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Documento BOE-A-2006-7022

Resolución de 29 de marzo de 2006, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2006, páginas 15173 a 15175 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-7022

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero 2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableció las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional del Consumo de becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en las bases reguladoras establecidas, se dicta la presente Resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión y de conformidad con dichas bases el Instituto Nacional del Consumo, ha tenido a bien disponer:

Primera. Objeto y finalidad.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva tres becas para la realización de prácticas y formación de titulados superiores en materia de consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la base primera de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero.

La finalidad de las becas será la de dotar de recursos humanos al Consejo de Consumidores y Usuarios y, por otra parte, que se propicie la práctica y formación de especialistas en materia de consumo de titulados superiores. Segunda. Financiación, cuantía y duración.-Las becas reguladas en la presente Resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492.O.483, del presupuesto del Instituto Nacional del Consumo, por un importe total de 30.050,00 euros para el conjunto de las becas Su concesión y, en su caso, renovación, queda condicionada a la existencia de crédito suficiente. La cuantía de las becas se distribuirá entre el número de becarios y el importe presupuestario existente, abonándose por meses vencidos, previa certificación del Consejo de Consumidores y Usuarios, incrementándose dicha cuantía, en el caso de prorroga a un segundo año, en el porcentaje que se autorice en los presupuestos generales del Estado en la aplicación presupuestaria correspondiente en el ejercicio 2007 El becario deberá suscribir una póliza de seguro de enfermedad, en el caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. La duración de las becas de la presente Resolución de convocatoria se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero. Tercera. Forma y plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación.

1. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.

2. Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte

b) Dos fotografías recientes de tamaño carne c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, en su caso, de acuerdo con el anexo II d) Copia del título e) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada. f) Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.

5. Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición Cuarta. Criterios de valoración.

1. La Comisión seleccionadora, de acuerdo con lo indicado en la base cuarta, apartados 1 y 2 de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, valorará las solicitudes de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios y baremos: a) Expediente académico: 40 puntos.

b) Titulación específica valorable: 15 c) Dominio y conocimiento de ingles, francés y/ o alemán: 20 puntos. d) Haber realizado cursos, publicaciones u otras actividades laborales relacionadas con normalización, protección al consumidor e instituciones de la UE: 10 puntos e) Tener conocimientos de informática: 10 puntos. f) Haber trabajado como voluntario en alguna ONG: 5 puntos.

2. Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales podrán ser entrevistados por la Comisión seleccionadora, pudiéndoseles otorgar un máximo de diez puntos a la vista de la entrevista. Quinta. Recursos.-La Resolución del Presidente de Instituto Nacional del Consumo pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la base duodécima de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas.

Sexta. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Resolución se rigen por lo previsto en la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero y, en lo no previsto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Séptima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Presidente, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.

ANEXO n.º I

Don/doña .........................................................., con documento nacional de identidad número ........................ nacido/a en ............................ provincia ........................, el día ....... de ................ de 19......., sexo ........., estado civil ............., con domicilio en la calle o plaza ....................................., número ........., código postal .............., teléfono ........................., correo electrónico .....................................

EXPONE

Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta, las condiciones exigidas por el Instituto Nacional del Consumo para participar en el proceso selectivo de convocatoria de becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y usuarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día..., solicita su inclusión en la mencionada convocatoria.

Asimismo declara que acepta las decisiones del Instituto Nacional del Consumo y en el caso de obtener una beca, se compromete a cumplir las normas que las regulan Se adjunta la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte (Exigida para la aceptación de la solicitud).

Dos fotografías recientes de tamaño carne (Exigida para la aceptación de la solicitud). Currículo vital, con exposición de los méritos académicos y profesionales, en su caso (De acuerdo con el Anexo II. Exigida para la aceptación de la solicitud). Copia del título (Deberá estar debidamente compulsado. Exigido para la aceptación de la solicitud). Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada. (Deberá estar debidamente compulsada. Exigida para la aceptación de la solicitud). Certificación de otras titulaciones o méritos alegados. (Deberá ser original o debidamente compulsada, sin la cual no será tenida en cuanta en la baremación. De acuerdo con el Anexo II. Exigida para la aceptación de la solicitud). Otra documentación (Especificar).

........................., ......... de .................. de ......................... (firma)

Sra. Directora General del Instituto Nacional del Consumo.

C/ Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid.

ANEXO n.º II Curriculum vitae

Datos personales:

Nombre y apellidos: ....................................................................................

Dirección: (provincia, localidad, calle, número y código postal): ......... Teléfono de contacto: .................................................................................. Fax: ................................................................................................................. Correo electrónico: ...................................................................................... Fecha de nacimiento: ................................................................................... Documento nacional de identidad: ............................................................

Datos académicos:

Título/s oficial/es con fecha de obtención y nombre de la institución que expidió la acreditación ..............................................................................

Cursos de formación realizados indicando denominación, la fecha, duración y organización que ha impartido la formación: .............................

Otros elementos:

Conocimiento de idiomas: Ingles: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

Francés: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico. Alemán: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

Conocimientos de informática:

Word: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Excel: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja). Access: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja). PowerPoint: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja). Internet: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Asistencia a congresos, seminarios, jornadas, etc. relacionadas con las becas (Especifíquese el tipo de intervención: conferenciante; ponente, oyente; asistente, asistente, etc.). Denominación, organización y año.

Publicaciones realizadas relacionadas con las becas. (Especifíquese el lugar de publicación y año). Colaborar de una ONG: Indicar cual y fecha.

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