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Documento BOE-A-2006-5163

Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11193 a 11194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-5163

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de marzo de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 31 de enero de 2006, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, celebrada el día 30 de diciembre de 2005, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

Primera.-Los asuntos de la competencia de los Juzgados de lo contencioso-administrativo se presentarán, con los documentos y copias que se acompañen, en la Oficina Centralizada de Presentación de Escritos, ubicada en las dependencias del Decanato del edificio de los Juzgados sito en la Plaza Colón s/n, todos los días hábiles de nueve a catorce horas. Los asuntos urgentes, las medidas cautelares previas y los escritos contemplados en el artículo 135 de la LEC, podrán ser presentados en dicho Servicio, todos los días hábiles, hasta las quince horas.

Se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presente con expresión de la fecha y hora de presentación, si lo solicitare. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Segunda.-Presentado un asunto se procederá a su registro en el libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la identidad de las partes, fecha de presentación, objeto o materia del recurso, clase de reparto a que corresponda y Juzgado al que se turna. Todos los días se confeccionarán informáticamente dos listados: Uno general que contendrá todos los asuntos repartidos en el día; y otro, por duplicado, por destinatarios de Juzgados. Al finalizar cada año, los soportes informáticos diarios se archivarán. La clasificación de los asuntos se realizará con sujeción a las clases específicas de los anexos. El reparto se someterá a tratamiento informatizado por turno aleatorio igualitario entre todos los Juzgados, salvo los supuestos de asignación directa contemplados en estas normas. Tercera.-Los asuntos tendrán un solo reparto, conforme a lo que el interesado haya indicado en su escrito, aunque en su tramitación varíe la clase en que fue repartido. El reparto de asuntos se practicará todos los días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Todos los asuntos serán repartidos dentro del día siguiente a su presentación, salvo que se justifique la urgencia para repartirlo en el mismo día. En la primera hoja de cada asunto repartido, se estampará un sello o diligencia que contendrá número general de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y Juzgado al que ha correspondido. Los escritos e incidentes correspondientes a procedimientos en trámite se remitirán al Juzgado que conozca de los mismos; y las impugnaciones de las resoluciones sobre reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se remitirán al Juzgado que conozca del asunto ya repartido para el que se ha solicitado. Se remitirán al Juzgado correspondiente las demandas de que debe conocer el Juzgado concreto por disposición legal, cubriendo, en su caso, turno por la clase correspondiente. Las Autorizaciones o ratificaciones de medidas urgentes de las autoridades sanitarias y las Medidas cautelares previas, se turnarán por semanas alternas a cada uno de los Juzgados, comenzando por el Juzgado no 1. Cuarta.-La tramitación de exhortos, despachos de cooperación jurisdiccional, comisiones rogatorias y otras comunicaciones judiciales en que se interese la práctica de diligencias que no exijan intervención judicial específica, corresponderá al Servicio Común de Notificaciones dependiente del Decanato. Quinta.-Se considerarán específicamente antecedentes y se asignarán directamente al Juzgado correspondiente cubriendo un turno en la clase de que se trate:

1. El recurso o demanda repartido a un Juzgado, respecto de los que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllos.

2. El reparto de la primera solicitud de cooperación jurisdiccional, respecto de las que puedan ser presentadas posteriormente referidas a las mismas partes o al mismo objeto. 3. La petición de suspensión del curso del procedimiento relacionada con la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que se realice antes de iniciar el mismo, respecto del recurso o demanda que presente el solicitante del beneficio. 4. Las medidas cautelares que se soliciten con carácter previo al escrito de interposición o a la demanda, respecto del proceso ulterior, que se tramitará por el Juzgado que haya conocido de la medida cubriendo un turno en la clase correspondiente. 5. Las autorizaciones de entrada relativas a la ejecución de actos de la administración que estén recurridos ante el mismo hasta que recaiga sentencia firme. En el caso de que conozcan varios Juzgados, al Juzgado que conozca del recurso contra el acto cuya ejecución se pretende. 6. Se asignarán por el turno de demandas, directamente al Juzgado que haya conocido del asunto, la solicitud de extensión de efectos de sentencias relativas al mismo.

Sexta.-Para los casos de acumulación de recursos el Juzgado que la acepte comunicará la oficina de reparto del Juzgado Decano el número de procedimientos acumulados y el Juzgado al que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno al Juzgado receptor por la clase que corresponda.

Séptima.-Los recursos contencioso-administrativos en materia electoral, en los supuestos previstos en el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, se repartirán con arreglo a las siguientes normas:

a) Se turnarán por cada convocatoria electoral al mismo Juzgado

b) Si se convocan en el mismo tiempo varios procesos electorales corresponderá al mismo Juzgado el conocimiento de todos los recursos que con aquel motivo se presente.

Comenzando en el proceso electoral convocado al Juzgado que corresponda del sorteo que efectúe el Decanato.

Octava.-La clasificación y el reparto de los asuntos se realizarán bajo la supervisión del Decano, o, en su caso, del Delegado del Decano designado para este orden jurisdiccional, asistido por el Secretario Judicial; y le corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. Las cuestiones conflictivas de reparto que se susciten entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, serán resueltas en la forma prevista en el apartado a) del punto segundo del artículo 168 de la Ley 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Novena.-En caso de error en el reparto, dentro de los dos días siguientes al de haber sido turnado el asunto, podrá reclamarse por el Juez o Secretario Judicial. Comprobado, en su caso, dicho error, se procederá a anular el reparto anterior y a repartir nuevamente el asunto. Décima.-Las presentes normas podrán ser revisadas en día 1 de julio de 2006 en base a la evolución del volumen de asuntos registrados en esta Jurisdicción.

Clase de reparto

Código

Descripción

1

Personal.

2

Tributos.

3

Licencias.

4

Ruinas.

5

Sanciones urbanísticas, disciplina urbanística y otros actos en materia urbanística.

6

Sanciones de tráfico, circulación y seguridad vial.

7

Sanciones en materia laboral y actos en materia de seguridad social.

8

Otras sanciones.

9

Responsabilidad patrimonial.

10

Recursos entidades y corporaciones de derecho público.

11

Recursos relativos a administración periférica y otros.

12

Protección jurisdiccional derechos fundamentales.

13

Régimen electoral.

14

Autorización entrada en domicilio.

15

Autorizaciones o ratificaciones de medidas urgentes de las autoridades sanitarias y medidas cautelares previas.

16

Extranjería.

17

Actos en materia de contratación administrativa.

18

Demandas de Lesividad.

19

Asistencia jurídica gratuita.

20

Extensión de efectos de sentencia.

Clases de reparto de exhortos

Código

Descripción

EX1

Solicitud Cooperación Jurisdiccional, Mandamientos, Comisiones Rogatorias

EX2

Exhortos S.C.N.E.

Madrid, 7 de marzo de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/03/2006
  • Fecha de publicación: 22/03/2006
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla y León
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos

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