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Documento BOE-A-2006-6769

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2006, páginas 14455 a 14461 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6769

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca la concesión de becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado en España, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 7 y demás preceptos aplicables de la orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente resolución.

Segundo. Objeto.-Conceder ayudas para cursar estudios universitarios o de postgrado en España a los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior y carezcan de medios económicos suficientes. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de seiscientos sesenta mil euros (660.000,00 euros). Cuarto. Beneficiarios:

1. Podrán optar a estas ayudas: a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.

b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes españoles que residan en el país de acogida, siempre que posean la nacionalidad española. c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.

2. Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española

3. No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:

a) Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

b) Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, reguladas en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero y 2708/1982, de 15 de octubre, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que regula pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada. c) Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de las mismas no superare los gastos de matrícula y los gastos de viaje del becario desde su país de residencia al lugar donde vaya a cursar estudios. d) Cuando se sea beneficiario del subsidio por desempleo

Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:

a) Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España: Estas becas están dotadas con 4.800 euros anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.

Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española. b) Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:

1. Estudios para la obtención del título de doctor.

2. Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.

Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas.

Estas becas están dotadas con 4.800 euros anuales y no llevan aparejada la exención de tasas académicas. En cualquiera de las dos modalidades contempladas en los puntos 1 y 2 de este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.

Sexto. Criterios de valoración.-A efectos de estas ayudas se tendrá en cuenta:

a) El expediente académico del interesado.

b) Las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario. c) Las posibilidades de acceso en su país de residencia, mediante becas o ayudas, a los estudios para los que se solicita la beca en España.

Séptimo. Solicitudes:

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos a la presente Resolución y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. A la solicitud debe de adjuntarse la siguiente documentación:

A) Las solicitudes de beca Reina Sofía que se formulen por primera vez: a) Fotocopia del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante

b) Certificación consular para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. c) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y los familiares para los que se solicita la ayuda. d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas. e) Certificado del expediente académico y Selectividad aprobada por una Universidad española, o Título Universitario legalizado (cuando la beca se solicite para el Tercer Ciclo de estudios). f) Memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar, en solicitudes de estudios de tercer ciclo. g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía. h) Duración del Postgrado o Master a realizar, y horas lectivas que contiene.

B) Las solicitudes de renovación sea acompañarán únicamente de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.

b) Certificado del expediente académico del curso anterior y los documentos que se indican en las letras d) y g) del anterior subapartado A).

En todo caso, pata tener derecho a la beca los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la beca, que deberán obrar en poder de esta Dirección General de Emigración antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Emigración en igual plazo.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes:

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución:

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

1. Comunicar a la Dirección General de Emigración, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.

2. Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Emigración los siguientes datos y documentos:

a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.

b) Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte. c) Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, de una cuenta bancaria de la que el solicitante de la beca sea titular. Para la obtención del alta el interesado deberá ir provisto del DNI o su resguardo. d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento que acredite la imposibilidad de realizar el pago. e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48.3.c) de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero.

3. Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.

4. Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Emigración los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

Undécimo. Justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero.

Duodécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2006.-El Director general, Agustín Torres Herrero.

Sra. Subdirectora general de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, Sres. Consejeros/as de Trabajo y Asuntos Sociales.

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