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Documento BOE-A-2006-609

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores y para gastos asociados al desarrollo de programas de doctorado que han obtenido la mención de calidad para el curso 2005-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2006, páginas 1817 a 1838 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-609

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de septiembre de 2005 (BOE de 13 de octubre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó la presentación de solicitudes de ayuda para las programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2005/2006. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad A), ayudas para la movilidad de profesores y para gastos asociados al desarrollo de los programas, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 5 de las Normas de aplicación general de la convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores que se indican en el anexo I por los importes que se señalan para cada universidad y programa de doctorado.

Segundo.-Conceder las ayudas para gastos asociados al desarrollo de los programas de doctorado que se indican en el anexo II por los importes que se señalan para cada universidad y programa de doctorado. Tercero.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2005. Cuarto.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los programas para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Quinto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2005-2006, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Sexto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Ministerio de Educación y Ciencia. Séptimo.-Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores y para gastos asociados al desarrollo de los programas de doctorado no relacionadas en los anexos I y II, por no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos pertinentes.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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