La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de marzo de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su reunión del día 3 de febrero de 2006, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
«Sección Primera
Conocerá tanto en única instancia como en segunda de aquellos asuntos que versen sobre las siguientes materias:
Personal.
Defensa. Extranjería. Derecho electoral. Asistencia social. Concentración parcelaria. Educación, salvo lo que por razón de la materia corresponda específicamente a las otras Secciones. Sanciones, salvo las que estén específicamente atribuidas por razón de la materia o por otra circunstancia a las otras dos Secciones. Responsabilidad Patrimonial, salvo las que estén específicamente atribuidas por razón de la materia o por otra circunstancia a la Sección Segunda o Tercera. Subvenciones en materias propias. Derechos Fundamentales en materias propias. Todas aquellas materias no específicamente asignadas a las Secciones Segunda y Tercera.
Sección Segunda
Conocerá, tanto en única instancia como en segunda, de aquellos asuntos que versen sobre las siguientes materias:
Urbanismo.
Colegios Profesionales. Administración Laboral y Seguridad Social. Carreteras. Montes. Puertos. Aguas. Costas. Agricultura. Caza. Pesca marítima y fluvial. Medio ambiente, incluido el impacto ambiental. Patrimonio cultural. Farmacias. Contratación administrativa. Sanciones de Tráfico. Transporte, incluido el escolar. Comunicaciones. Administración Local residual. Responsabilidad patrimonial en materias propias. Subvenciones en materias propias. Derechos Fundamentales en materias propias. Sanciones en materias propias.
Sección Tercera
Conocerá, tanto en única instancia como en segunda, de aquellos asuntos que versen sobre las siguientes materias:
Expropiación forzosa.
Tributario. Minas Propiedad intelectual. Subvenciones en materias propias. Derechos Fundamentales en materias propias. Responsabilidad Patrimonial en materias propias.
Normas comunes
Primera.-De los recursos de queja, de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso de la Comunidad Autónoma; de las abstenciones de los Jueces; de las cuestiones de ilegalidad elevados por los mismos y de los exhortos en materias propias conocerá la Sección que tenga atribuidos por razón de la materia el conocimiento del asunto en que se origine la circunstancia. Segunda.-La ejecución de las sentencias corresponderá a la Sección que por razón de la materia hubiera resuelto el asunto. Tercera.-Las dudas sobre el reparto de asuntos será objeto de resolución expresa por el Presidente de la Sala, previa audiencia de los Presidentes de Sección. Cuarta.-Vigencia: Las presentes normas de reparto entrarán en vigor a los 10 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo aprobatorio de las mismas por el Consejo General del Poder Judicial. Quinta.-Los asuntos registrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor continuarán en la Sección que con arreglo a las anteriores normas de reparto fuera competente. Sexta.-El desequilibrio numérico que conforme a las nuevas normas de reparto de asuntos pueda surgir entre las Secciones y supere el 20% podrá ser corregido por el Presidente de la Sala al inicio del año natural siguiente a que haya transcurrido un año de su entrada en vigor, previa audiencia de los Magistrados de la Sala, encomendándole a la Sección deficitaria asuntos correspondientes a una o más materias que, por su número de registro, permitan restablecer el equilibrio. A tal fin deberá dictarse acuerdo expreso que se unirá al legajo de que estas formen parte. En tal caso, de persistir el desequilibrio, las normas de reparto deberán ser revisadas transcurridos dos años de su vigencia.
Séptima.-Cualquier cambio legislativo que afecte sustancialmente a las competencias de la Sala y, por ende, a las normas de reparto, será causa suficiente para su revisión.»
Madrid, 7 de marzo de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid