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Documento BOE-A-2006-6417

Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto regeneración de varias playas en Rianxo, promovido por la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2006, páginas 13857 a 13859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-6417

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Regeneración de varias playas en Rianxo» está incluido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo, dentro de los grupos 7, apartado e) y 3, apartado d). Con fecha 22 de marzo de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Dirección General de Costas, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Regeneración de varias playas en Rianxo» consiste en la aportación de arena a las playas de A Torre, O Pazo, Queinxo, Tanxil, Porrón y As Cunchas. También se construirán cuatro espigones con objeto de retener las arenas depositadas, ninguno de los cuales sobrepasará la batimétrica de -3,0 metros en bajamar viva equinoccial. El objeto de esta actuación es ampliar la superficie de playa seca del municipio Rianxo. El recrecimiento medio de las playas en pleamar será de entre 20 y 50 metros Las arenas de aportación procederán de canteras autorizadas y del yacimiento marino situado frente a la playa de As Cunchas. De dicho yacimiento se extraerán un total de 177.700 metros cúbicos de arenas de un tamaño medio de grano (D50) de 0,20 milímetros. La zona a dragar tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 300x400 metros y una profundidad variable entre 1,5 y 2,0 metros. Dicha zona se encuentra muy cerca de la orilla, entre las batimétricas de 0,0 y -1,0 metros aproximadamente. La distribución de las arenas en las distintas playas es la siguiente:

Playa

Arena de cantera (m3)

Arena marina (m3)

A Torre

40.535,0

O Pazo

21.051,4

Queinxo -Tanxil

173.527,5

62.262,5

Porrón

40.390,0

As Cunchas

49.995,3

Total

214.062,5

173.699,2

Además, como medida complementaria se dragarán unos 4.000 metros cúbicos más de arena para resiembra de bancos marisqueros. Para la construcción de los caminos para la hinca de los pilotes se utilizarán unos 14.500 metros cúbicos de arena de machaqueo que posteriormente servirán como material de aportación a las playas.

Para la retención de la arena se construirán cuatro espigones; dos de pilotes de madera y otros dos de escollera. Los espigones de escollera se construirán en los extremos de la unidad conformada por las playas de Queinxo y Tanxil, y consistirán en un núcleo de escollera de entre 100 y 1.000 kilogramos de peso con un manto de escollera de 2 a 3 toneladas de peso. El del extremo oeste de la playa de Queinxo tendrá una longitud de unos 213,6 metros y el del extremo este de la playa de Tanxil 221,6 metros. La cota de coronación será decreciente desde +5,0 metros en el arranque (constante en sus primeros metros) hasta -0,5 metros en su tramo final. Para la ejecución de los espigones de madera, que se construirán en el extremo este de la playa de A Torre (77,1 metros) y el extremo norte de la playa de O Pazo (120,7 metros), se construirá previamente unos caminos de arena de machaqueo procedente de cantera, los cuales constituirán la plataforma de trabajo para la hinca de los pilotes, que se realizará por medios terrestres, avanzando desde tierra hacia el mar. Los pilotes se unirán en cabeza mediante cable de acero inoxidable. Una vez realizada la empalizada, se abrirá una zanja por el lado que da a la playa a regenerar para colocar un geotextil que actuará como filtro de retención de la arena que se va a depositar. Las arenas utilizadas en los caminos, se excavarán de nuevo y se emplearán en la regeneración de las playas de A Torre y Queinxo-Tanxil. Dado que la granulometría media de esta arena es de 1 milímetro, mientras que la de procedencia marina es de 0,2 milímetros, se ha previsto que, en la playa de Queinxo-Tanxil, se recubra la arena de cantera con la de procedencia marina. Además, dado el gran volumen de arena necesario es ésta playa, se procederá a realizar una zanja en los primeros metros del perfil de la playa, acopiándolo en ataguía. La zanja se rellena con la arena de machaqueo proveniente de la realización de los caminos para la hinca de los pilotes, para luego recubrirla con la arena acopiada y la procedente del yacimiento marino. Con fecha 24 de mayo de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envió consultas a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia, Director General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Xunta de Galicia, Director General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, Presidente de la Diputación de Lugo, Director General del Instituto Español de Oceanografía, ADENA, Ecologistas en acción, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, Ayuntamiento de Rianxo, Cofradía de pescadores de Rianxo, Asociación de Profesionales del Marisqueo a Pie de Galicia y asociación de mejilloneros de Rianxo. Los contenidos de tipo ambiental más destacados de las respuestas recibidas fueron los siguientes:

La Secretaría General de Pesca Marítima, tras recabar información del Instituto Español de Oceanografía y del sector pesquero afectado, recibió informes de la Cofradía de Pescadores «Virgen del Carmen» y de la Agrupación de Mariscadoras a Pie de Rianxo. En base a estos informes, en los cuales se indica explícitamente que no se oponen al proyecto, la Secretaría General de Pesca Marítima remitió un resumen de las sugerencias de este sector, entre las que se destacan las siguientes: que se comunique con suficiente antelación de las distintas actuaciones para que se pueda retirar el marisco y que éstas no se hagan en épocas de desove y fijación; que se coloquen barreras anticontaminación para evitar la dispersión de la fracción fina; que se realicen vertidos de arena en varias zonas y se replante alrededor de un millón de unidades de almeja de entre 4 y 10 milímetros por playa a regenerar; que se indemnice económicamente a los mariscadores por los trabajos que tengan que efectuar además de los que hacen habitualmente en las playas a regenerar; que se prevea la limpieza de los posibles acúmulos de algas, fangos y argazos como consecuencia de los espigones, y que se canalice el río Burato en la playa de A Torre.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, remite el informe del Servicio de Prevención Ambiental en el que tras indicar que el proyecto es de poca entidad y que no se prevén efectos ambientales significativos incompatibles con el medio ambiente, sugiere una serie de medidas adicionales a las enunciadas en la documentación, entre las cuales se encuentran las siguientes: realización de un seguimiento batimétrico de las playas regeneradas; seguimiento de la calidad de las aguas teniendo en cuenta la normativa autonómica; evitar la afección a arenales o praderas de fanerógamas del genero zoostera o a otras zonas con presencia de vegetación marina de interés durante el dragado, y realizar éste en épocas menos perjudiciales, aprovechando las corrientes de marea para dirigir la pluma de turbidez. La Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia adjunta el informe en gallego de la Técnica del Medio Marino en el cual se indica que la información contenida en la documentación es muy escasa. En primer lugar estima que se deben realizar todos los estudios contemplados en el artículo 92 del reglamento para la ejecución de la ley de Costas de 1988 relativos a la dinámica litoral, batimetría, biosfera submarina y otros. Asimismo, indica que no se ha tenido en cuenta que la zona de extracción de arenas constituye un banco de marisqueo a flote (playa de Salto Ladrón-Punta Seveira), es una posible barrera contra la erosión marina de las playas de Cunchas y Porrón y es una de las posibles fuentes de sedimentos que alimentan de forma natural las playas. También considera que no se ha tenido en cuenta la pérdida directa de superficie marisquera por ocupación de fondos marinos debido a los espigones y al aumento de playa seca. Finalmente, sugiere que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental por los potenciales impactos que puede generar y la complejidad de los mismos y que el estudio de impacto ambiental debe ser informado por esa Dirección General. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia destaca la inexistencia de informes relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, por lo que solicita la realización de un estudio sobre las potenciales afecciones al patrimonio arqueológico, especialmente el sumergido. En función de ese estudio se verá la necesidad de realizar un control durante la ejecución de las obras. El Instituto Español de Oceanografía considera que la documentación suministrada es insuficiente para emitir un informe, principalmente en lo que se refiere a la calidad y características de los materiales de aportación, la descripción bionómica de los fondos marinos y los patrones de dinámica litoral. Por lo anterior solicita información adicional. El Ayuntamiento de Rianxo adjunta las sugerencias presentadas por la Cofradía de Pescadores «Virgen del Carmen» de Rianxo y por la Asociación Mejillonera «Rianxeira». La Cofradía de Pescadores «Virgen del Carmen» de Rianxo y la Agrupación de Mariscadoras a Pié manifiestan, en un mismo escrito, que no se oponen al proyecto, aunque consideran que se deben tener en cuenta una serie de condiciones para minimizar el impacto ambiental sobre los bancos marisqueros. Dichas condiciones son las mismas que aparecen en el escrito de la Secretaría General de Pesca Marítima. La Asociación Mejillonera Rianxeira indica que en caso de que se extraigan arenas en el lombo del Porrón deben colocarse barreras para evitar la dispersión de la fracción fina y siempre con marea sur, que la extracción se haga con cuchara y no mediante succión y se realice un seguimiento diario de la turbidez en la zona de dragado y en los polígonos de bateas. La Asociación de Productores de Mejillón de Rianxo (ASPROMERI) observa ciertas carencias en la documentación remitida, por lo que sugiere que se tengan en cuenta los efectos de la turbidez sobre los viveros de mejillón instalando barreras antiturbidez si fuese necesario y realizando los dragados y vertidos de arenas entre la bajamar y la pleamar, aconsejando el empleo de dragas de cuchara. Durante el programa de vigilancia ambiental se debería controlar la evolución de la pluma de turbidez, en especial sobre los polígonos de Vilagarcía A y del Caramiñal E. La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) expone las siguientes consideraciones: las playas de A Torre, O Pazo, Tanxil, O Porrón y As Cunchas no han sufrido procesos de erosión significativos, por lo que lo que se pretende con esta actuación es aumentar de forma artificial la superficie natural de estas playas y en consecuencia el reclamo turístico; es preciso tener en cuenta las posibles sinérgias de los numerosas actuaciones realizadas en la ría de Arosa, ya que la capacidad de carga de este ecosistema está al límite, máxime después del accidente del Prestige; y que la potenciación del turismo de sol y playa puede hacer peligrar la actividad tradicional pesquera y marisquera de la ría. Como conclusión, solicita la retirada del proyecto en sus términos actuales y, en todo caso, la realización de un riguroso estudio de impacto ambiental. A la vista de la cantidad y variedad de sugerencias emitidas por los distintas administraciones y entidades consultadas, el 14 de octubre de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado de una copia de las mismas a la Dirección General de Costas para que ésta aportase la información que estimara oportuna, debiendo justificar, en su caso, la no realización o adopción de los estudios y sugerencias contenidas en la citadas contestaciones. Con fecha 16 de febrero de 2006, la Demarcación de Costas de Galicia remitió un informe dando contestación a todas las cuestiones planteadas. En dicho informe se indica que se han mantenido reuniones y llegado a acuerdos con los siguientes organismos e instituciones: Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, Delegación Provincial de la Consejería de de Cultura y Deporte, ASPROMERI, Asociación Mejillonera Rianxeira y Cofradía de Pescadores «Virgen del Carmen». Asimismo, remitieron información al Instituto Español de Oceanografía, el cual contestó recomendando la autorización de las obras solicitas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, remitió otro informe donde informa favorablemente la actuación sin necesidad de que sea sometida a figura específica de evaluación ambiental. En relación con el escrito de ADEGA, la citada Demarcación de Costas indica que la actuación proyectada potenciará el sector pesquero, con cuya aprobación cuenta, y que la alimentación de las playas es complemento del desarrollo sostenible de ensenada de Rianxo, habida cuenta que con la actuación anterior «Recuperación del borde litoral de Rianxo» se entubaron los vertidos contaminantes dirigiéndolos hacia la estación depuradora de aguas residuales. Por último, la Dirección General de Costas se compromete a realizar un estudio arqueológico previo de acuerdo con las exigencias de la Dirección General de patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. El documento presentado contiene además de la descripción del proyecto, la identificación y valoración de impactos y la propuesta de una serie de medias protectoras, correctoras y compensatorias y de un programa de vigilancia ambiental. Cabe señalar que se han realizado estudios de campo, consistentes en el reconocimiento geotécnico y granulométrico de los sedimentos marinos, topobatimetrías en las playas y reconocimiento ambiental de los fondos con equipo de buceadores y toma de muestras. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Para ello se parte de la información contenida en la memoria resumen. En cuanto a las características del proyecto, se distinguen tres actuaciones: extracción de áridos del fondo marino, obras de defensa y alimentación de las playas de Rianxo. También está prevista la aportación de áridos de origen terrestre, lo cual no es objeto de esta resolución. El tamaño del proyecto se puede considerar medio bajo en cuanto al volumen de áridos a extraer (unos 230.062,5 de cantera y unos 177.700 submarinos) y la longitud y profundidad de cada uno de los cuatro espigones proyectados (menor de 250 metros y no llegan a la batimétrica de -3,0 metros). Además, dos de ellos son de los denominados blandos, ya que están constituidos por pilotes de madera hincados. Según la documentación que obra en el expediente, este proyecto no se acumula con otros, si bien se puede considerar en cierta manera complementario a las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Costas relativas a las obras de recuperación del borde litoral de Rianxo, consistentes básicamente en la unificación y conducción de vertidos de residuales a la depuradora y la ejecución de un paseo marítimo. La utilización de recursos naturales consiste, por una parte, en el dragado de unos 177.700 metros cúbicos de arenas procedentes de un banco situado frente a la playa As Cunchas, el cual fue prospectado a instancias de la cofradía de pescadores de Rianxo y finalmente seleccionado frente a otros yacimientos submarinos debido a su peor productividad marisquera, su potencial de arenas y sus características granulométricas. Por otra parte, se utilizarán alrededor de 230.000 metros cúbicos de arenas de machaqueo procedentes de canteras y una cantidad no especificada de escollera para el núcleo y el manto de los dos espigones de la playa Queinxo-Tanxil. Por último, también serán necesarios pilotes de madera que cubrirán una longitud total de unos 198 metros. Los áridos de machaqueo, la escollera y la madera procederán de canteras y explotaciones que cuenten con los permisos y autorizaciones autonómicas correspondientes, como no puede ser de otra manera. La generación de residuos, contaminación y riesgo de accidentes pueden considerarse de escasa relevancia, habida cuenta que las actuaciones consisten básicamente en la extracción, transporte y colocación de áridos inertes, tanto desde el punto de vista químico como biológico. La ubicación del proyecto es compatible con el uso del suelo y la capacidad de carga del medio natural. En primer lugar, el proyecto consiste en mejorar el uso turístico y de recreo de este tramo litoral como playa urbana, por lo que no cabe otra ubicación. Respecto a las obras de defensa proyectadas, son actuaciones que, aunque rigidizan y compartimentan la playa, se ha intentado que su incidencia visual y sobre la dinámica litoral sea la menor posible sin dejar de cumplir su función. De hecho, para dos de los cuatro espigones se ha optado por una solución blanda consistente en pilotes de madera hincados. Los impactos potenciales del proyecto se ciñen a la ensenada de Rianxo y vienen dados por el dragado de una superficie de fondo marino unos 120.000 metros cuadrados y por el vertido de unos 420.000 metros cúbicos de arena en la línea de costa a lo largo de las seis playas a alimentar. La principal afección de esta actuación es sobre los recursos marinos de la zona, principalmente los bancos de marisqueo y las bateas de mejillón. Para los primeros, se ha establecido una zona de dragado de acuerdo con los pescadores de la zona y se ha previsto una medida complementaria, consistente en la aportación de unos 4.000 metros cúbicos de arena para siembra de moluscos bivalvos. Para los segundos, afectados sobre todo durante la fase de construcción debido al aumento transitorio de turbidez de las aguas, se dispondrán, en caso necesario, cortinas antiturbidez y se procurará realizar los movimientos de tierras en las condiciones de corrientes que menos afecten a los polígonos mejilloneros. En cualquier caso, durante el programa de vigilancia ambiental se controlará la calidad de las aguas, especialmente en lo que se refiere a turbidez, y la redistribución por el oleaje y las corrientes de la arena depositada en las playas con objeto de que los bancos marisqueros no se vean afectados. Otros impactos potenciales a tener en consideración son los señalados por los organismos e instituciones consultados, los cuales, en resumen, son la potencial afección a las praderas de fanerógamas zoostera y la acumulación de algas y arribazones a sotamar de los espigones. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales importantes o notables que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, a la vista de las sugerencias contenidas en las respuestas a las consultas realizadas, se recomienda que se amplíe el programa de vigilancia ambiental de tal forma que se incluya el control sobre las praderas de zoostera y la arribazón de algas y sedimentos finos en las inmediaciones de los espigones.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Regeneración de varias playas en Rianxo».

Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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