Visto el expediente de indulto de don Ulpiano Bravo Celiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, en sentencia de 29 de abril de 2004, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con una falta de estafa, a la pena de 12 meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y dos meses de multa con la misma cuota, por hechos cometidos durante los años 1996 y 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Ulpiano Bravo Celiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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