Visto el expediente de indulto de don José Luis Cámara Prieto, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de León, en sentencia de 28 de junio de 2004, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de 27 meses de prisión con accesoria legal, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,
Vengo en conmutar a don José Luis Cámara Prieto la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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