2. La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta Resolución así como en la Orden de 27 de Diciembre de 2004. 3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. 4. La concesión de las becas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Abonos de las becas.-Se realizarán pagos mensuales de igual cuantía por meses vencidos. Se realizarán tantos pagos como meses de duración tenga la beca.

Para que los pagos puedan realizarse, los becarios deberán presentar en la Secretaría General de Turismo los documentos que a continuación se especifican.

5.1 Para el primer pago mensual será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

b) Certificación emitida por el Jefe de la Unidad de la empresa donde se realicen las prácticas que acredite su iniciación. c) Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

5.2 Para los pagos mensuales intermedios será requisito haber presentado certificación expedida por el Jefe de la Unidad de la empresa donde se realicen las prácticas de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

5.3 Para el último pago mensual será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad de la empresa donde se realicen las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas. c) En su caso, texto de los trabajos de investigación realizados.

En todos los pagos se deducirán, si procede, las correspondientes cargas fiscales. Los pagos se realizarán en España y en Euros.

Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.-La Ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio), con la colaboración que a continuación se especifica de las Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas. La Resolución del Procedimiento será competencia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

1. Presentación de solicitudes.-Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Madrid-) y enviarla a la Dirección General responsable de Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan (En Anexo 2 figuran las direcciones de estos Organismos y en Anexo 1 la instancia normalizada). Esta instancia será facilitada en la Secretaría General de Turismo (c/ José Lárazo Galdiano, n.º 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página: www.sgt.tourspain.es

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de esta Resolución. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que a continuación se detallan, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc. incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico (Diplomado en Turismo/Titulado en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo) o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. (Compulsa original.) 2.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título. (Compulsa original.) Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el que conste su homologación. 2.4 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimiento es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita. 2.5 Fotocopia del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías. (En el caso de que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento.) 2.6 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

3. Tramitación de solicitudes.-Las solicitudes serán tramitadas en dos fases. En una primera fase serán objeto de evaluación por las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas donde se comprobará que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria. Se desestimarán y se devolverán a los interesados las que no reúnan dichos requisitos. Las solicitudes admitidas se remitirán a la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) en un plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

La segunda fase estará a cargo de un Jurado que, será nombrado por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio y estará constituido por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, dos representantes de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) que actuarán como Presidente y Secretario y dos representantes del ámbito académico o profesionales de reconocido prestigio del sector turístico. El nombramiento de los miembros del Jurado se publicará en el BOE. 4. Procedimiento de evaluación y selección.

a) La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de este, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquel celebre. b) La concesión de estas becas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva. La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, de modo que permitan comparar las solicitudes recibidas y establecer la correspondiente prelación, valorando los siguientes criterios objetivos.

Expediente académico: Hasta 50 puntos.

Experiencia profesional: Hasta 20 puntos. Idiomas: Hasta 30 puntos.

Las decisiones de carácter técnico o científico que adopte el Jurado serán irrecurribles.

En ningún caso se podrán adjudicar mas becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible. 5. Resolución de las convocatorias y plazo de notificación de la Resolución de concesión.

a) El Jurado formulará propuesta de concesión al órgano concedente (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) a través del órgano instructor (Secretaría General de Turismo).

La adjudicación definitiva de cada modalidad de beca se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, se insertará en el BOE y se notificará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en sus solicitudes, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el BOE. En dicha Resolución constará de manera expresa la lista de suplentes, si los hubiera, y la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa. La Resolución de adjudicación podrá ser modificada si varían las circunstancias que le sirvieron de fundamento y que quedan reflejadas en los Apartados Primero, Tercero y Sexto 1 y 2. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente. b) La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la Resolución de concesión. c) Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Secretario de Estado de Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, adjuntando también, si están este caso, una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o hubieran solicitado. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales, si las hubiera. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia. Todos los adjudicatarios remitirán en el plazo anteriormente señalado, fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes, válidas en el país donde se realicen los cursos y que cubran el periodo de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de las dos pólizas. d) Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y esta se concederá al suplente que corresponda.

Séptimo. Obligaciones de los solicitantes y de los adjudicatarios.

1. Los candidatos deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda. 3. Los perceptores estarán a obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca y deberán presentar justificaciones de la acción objeto de la misma en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 4. Plazos de Justificación de los pagos, de los abonos a cuenta y del pago final:

Si no se reciben de conformidad y en el plazo de un mes desde el inicio, mitad o finalización de la beca, los documentos exigidos para cada pago, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio procederá a: Primer abono: Revocación total de la beca.

Abonos Intermedios: Revocación total o parcial de la beca. Último Abono: Revocación total o parcial de la beca.

En los dos últimos casos y en el caso de renuncia, el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

5. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas. 6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión.

b) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.

7. Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria. Octavo.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presenta Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de Diciembre de 2004 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, sí como en las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de Febrero de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6), el Secretario General de Turismo, Raimon Martínez Fraile.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO 2

CC. AA.

Dirección

CP

Provincia

Teléfono

Fax

Andalucía

Juan Vizarrón, s/n. Edif. Torre Triana-Isla de la Cartuja

41092

Sevilla

95.506.50.51/2

95/506.51.74

Aragón

P.º María Agustín, 36. Edif. Pignatelli

50071

Zaragoza

976/71.40.00

976.71.47.23

Asturias

Pza. de Porlier, s/n. Palacio Conde Torreno

33003

Oviedo

98/510.64.23

98/510.64.21

Baleares

Montenegro, 5

07012

Palma de Mallorca

971/17.61.91

971/17.61.85

Canarias

Pza. de los Derechos Humanos, s/n. Ed. Usos Múltiples 1

35003

Las Palmas de G. C

928/30.60.00

928/30.67.66

Cantabria

Pasaje de Peña, n.º 2, 1.º

39008

Santander

984/20.82.65

942/20.74.66

Castilla-La Mancha

C/ Estenillas, s/n

45071

Toledo

925/26.98.00

925/26.78.74

Castilla y León

Avda. Ramón Pradera, s/n

47071

Valladolid

983/41.19.00

983/41.15.69

Cataluña

P.º de Gracia, 105. 3.º, 4.º y 7.º

08008

Barcelona

93/484.95.00

93/484.98.24

Extremadura

Santa Eulalia, 30

06008

Mérida (Badajoz)

924/00.83.43

924/00.38.54

Galicia

Pza. de Mazarelos, 15

15703

Santiago (A Coruña)

981/54.63.51/2

981/54.63.56

La Rioja

Prado Viejo, 62 bis

26071

Logroño

941/29.12.30

941/29.13.38

Madrid

Príncipe de Vergara, 132

28002

Madrid

91/580.23.17

91/564.34.85

Murcia

Pza. Julián Romea, n.º 4

30071

Murcia

968/27.77.77

968/36.25.03

Navarra

Parque Tomás Caballero, 1. Edif. Fuerte del Príncipe II

31005

Pamplona

848/42.77.50

848/42.46.29

País Vasco

Duque de Wellington, 2

01010

Vitoria (Álava)

945/91.99.43

945/01.99.31

Valencia

Avda. de Aragón, n.º 3-8.ª planta

46021

Valencia

96.398.60.00

96.398.60.01

Ceuta

Padilla. Edif. Ceuta Center, 2.º pl.

51071

Ceuta

956/52.82.47

956/52.82.27

Melilla

Fortuny, s/n

52801

Melilla

95/269.11.89

95/269.12.32

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