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Documento BOE-A-2006-6767

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2006, páginas 14446 a 14449 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6767

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 2 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente resolución.

Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen como finalidad facilitar la integración laboral en nuestro país de los españoles emigrantes retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B. 483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de trescientos dos mil euros (302.000 euros). El crédito anual se distribuirá mensualmente para permitir la concesión mensual de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Beneficiarios:

a) Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes españoles retornados que hayan trabajado, al menos, doce meses en el exterior desde la última salida de España y se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda o en los seis meses anteriores a ésta.

En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que el citado período de trabajo es posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad. b) A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde, a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral por una duración de al menos doce meses continuados o cuando el trabajo efectuado tras el retorno haya originado el derecho a la percepción de prestación contributiva de desempleo durante al menos cuatro meses

Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas:

a) La cuantía será de carácter variable hasta un máximo de 4.208 euros por beneficiario, en función de la viabilidad del proyecto e inversión a efectuar.

b) Solamente se subvencionarán los gastos que se encuentren directamente relacionados con la actividad a desarrollar por el solicitante de la ayuda. c) Si la actividad para la que se ha reconocido la ayuda no tuviera una duración mínima de un año, el beneficiario de la misma vendrá obligado a devolver el importe percibido.

Sexto. Criterios de valoración.-Para la concesión de las ayudas de este programa se valorarán principalmente:

a) Las solicitudes formuladas por personas con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral (mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años, etc.).

b) La permanencia en la situación de inscritos como demandantes de empleo. c) Que se acredite una experiencia profesional en la actividad para la que se solicita la ayuda. d) Que los solicitantes acrediten la realización de cursos de cualificación profesional en el sector de actividad para el que solicita la ayuda.

Séptimo. Solicitudes. Lugar, plazo y forma de presentación:

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006), y preferentemente en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

El plazo de presentación de las ayudas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará el 31 de Octubre, inclusive. 2. A la solicitud deberán adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Baja consular expedida por el Consulado del país de emigración o pasaporte español en vigor donde consten los datos relativos a su inscripción en el Registro de Matrícula Consular. c) Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. d) Certificación de la condición de emigrante retornado, en la que consten los periodos trabajados en el exterior desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que se consigne en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. e) Certificado de los servicios públicos de empleo correspondientes donde conste que el solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo o lo ha estado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. f) Cuando el interesado formule su solicitud en su condición de socio de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, se presentará la certificación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público correspondiente, así como una certificación del representante legal de la cooperativa o sociedad, acreditativa de la condición de socio del solicitante de la ayuda. g) Proyecto de inversión indicando los objetivos y la cuantía de la misma, así como el plan de viabilidad del proyecto. Se aportarán además justificantes de la inversión realizada mediante facturas o recibos originales directamente relacionados con la actividad a desarrollar. h) En su caso, documentación acreditativa de la compraventa o arrendamiento del local o medio con el que vaya a desarrollarse la actividad. i) Documentación acreditativa de estar de alta y al corriente de pago en el Régimen general, en el de autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional. j) Documentación acreditativa de estar de alta en el impuesto de actividades económicas o declaración censal, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias. k) Comunicación y designación de una cuenta bancaria dada de alta ante la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el boletín Oficial del Estado y finalizará el 31 de octubre de 2006. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o Direcciones Insulares, requerirán al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o Direcciones Insulares, comprobada la documentación que antecede y efectuados los requerimientos a que hubiera lugar emitirán el informe (en el apartado correspondiente que se acompaña al Anexo I), en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes:

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución:

1. A tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o en las Direcciones Insulares correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 marzo de 2006.-El Director general, Agustín Torres Herrero.

Sra. Subdirectora general de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes; Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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