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Documento BOE-A-2006-6329

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza a la empresa «Iseval, Sociedad Limitada», para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 13785 a 13786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-6329

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Gabriel Pérez Rodrigo, en nombre y representación de la mercantil «Iseval, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Poeta Llorente, número 37 bajo, 46200 Paiporta (Valencia), para la autorización de actuación como organismo de control para realizar inspecciones en el área Industrial en Aparatos Elevadores (Ascensores), Aparatos a Presión, Instalaciones Frigoríficas y Reglamentación Eléctrica (Alta y Baja Tensión). Vista la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Vista la Acreditación n.º 127/EI218 de fecha 10 / 02 /2006, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la mercantil «Iseval, Sociedad Limitada», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidad de inspección Tipo A, en el área Industrial. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el decreto 54/2001. Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control. Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa «Iseval, Sociedad Limitada» para actuar como organismo de control en el ámbito de Aparatos Elevadores (Ascensores), Aparatos a Presión, Instalaciones Frigoríficas y Reglamentación Eléctrica (Alta y Baja Tensión) del área Industrial, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación n.º 127/EI218 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.-La mercantil «Iseval, Sociedad Limitada» queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en el punto primero en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunidad Autónoma. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 9 de marzo de 2006.-El Director general, Carlos Mazón Guixot.

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