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Documento BOE-A-2006-5121

Resolución de 7 de marzo de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2006, páginas 11087 a 11107 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-5121

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada Orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero.-Se convocan para el año 2006 las ayudas para formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural. 1. Objeto y condiciones: Ayudas para la participación de profesionales iberoamericanos en los programas de cursos y estancias, de carácter no reglado, organizados por el Ministerio de Cultura, según relación que figura en el anexo II de la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria: Las ayudas convocadas, por importe máximo de quinientos cuarenta mil ochocientos diez euros (540.810 €), se imputarán a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 24.05.144A.485, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura. 3. Beneficiarios:

3.1 Podrán concurrir a esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, las personas físicas con nacionalidad de los siguientes países participantes en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

También podrán concurrir las personas físicas nacionales de los siguientes países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional: Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en cualquiera de los países anteriormente mencionados. 3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad. 3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados; protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural; en la gestión editorial y en la gestión de museos, archivos, bibliotecas, exposiciones, artes plásticas, cinematografía, artes audiovisuales, artes escénicas y música. 3.4 Tendrán preferencia aquellos candidatos que no hayan sido beneficiarios en las dos últimas convocatorias. Asimismo, quedan excluidos los beneficiarios de otras ayudas, para distinta finalidad, siempre que su disfrute coincida en el tiempo con la realización del curso o estancia para el que se obtiene la ayuda prevista en la presente Resolución.

4. Presentación de solicitudes: 4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, incluyendo una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, y se presentarán por duplicado los mismos documentos de ambas solicitudes, debiendo dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

En el Registro General del Ministerio de Cultura, (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán como medio de acreditación de la fecha de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 4.2 A cada solicitud deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación, por duplicado:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, acreditativo de la personalidad y la nacionalidad del solicitante.

b) Carta de presentación y apoyo del responsable del organismo o entidad en que preste sus servicios, avalando su solicitud. c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (títulos, certificados, etc.).

No se valorarán los méritos que no se justifiquen debidamente. 5. Plazo de presentación:

5.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de abril inclusive.

5.2 Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección: 6.1 La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Cultural Internacional. Vocales: Seis funcionarios del Ministerio de Cultura y sus Organismos Autónomos, designados por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

6.2 La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del perfil profesional del candidato al curso, estancia o programa propuesto. (Hasta 5 puntos).

b) Experiencia profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido en el punto primero, 3.3 de la presente Resolución. (Hasta 5 puntos). c) Valoración de la utilidad de los contenidos del curso o estancia para la institución en que preste sus servicios profesionales el candidato. (Hasta 5 puntos).

6.3 La Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de ayudas a los solicitantes seleccionados. También podrá formular una segunda relación ordenada de solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras, debidamente justificadas, que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda. 7. Dotación de las ayudas:

7.1 Cada una de las ayudas estará dotada de una cantidad en metálico cuyo importe se refleja, para cada curso o estancia, en el anexo II a la presente Resolución. Estas ayudas tienen el carácter de únicas, para todos los gastos que comporte la realización de la actividad formativa (viajes, alojamiento, manutención, etc.).

7.2 Con carácter adicional a la ayuda en metálico, los beneficiarios estarán cubiertos durante el período de disfrute de la ayuda de un seguro médico no farmacéutico.

8. Resolución:

8.1 El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Resolución, resolverá por delegación la concesión de estas ayudas, que será notificada a los interesados y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.2 La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. 8.3 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-PAC.

9. Pago y justificación de las ayudas:

9.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión y una vez se haya incorporado el beneficiario al lugar de disfrute de la ayuda.

9.2 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto duodécimo apartado 2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. La certificación del director del centro o institución responsable de la acción formativa especificará la participación del beneficiario de la ayuda en las actividades del programa formativo y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

10. Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a: a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada expresamente por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural. c) Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días, a partir de la notificación de la propuesta de resolución definitiva. De no comunicarse la aceptación de la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que desisten de su petición, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto 6.3 de la presente Resolución.

11. Incompatibilidad de estas ayudas y régimen de reintegros:

a) Las ayudas obtenidas mediante esta convocatoria son incompatibles con otras que tengan el mismo alcance y objeto. (apartado cuarto letra o) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre).

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las de las ayudas convocadas por esta Resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, que re regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2006.-El Director general, Carlos Alberdi Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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