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Documento BOE-A-2006-5761

Orden EHA/904/2006, de 2 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Antena de Radio, S. A. por parte de Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2006, páginas 12422 a 12423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-5761

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Antena 3 de Radio, S. A. por parte de Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S. L., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia con fecha 5 de septiembre de 2005 de la operación de concentración consistente en la toma de control exclusivo de Antena 3 de Radio, S. A. por parte de Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S. L., notificación que dio lugar al expediente N-05081 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en que considera que la operación notificada obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de venta de espacios publicitarios de radio, por lo que considera que sólo procede su autorización subordinada a determinadas condiciones. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación y, en particular, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada en virtud de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Acuerda, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Antena 3 de Radio, S. A. por parte de Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S. L. (Unión Radio) al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.-La empresa resultante debe proceder a la enajenación de las siguientes emisoras (con las correspondientes concesiones): una (1) emisora en Los Llanos de Aridane, una (1) emisora en Puertollano, una (1) emisora en Valdepeñas y una (1) emisora en Tortosa.

Segunda.-La empresa resultante habrá de proceder a la enajenación de una (1) emisora (con su correspondiente concesión) entre las que posee en las siguientes localidades de Castilla La Mancha: La Roda, Daimiel, Herencia, Socuéllamos, Azuqueca, Molina Aragón, Madridejos y Torrijos. Tercera.-La enajenación de las emisoras previstas en las condiciones anteriores, con sus correspondientes concesiones, habrá de llevarse a cabo en un plazo máximo confidencial desde la ejecución de la operación de concentración. Se entenderá que se ha cumplido la condición correspondiente cuando se haya suscrito un contrato de compraventa únicamente sujeto a la condición suspensiva de la aprobación del comprador por las autoridades competentes en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y, en su caso, a las autorizaciones que puedan ser preceptivas en aplicación de la normativa vigente en materia de competencia. En caso de que surja alguna circunstancia que retrase la efectiva ejecución de las desinversiones previstas en las condiciones anteriores, Unión Radio informará inmediatamente al Servicio de Defensa de la Competencia. A solicitud de Unión Radio, el Consejo de Ministros podrá acordar, en atención a las circunstancias concurrentes, una ampliación de los plazos máximos para la desinversión establecidos en el presente Acuerdo. Cuarta.-La enajenación de los activos por desinvertir en aplicación de las condiciones anteriores estará sujeta a la autorización previa del Servicio de Defensa de la Competencia, que valorará la idoneidad del comprador propuesto por Unión Radio atendiendo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser un competidor existente o potencial, viable y sin vínculo alguno con Unión Radio.

b) Disponer de recursos financieros ajenos al vendedor, experiencia demostrada e incentivos para mantener y desarrollar la actividad cedida. c) No crear nuevos problemas de competencia ni ocasionar riesgos de que se retrase la aplicación del compromiso.

La presente condición se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que puedan resultar preceptivas en aplicación de la normativa vigente y, en particular, de las que se deriven, en su caso, del control de concentraciones empresariales por parte de las autoridades de competencia correspondientes. Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella y, en particular, de las autorizaciones que procedan en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada en virtud de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.»

Madrid, 2 de febrero de 2006.

SOLBES MIRA

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