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Documento BOE-A-2006-5074

Resolución de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2006, páginas 11037 a 11037 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-5074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece: «Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos». Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005 y su incremento respecto al año 2004, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

Madrid, 7 de Marzo de 2006.-El Secretario General Técnico, Juan José Granado Martín

ANEXO Indices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de índice

Valor anual en 2005 (2000=100)

Porcentaje de variación sobre 2004

General de Percibidos

109,91

2,94

Productos vegetales

112,74

4,11

Productos agrícolas

113,07

4,29

Cereales

113,97

-0,64

Leguminosas grano

94,79

6,64

Tubérculos

100,65

-21,40

Cultivos industriales

100,35

-6,21

Cultivos forrajeros

109,96

6,15

Hortalizas

120,37

14,47

Cítricos

110,38

5,25

Frutas

134,19

-6,13

Vino

63,38

-7,23

Aceite

151,41

29,59

Productos forestales

95,74

-4,01

Productos animales

105,85

1,45

Ganado para abasto

105,93

3,86

Vacuno para abasto

102,84

4,84

Ovino para abasto

119,21

5,96

Caprino para abasto

118,01

8,10

Porcino para abasto

103,33

2,69

Aves para abasto

103,92

3,99

Conejos para abasto

108,35

0,94

Productos ganaderos

105,64

-5,04

Leche

109,77

-0,22

Huevos

92,52

-19,47

Lana

110,68

-18,65

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2006
  • Fecha de publicación: 20/03/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índice de precios agrarios

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