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Documento BOE-A-2006-6418

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto ampliación concesión de 600 l/s a 1200 l/s de aguas del río Leira para producción hidroeléctrica. Salto de San Vicente, (Villamartín de Valdeorras-Orense), promovido por Hidroeléctrica del Leira, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2006, páginas 13859 a 13860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-6418

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Ampliación concesión de 600 l/s a 1200 l/s de aguas del río Leira, para producción hidroeléctrica. Salto de San Vicente. TM. Villamartín de Valdeorras (Orense)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 30 de mayo de 2005, Hidroeléctrica del Leira, S.L., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A petición de este órgano ambiental el promotor posteriormente, remitió documentación complementaria donde se analizaban en profundidad las posibles afecciones originadas por el incremento en la detracción de caudal, así como de los medios de los que dispone el actual aprovechamiento, para mitigar afecciones sobre fauna tanto acuática como terrestre de la zona. El objetivo de esta actuación, es el de mejorar el aprovechamiento de las aguas del río Leira en la actual Central de San Vicente, mediante la ampliación de la potencia producida en la misma. Según información suministrada por el promotor, la concesión original para el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Leira, data de la década de los cuarenta y en ella ya se indicaba que el caudal máximo autorizado para el aprovechamiento era de 1200 l/s. No obstante de manera habitual, se había venido utilizando sólo la mitad de ese máximo autorizado. Por esta razón el organismo de cuenca, en el año 1995 modificó el caudal concesional ajustándolo al realmente utilizado. Según documentación presentada, todas las instalaciones del actual aprovechamiento, tanto el azud de toma como el canal, la tubería forzada y el edificio de la central ya estaban proyectadas, para un caudal máximo de 1200 l/s, con lo cual las nuevas actuaciones requeridas son pocas y de escasa magnitud. Las obras e instalaciones a realizar en esta ampliación de la concesión, son las siguientes:

Ensanche del canal en el cruce con la carretera de acceso al pueblo de San Vicente. El tramo afectado será de 10 m.

Instalación de un nuevo grupo generador. Reposición y ampliación del sistema de automatismo, de las protecciones eléctricas y mecánicas, de los equipos de alta tensión y del transformador de potencia. Actuaciones complementarias de conservación y mantenimiento de las instalaciones actuales: sustitución de compuertas en azud y toma de agua; recrecimiento del cajero derecho y disposición de aliviaderos laterales en un tramo de 300 m; cubrición del canal en un tramo de unos 200 m.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Norte. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia. Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Xunta de Galicia. ADENA. GREENPEACE. SEO. Ecologistas en Acción. Sociedad Conservación Vertebrados (SCV). Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN). Concello de Villamartín de Valdeorras (Orense).

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte. Ministerio de Medio Ambiente comenta la escasa entidad de la obra civil proyectada, habida cuenta que se trata de mejorar algunos elementos de un aprovechamiento actualmente en funcionamiento. Informa que se deberá mantener, como mínimo el régimen de caudal ecológico establecido en el Plan Hidrológico de cuenca. Pone de manifiesto, la necesidad de analizar la localización de vertederos que acojan los sobrantes de tierra y otros materiales.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia envía sendos informes donde se analiza la situación actual del aprovechamiento 'Salto de San Vicente', su entorno y las actuaciones propuestas en este proyecto de ampliación. Entre otros temas, informa que el actual aprovechamiento no se encuentra ubicado dentro de ningún espacio natural protegido. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Características del proyecto

Al tratarse de la ampliación de concesión, para un aprovechamiento operativo y cuyos elementos ya fueron diseñados, para un caudal máximo de 1200 l/s, las actuaciones a realizar son de escasa entidad y afectan a elementos ya existentes. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona, ni tampoco en el riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrolla en su totalidad, en zonas ya ocupadas por el actual aprovechamiento hidroeléctrico, no se producirá por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. Con el desarrollo del proyecto no se afectará a ningún tipo de espacio protegido ni a bienes catalogados como de interés cultural o patrimonial. Tampoco se prevén afecciones ni a hábitats ni a fauna o flora protegidos en virtud de la Directiva Hábitats.

Características de potencial impacto.

Durante la fase de modernización de algunas de las infraestructuras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local muy restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. En la fase de explotación no se prevén nuevas afecciones negativas, al medio ya que en el aprovechamiento, que está operativo desde hace décadas, se mantendrán como mínimo todos los condicionados impuestos por la Confederación Hidrográfica del Norte en la concesión ya existente. Considerando los criterios que se han expuesto respecto al Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación concesión de 600 l/s a 1200 l/s de aguas del río Leira, para producción hidroeléctrica. Salto de San Vicente. TM. Villamartín de Valdeorras (Orense)».

Madrid, 13 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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