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Documento BOE-A-2006-6768

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para facilitar la ocupación, la cualificación profesional y la experiencia laboral de trabajadores en el ámbito de los países del Espacio Económico Europeo y Suiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2006, páginas 14450 a 14454 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6768

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 («BOE» de 3 de marzo de 2006), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas correspondientes a los programas de la Orden TAS /562/2006, de 24 de febrero («BOE» de 3 de marzo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, que seguidamente se relaciona: Programa 5: «Ayudas para facilitar la ocupación, la cualificación profesional y la experiencia laboral de trabajadores en el ámbito de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza».

El citado programa se regirá por lo dispuesto en los preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:

Desarrollar acciones que permitan a los trabajadores la obtención de un puesto de trabajo o el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como la adquisición de una experiencia laboral en el ámbito de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.

Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B483.02, 19.07.231B.483.03 y 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 361.200 euros, con la siguiente distribución:

19.07.231B.483.02: 259.300 euros.

19.07.231B.483.03: 90.000 euros. 19.07.231B.492.01: 11.900 euros. Total: 361.200 euros.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas en relación el programa contemplado en la presente Resolución:

Las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Sindicatos, empresas, o cualquier otra entidad pública o privada que realicen acciones que permitan a los trabajadores la obtención de un puesto de trabajo o la adquisición de una experiencia profesional en el ámbito del EEE. y en Suiza.

Las acciones de este programa deberán estar dirigidas a los españoles residentes en España o en el exterior y los nacionales de un país miembro del EEE o de Suiza que residan en España. Cuando el objeto del programa sea el perfeccionamiento de los conocimientos profesionales o lingüísticos de los trabajadores será necesario que los mismos posean una formación profesional o universitaria o experiencia profesional en el sector económico y laboral objeto del proyecto presentado y que cumplan los requisitos específicos establecidos por el mismo.

Quinto. Contenido de la acción y cuantía de las ayudas.

a) Los proyectos destinados al perfeccionamiento de los conocimientos profesionales y lingüísticos así como a la adquisición de una experiencia profesional en los países del EEE y en Suiza tendrán una duración variable, dependiendo de su finalidad y viabilidad, y deberán tener como objetivo el empleo de los participantes, que se acreditará por la entidad solicitante mediante un estudio razonado de las posibilidades de empleo de los mismos.

La realización de los proyectos para los que se concede la ayuda deberá efectuarse dentro del año natural en el que se otorga la misma. Sólo excepcionalmente y previa justificación dicha realización podrá ampliarse hasta el primer trimestre del año siguiente. b) Las ayudas otorgadas serán de cuantía variable según coste, duración e interés de la acción y del proyecto y se destinarán a sufragar los gastos de alojamiento y manutención, transporte, seguros, formación lingüística o profesional, así como aquellos otros gastos que se estimen necesarios para el desarrollo del proyecto propuesto, sin que en ningún caso puedan ser cubiertos los gastos de gestión o administración. Estas ayudas serán compatibles, en su caso, con otras subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, así como con aquellas ayudas destinadas a cofinanciar proyectos promovidos por la Comisión de la Unión Europea, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total del proyecto.

Sexto. Criterios de valoración.-Se valorará especialmente:

1. El número de participantes en el proyecto.

2. Los sectores de formación a los que se dirige el proyecto. 3. La mejora e incidencia del proyecto en la promoción del empleo.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos a la presente Resolución y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. A la solicitud deben de adjuntarse la siguiente documentación:

Documento Nacional de Identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad u organización sindical.

Tarjeta de identificación fiscal, cuando proceda. Documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de las organizaciones sindicales, bastará aportar certificado de la oficina pública correspondiente acreditativo de la presentación de los Estatutos. Justificantes de hallarse al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de su exención. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador. Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y valoración de su impacto en el empleo. Presupuesto detallado del proyecto. Cuando el programa de entidad solicitante tenga por objeto el perfeccionamiento de los conocimientos profesionales y lingüísticos de los trabajadores, se aportará lista de participantes y currícula vitae de cada uno, acompañados de una fotocopia de los respectivos Documentos Nacionales de identidad o pasaportes en vigor. Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales, deberá aportarse certificación de la oficina pública correspondiente acreditativa de su representatividad referida al 1 de enero del año correspondiente. Justificante de comunicación a la Delegación de Economía y Hacienda de alta de la cuenta bancaria o libreta de ahorros donde se efectuaría el pago en caso de resolución favorable.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden TAS/ /2006, es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2006.-El Director General, Agustín Torres Herrero

Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, Sres. Consejeros/as de Trabajo y Asuntos Sociales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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