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Documento BOE-A-2006-5258

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11492 a 11494 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5258

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Junta de Comunidades de Castilla y León para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y la Consejería de Agricultura y Ganadería, mediante el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la realización de ortofotografía digital de dicha Comunidad Autónoma

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Valín Alonso, Consejero de Agri-cultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y Presidente del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en virtud del artículo 17 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7, punto 2, letra d), del Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Y, de otra parte, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» número 233, de 28 de septiembre de 2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento («BOE» número 265, de 3 de octubre de 2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y, a tal efecto, EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que son competencias de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento: El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escalas 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos en escala 1:30.000, ortofotografía digital de 0,5 m de resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de correlación digital de imágenes.

3. Que el Plan Cartográfico de Castilla y León, aprobado por Decre-to 55/2003, de 8 de mayo, establece un marco de colaboración entre los distintos Organismos y Consejerías que otorga a la de Agricultura y Ganadería la generación de ortofotografía digital del territorio regional. 4. Que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica, funciones que le han sido atribuidas por el Reglamento aprobado por Decreto 12/2002, de 7 de noviembre. La ortofotografía digital por vuelo fotogramétrico a escala 1:20.000 del territorio de Castilla y León, con resolución mejor que 0,5 metros, junto con el modelo digital del terreno y los modelos estereoscópicos digitales que se utilizan para realizar restitución fotogramétrica, constituyen un soporte fundamental para potenciar la actividad del medio rural y su desarrollo. 5. Que es del interés de las partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales y sus elementos derivados, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución igual o mejor de 0,5 m, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 9.422.400 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cubierto total o parcialmente por 844 hojas del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000, con una realización anual del 50 por 100 de superficie de la Comunidad.

Segunda. Ejecución del Convenio.-El Convenio se ejecutará conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica en el Anexo II, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional. Dentro del primer año de ejecución, correspondiente al año 2005, una parte afecta a la realización y ejecución de trabajos realizados en 2004, que cada parte ha financiado al margen de lo dispuesto en el presente Convenio, y que se distribuye de la siguiente forma:

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través del Instituto Tecnológico Agrario ha realizado, a su costa, los trabajos correspondientes a la escala de vuelo 20.000 conforme la programación establecida en el Anexo I.

El Instituto Geográfico Nacional ha realizado, a su costa, los trabajos correspondientes a la escala de vuelo 30.000 conforme la programación establecida en el Anexo I.

Ambas partes se comprometen a intercambiar los productos realizados durante el año 2004, en las condiciones que se fijan en el presente Convenio.

Los sucesivos años, la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través del Instituto Tecnológico Agrario, asumirá la realización anual de:

Un vuelo fotogramétrico en escala 1:30.000 de un cuarto de la Comunidad de Castilla y León, y otro vuelo en escala 1:20.000 de otro cuarto de la Comunidad, que servirán de base para la generación de los restantes productos. Las ortofotografías digitales, en color, generadas a partir de los fotogramas de los vuelos anteriores con resolución de 0,5 m.

El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por correlación digital en el proceso de realización de las ortofotografías.

A los efectos del presente Convenio se entenderá por:

«Coste unitario base»: El coste por hectárea correspondiente a los trabajos enunciados en el párrafo anterior utilizando vuelo a escala 1:30.000.

«Coste unitario adicional»: El coste por hectárea que habría que añadir al coste unitario base para realizar dichos trabajos utilizando vuelo a escala 1:20.000.

La Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula octava de este Convenio, se encargará cada año de establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme lo establecido en el Anexo I, definiendo los límites de la Comunidad Autónoma mediante las hojas del Mapa Topográfico a escala 1:5.000.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.-De acuerdo con los periodos de ejecución establecidos en la Cláusula Segunda, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, con resolución de 0,5 m realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por correlación digital en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificad en la relación de Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, asumirá anualmente, con cargo a la estructura presupuestaria 03.21.G/531A01/60109, o la que corresponda en los períodos sucesivos, el 34 por 100 del gasto correspondiente al coste unitario base del conjunto de hectáreas realizadas en las dos escalas de vuelo, así como el 100 por 100 del gasto correspondiente al coste unitario adicional de las hectáreas realizadas con vuelo a esca-la 1:20.000, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio. Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento, a través del IGN.-Sin perjuicio de lo establecido para el primer año de ejecución en la cláusula segunda, el IGN asumirá, anualmente, el 66 por 100 del gasto correspondiente al coste unitario base del conjunto de hectáreas realizadas en las dos escalas de vuelo. El IGN recibirá los productos realizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería y los someterá al control de calidad que establezca, remitiendo por escrito los comentarios y correcciones que, a tal efecto, proponga, para que se proceda a su rectificación. Quinta. Gasto anual de realización del Convenio.-En base a la programación establecida en el Anexo I de este Convenio y a la consideración de un coste unitario base de 0,29 euros/Ha y un coste unitario adicional de 0,38 euros/Ha se fijan los siguientes gastos máximos anuales:

Primer año de realización: 2005: 2.494.838 euros, más los trabajos realizados en 2004 que no supondrán gasto económico dentro del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula segunda.

Segundo año de realización: 2006: 2.195.446 euros. Tercer año de realización: 2007: 2.492.218 euros.

Anualmente, la Comisión de Seguimiento fijará el gasto efectivo del Plan de Trabajo Anual, conforme al número de hectáreas efectivamente realizadas y al precio de adjudicación de los trabajos. Para el cálculo de dicho gasto anual se tomará el coste unitario base resultante de la adjudicación de los trabajos realizados con vuelo a escala 30.000 y se aplicará al total de hectáreas realizadas en las dos escalas de vuelo, y distribuyendo el gasto conforme a los porcentajes establecidos en las Cláusulas Tercera y Cuarta.

La ejecución de los trabajos se realizará de manera que quede diferenciado el coste de los trabajos realizados con vuelo a escala 30.000 de los realizados con vuelo a escala 20.000. En el caso de que los trabajos, o parte de ellos, se realizaren directamente por medios propios del Instituto Tecnológico Agrario, para dichos trabajos se tomará el coste efectivo de ejecución justificado por éste. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General anual, el IGN abonará al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a 0,29 euros/Ha, con los siguientes importes máximos:

Primer año de realización: 2005: 994.294 euros, más los trabajos realizados en 2004 que no supondrán gasto económico dentro del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula segunda.

Segundo año de realización: 2006: 890.878 euros. Tercer año de realización: 2007: 994.294 euros.

Anualmente, el IGN efectuará estos abonos mediante dos pagos parciales del 50 por 100 de la cantidad total asignada a cada período, el primero una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio, y el segundo y último anual al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Tercera.

En caso de prórrogas del Convenio, el importe máximo del cuarto año será de 890.878 euros, conforme a la programación equivalente al primer año y a los porcentajes establecidos en las Cláusulas Tercera y Cuarta. El quinto año se corresponderá con el segundo y así sucesivamente. Séptima. Propiedad de la información.-Las partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de los trabajos objeto de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos de la realización de este Convenio, las partes firmantes armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno de ellos. Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por cuatro representantes del IGN, dos representantes del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y dos representantes, previa aceptación, del Centro de Información Territorial de la Consejería de Fomento. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los cuatro representantes del Ministerio de Fomento.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje. Novena. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio se extinguirá al cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo y en todo caso antes de la finalización del año 2007, pudiendo ser renovado anualmente hasta un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial. Décima: Resolución del Convenio.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de la misma, y no deberá producir perjuicio económico para ninguna de las partes. Undécima. Autorización del Consejo de Ministros.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el presente Convenio necesita autorización previa del Consejo de Ministros para su firma. Decimosegunda. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el ar-tículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción. Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Co-laboración, por duplicado, en Madrid a 18 de mayo de 2005.-El Consejero de Agricultura y Ganadería y Presidente del Instituto Tecnológico Agrario, José Valín Alonso.-El Director General del IGN, Alberto Sereno Álvarez.

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