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Documento BOE-A-2006-5073

Resolución de 24 de febrero de 2006, del Centro Español de Metrología, por la que se convocan becas para la formación de especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2006, páginas 11031 a 11037 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-5073

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito, por Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio (BOE 26/06/04), a la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en la Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología,

Esta Presidencia ha considerado conveniente estimular y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de doce becas para la formación de especialistas en Metrología, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo 1 de esta Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2006.-El Presidente, Joan Trullén Thomas.

ANEXO 1 Normas de la convocatoria 2006 de las becas para la formación de especialistas en Metrología

1. Objeto de las becas

1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología de un titulado superior universitario, un titulado de grado medio y diez titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3, o de Ciclos Formativos de Grado Superior.

1.2 Se convocan:

a) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de un Licenciado o un Ingeniero Superior. Dicha actividad formativa se desarrollará en el Área de Electricidad.

b) Una beca de formación en Metrología para un titulado de Grado Medio o con titulación equivalente, que desarrollará su actividad formativa en el Área de Temperatura. c) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior o con titulación equivalente, que desarrollará su actividad formativa en la Secretaría General (Registro de Control Metrológico y Biblioteca). d) Dos becas de formación en Metrología para dos titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad formativa en el Área de Electromagnetismo. e) Tres becas de formación en Metrología para tres titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad formativa en el Área de Longitud. f) Dos becas de formación en Metrología para dos titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad formativa en el Área de Fuerza. g) Dos becas de formación en Metrología para dos titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad formativa en el Área de Flujo (Laboratorio de Gases).

2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

2.1 Podrán ser beneficiarios de las becas de formación de especialistas en Metrología convocadas por la presente Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: 2.1.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Económica Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad Económica Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

2.1.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título académico correspondiente para cada tipo de beca o acreditar el abono de los derechos para su expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes. 2.1.3 Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CEM, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la beca. 2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

2.2 Los requisitos relativos a titulación que deben reunir los solicitantes para cada una de las doce becas son los siguientes: 2.2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Físicas, Ingeniero Superior Industrial, Ingeniero Superior de Telecomunicación o Ingeniero Superior de Minas.

2.2.2 Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico o tener aprobadas la totalidad de asignaturas que componen el primer ciclo de una Ingeniería Superior o de la Licenciatura en Ciencias Físicas.

2.2.3 Podrán concurrir a la beca del apartado c) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama: «Administración», en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Administración»).

2.2.4 Podrán concurrir a las becas de los apartados d) e) y f) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Ramas: «Electricidad y Electrónica» o «Mantenimiento y Servicios a la Producción» o «Fabricación Mecánica», en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familias Profesionales: «Electricidad y Electrónica» o «Mantenimiento y Servicios a la Producción» o «Fabricación Mecánica»).

2.2.5 Podrán concurrir a las becas del apartado g) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama: «Química», en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Química»).

2.3 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas, que se deberán justificar documentalmente, haber realizado cursos de formación o tener experiencia profesional en temas relacionados con las actividades técnicas de las áreas donde vayan a realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.

3. Dotación económica de las becas

3.1 La cuantía anual de cada una de las becas es de 11.539,44 euros brutos, para el licenciado o titulado superior universitario, 9.375,84 euros brutos para el titulado de grado medio o con titulación equivalente y 8.293,92 euros brutos para los titulados en formación profesional de segundo grado, o de módulos profesionales de nivel 3 o de ciclos formativos de grado superior, y su importe se abonará por mensualidades vencidas, de las que se practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El pago de las becas a los beneficiarios se realizará a partir de la incorporación del becario al CEM, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación en fecha no coincidente con el mes natural. 3.2 En función del presupuesto anual del Organismo, se podrá habilitar un fondo para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del Centro Español de Metrología. 3.3 El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas o entidades privadas, a partir de la toma de posesión de las mismas, quedando obligados los beneficiarios a comunicar al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional o Internacional o entidades privadas. 3.4 Los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca. 3.5 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo al concepto 20.207.495C.481, de los vigentes Presupuestos del Organismo.

4. Obligaciones de los becarios y condiciones de disfrute de las becas

4.1 Los beneficiarios de las becas deberán cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable, y en particular las siguientes: a) Llevar a cabo la actividad formativa para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en el apartado 8.11 del Anexo I de esta Resolución. Dicho plazo no podrá exceder de un mes desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un periodo máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. La actividad formativa será dirigida por un tutor o tutores y al menos uno de ellos será designado por el CEM.

b) Acreditar ante el CEM la realización de la actividad formativa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y el disfrute de la beca. Asimismo los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el tutor. c) Atenerse al régimen interno del CEM, realizar su actividad formativa en la sede del Organismo, con la dedicación horaria establecida en el Centro y en función de las necesidades existentes; asimismo, si procede, efectuarán los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios. d) Poner en conocimiento del CEM con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el CEM, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la beca concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. f) Comunicar al CEM la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas. g) Presentar antes de finalizar el periodo de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

4.2 Para todas las becas que concede el Centro Español de Metrología regirán las siguientes condiciones generales:

a) El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo. En cualquier caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del CEM.

b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el CEM, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. c) El CEM prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades. d) El Director del CEM podrá autorizar la suspensión temporal de la percepción de la beca, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor y del Secretario General del Organismo. No obstante, el Director del Centro podrá acordar la ampliación del periodo inicial del disfrute de las becas por el tiempo que dure la suspensión. Asimismo, durante el periodo de suspensión, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros, exceptuando el supuesto de suspensión por causa de maternidad. El periodo máximo de suspensión durante el disfrute de la beca no podrá sobrepasar los seis meses. e) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CEM, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante podrá corresponder a éste la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo o, en tanto no se constituya éste, del Presidente, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de patentes de invención y modelos de utilidad. f) En el caso de renuncia voluntaria a la beca concedida por parte de alguno de los beneficiarios, éste lo comunicará por escrito y de forma motivada, por conducto de su tutor, al Director del CEM, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. Caso de aceptación de la renuncia, el Director del CEM podrá adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación, tal como se expone en el apartado 5.3 del Anexo I de esta Resolución. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director del CEM supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

5. Duración de las becas

5.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.2 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el Director del Centro Español de Metrología en el supuesto de que la dedicación y rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio. 5.3 Las vacantes que se produzcan durante el periodo establecido en el punto 4.2 f), o bien como resultado de lo expuesto en el punto 5.2, podrán cubrirse por los becarios suplentes, de acuerdo con el orden publicado en el Boletín Oficial del Estado.

6. Documentación a presentar por los solicitantes

6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:

6.1.1 Fotocopia del Número de Identificación Fiscal y/o del Documento Nacional de Identidad.

6.1.2 Fotocopia compulsada del título académico requerido o del justificante de la solicitud de expedición del mismo. 6.1.3 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas. 6.1.4 Certificaciones acreditativas de que se reúne el requisito exigido en el punto 2.5.3 del Anexo 1, o declaración jurada del solicitante de que el mencionado requisito se cumple. 6.1.5 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el Anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

7.2 La documentación deberá presentarse en el Registro del Organismo, situado en C/ Del Alfar, número 2, 28760 -Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. 7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Selección nombrada por el Director del Organismo, integrada por cinco funcionarios del Organismo con titulación superior o de grado medio, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como Vocales y uno como Secretario. La composición de la Comisión de Selección se determina en el Anexo 4 de la presente resolución.

8.2 En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

8.2.1 Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que más adelante se mencionan. 8.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al Director del Organismo, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.

8.3 La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

8.4.1 Criterios comunes a las doce becas: a) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: dos puntos. Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: tres puntos. Matrícula de honor o puntuación igual a 10: cuatro puntos.

b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: un punto.

c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: un punto. d) Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología: de 20 o más horas, un punto por cada uno (máximo tres puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada uno (máximo tres puntos). 8.4.2 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 a):

8.4.2.1 Estar en posesión del título de Doctor en Físicas: dos puntos.

8.4.2.2 Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a estadística, metrología, electricidad, electrónica, óptica y programación informática: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.3 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 b):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a instrumentación y medidas en el campo de la temperatura o áreas afines y programación informática: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.4 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 c):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a gestión de bibliotecas, organización y mantenimiento de archivos administrativos, traducción de textos y documentación técnica en el ámbito de la Metrología y manejo de herramientas informáticas para la gestión de bases de datos: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.5 Criterios específicos para las becas del apartado 1.2 d):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a electromagnetismo, sonómetros o cinemómetros y reparación y mantenimiento de equipos y sistemas electrónicos o afines: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.6 Criterios específicos para las becas del apartado 1.2 e):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a estadística, metrología, electrónica, óptica y programación informática: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.7 Criterios específicos para las becas del apartado 1.2 f):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a instrumentos de pesaje, manejo de instrumentación y realización de ensayos eléctricos y climáticos: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.8 Criterios específicos para las becas del apartado 1.2 g):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a técnicas analíticas aplicadas a análisis y control de gases, medidas en procesos químicos, medidas en química ambiental: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.9 Entrevista:

Los candidatos que obtengan al menos tres puntos serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus posibles conocimientos metrológicos y de idioma inglés, y si procede, su habilidad y destreza manual. 8.5 La Comisión de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante resolución del Director del Centro Español de Metrología, previa consignación presupuestaria a tal efecto y a propuesta de la Comisión de Selección regulada en este mismo artículo. 8.7 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, con el objeto de realizar el necesario trámite de audiencia, e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en el tablón de anuncios del Centro Español de Metrología (C/ Alfar, n.º 2, Tres Cantos, Madrid.) así como en la dirección de internet www.cem.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. 8.8 Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. 8.9 Examinadas en su caso las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y reserva, la cuantía de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 8.10 Sustanciado en su caso el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director del CEM, que en un plazo máximo de seis meses, computado desde la publicación de la correspondiente convocatoria, deberá resolver y notificar la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 89 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la misma Ley, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del CEM, así como en la dirección de internet www.cem.es, la correspondiente resolución. Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya recaído resolución expresa o no haberse notificado la misma, podrá entenderse desestimada la concesión de becas por silencio administrativo. 8.11 En el plazo de diez días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Centro Español de Metrología la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación de la beca deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones 38/2003; así como declaración jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, ni estar acogido a la prestación por desempleo, ni tener concedida otra beca (Anexo 3). 8.12 La resolución que resuelva el procedimiento agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de resolución, recurso Contencioso Administrativo de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

9. Régimen Jurídico

Para lo no previsto en la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

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ANEXO 3 Modelo de declaración jurada

D /D.ª , con documento nacional de identidad , declara no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, ni estar acogido a la prestación por desempleo, ni tener concedida otra beca. En el caso de que, durante la vigencia de la beca que, en su caso, le fuera concedida por el Centro Español de Metrología, dejará de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento del Organismo en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca. , a de de 200

(Firma)

Fdo.:

SR. DIRECTOR DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA.

c/ Del Alfar, 2. 28760 Tres Cantos (Madrid).

ANEXO 4 Comisión de Selección de Becas del Centro Español de Metrología

Convocatoria 2006

Titulares:

Presidenta: D.ª M.ª Carmen Matilla Vicente.

Vocal: D. Emilio Prieto Esteban. Vocal: D. José Ángel Robles Carbonell. Vocal: D. Carlos Díaz Paniagua. Secretario: D. Jorge Pérez García.

Suplentes:

Presidente: D. José Luis Manchado Trugillo.

Vocal: D. Agustín Falcón López. Vocal: D. ª M.ª José Martín Hernández. Vocal: D. Juan Antonio Ortiz Fernández. Secretaria: D.ª M.ª Isabel Jiménez Martínez.

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