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Documento BOE-A-2006-7023

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modificado n.º 1, del embalse de Castrovido en el río Arlanza (Burgos)».

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2006, páginas 15175 a 15176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7023

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto «Modificado n.º 1 del embalse de Castrovido en el río Arlanza (Burgos)» se encuentra comprendido en el apartado k), del grupo 9, del Anexo II, del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua. El proyecto «Modificado n.º 1 del embalse de Castrovido en el río Arlanza (Burgos)» tiene como objeto recoger los cambios del «Proyecto de Construcción del embalse de Castrovido en el río Arlanza (Burgos)» surgidos de la revisión de las hipótesis que sirvieron como base para establecer la dimensiones del proyecto. Esta revisión se ha hecho atendiendo a las instrucciones del Ministerio de Medio Ambiente que, con ello, ha tratado de armonizar los intereses contrapuestos de los futuros usuarios, de los ciudadanos en general y del propio ecosistema, obligación que emana de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, que establece el marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. En los informes de revisión del proyecto se expone que, con un embalse de 44 hectómetros cúbicos se pueden conseguir los beneficios inicialmente previstos, demandados por los habitantes de la cuenca media y baja del río Arlanza: laminación de las avenidas catastróficas, mantenimiento de un caudal mínimo apropiado en el río y disponibilidad de un volumen de agua para el riego y abastecimiento de poblaciones. Esta solución, además de satisfacer las necesidades de la cuenca baja, resulta más beneficiosa desde el punto de vista ambiental y social para los habitantes de la cuenca alta, que verá reducida la superficie inundada. La modificación consiste en la reducción de la cota de la lámina de agua a 1.032 metros, evitándose construir la presa de cola del embalse, puesto que la lámina de agua no alcanza la zona de «Los Vados». Tampoco se contempla los trasvases de los ríos Pedroso y Tejero al río Arlanza. Además, en el nuevo proyecto se recogen las medidas que garantizan el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el BOE N.º 15 de fecha 18 enero de 2000:

Se mantiene el caudal ecológico fijado en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto base, estableciéndose, además, un caudal de 9,5 m3/s durante una semana del mes de noviembre para limpiar los frezaderos.

El control de la emisión de polvo y ruido se ve reflejado mediante las directrices marcadas por el Programa de Vigilancia Ambiental, así como en medidas específicas de prevención y corrección. Se presenta una planificación de los trabajos en la fase de construcción, en la que se tiene en cuenta la realización de las ataguías en los periodos que no estén comprendidos entre diciembre y marzo, evitando de esta manera los impactos durante el periodo de freza y emergencia de alevinaje de la trucha. Asimismo, se instalarán dos balsas de decantación, una, cerca del cuerpo de presa y que servirá a su vez como balsa de recogida de escorrentía del parque de maquinaria; y otra, en las instalaciones de la planta de tratamiento de áridos. Además, se dotará de sistema de depuración a la zona de ubicación de oficinas. Se ha redactado un proyecto de reposición de líneas de alimentación a la presa de Castrovido, donde se hace un análisis de la posibilidad de la realización de una línea subterránea, así como de los dispositivos salvapájaros que se instalarán en las líneas aéreas. En la documentación presentada se desarrollan los planes de revegetación y de deforestación del vaso del embalse, estableciéndose periodos sensibles para la fauna, dentro de los cuales no se llevarán a cabo las operaciones de deforestación, ni la apertura de los caminos de acceso y de obra. Se prevé la retirada y acopio de la tierra vegetal, así como labores de mantenimiento y conservación necesarias para que las características de la tierra vegetal no se vean mermadas para su posterior utilización en la revegetación de aquellas zonas donde sea necesaria la utilización de la misma. La extracción de áridos tendrá lugar en el paraje de «Los Vados» ubicado en una zona que iba a ser inundada en el primitivo proyecto, pero que con la solución que ofrece este Modificado se deja fuera del nivel de inundación. La cantera y planta de machaqueo se han sometido a Evaluación de Impacto Ambiental por la Junta de Castilla y León debiendo redactarse, en prescripción del condicionado impuesto por ese organismo, un proyecto con las medidas de restauración que será sometido a su aprobación. Se contempla la realización de balsas de retención de vertidos que se puedan producir en el parque de maquinaria, zona de hormigonado e instalaciones auxiliares, así como en la planta de tratamiento de áridos, para impedir el vertido hacia el cauce y zonas no controladas. Además, se diseñan y proponen medidas preventivas contra la contaminación atmosférica y todas las labores de desmantelamiento necesarias para dejar las zonas aptas para su revegetación. Se contempla la restauración de las zonas a utilizar como vertedero de inertes, una vez finalizadas las obras, mediante técnicas de revegetación utilizando especies similares a las existentes en la zona. Se restaurarán todas aquellas zonas colindantes a la presa de manera que se integren ambientalmente en el entorno. Para ello se han creado unidades de restauración, correspondientes con los distintos lugares a restaurar, en las que se proponen una serie de actuaciones particulares de cada zona. Se revegetarán los arroyos tributarios del embalse, en las zonas afectadas por la lámina de agua, así como la cola del embalse con especies adecuadas para el albergue de vida silvestre. Además, se instalarán islas artificiales para la utilización por la avifauna que acuda a la cola del embalse. Se ha realizado un proyecto de reforestación de 395 hectáreas en la cuenca vertiente del embalse de Castrovido, tal y como se preveía en el Estudio de Impacto Ambiental de proyecto base. Para definir los lugares donde se llevará a cabo la repoblación y la ayuda a la regeneración natural, se ha tenido en cuenta la inmediata disponibilidad de los terrenos y se ha consultado al Servicio Forestal de Burgos. Se construirá una variante para la carretera que comunica Salas de los Infantes y Quintanar de la Sierra que discurrirá por encima de las máximas cotas de inundación. Se contempla la reposición de los servicios afectados, así como medidas específicas de prevención, corrección e integración ambiental. Se establece una prospección arqueológica de los terrenos simultánea a la fase de movimiento de tierras desempeñada por un técnico competente en la materia. En el Anexo se describen las características del Proyecto Modificado.

2. Tramitación.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General del Agua remitió, con fecha 10 de marzo de 2006, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo las medidas recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el BOE N.º 15 de fecha 18 enero de 2000, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Consultas.-Con fecha 10 de marzo de 2006 se consultó a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con objeto de decidir sobre la tramitación del Proyecto Modificado, sin que se haya recibido contestación por parte de la misma. 4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se hacen las consideraciones basadas en los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, con el fin de determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto: La modificación del proyecto supone la reducción de la cota de máximo nivel normal de 1.045 a 1.032 metros, lo que conlleva la disminución del volumen embalsado, que pasa de 82 a 44,125 hectómetros cúbicos.

Las nuevas dimensiones del embalse suponen, en términos generales, una reducción en la utilización de los recursos naturales, desestimándose los trasvases previstos en el proyecto original, y reduciéndose el volumen de tierras empleado en su construcción. Asimismo, la generación de residuos se reduce al disminuir el tamaño de la actuación, no previéndose la generación de nuevos residuos ni contaminantes. 2. Ubicación del proyecto.

2.1 El uso existente del suelo: Los usos del suelo ocupados por el embalse serán: pinar, erial a pastos, choperas, monte alto, monte bajo, tierras de labor y terrenos improductivos. La modificación del proyecto supone que se reduzca la afección a dichos usos del suelo, lo que resultará beneficioso para los habitantes de la cuenca alta, que verán reducida en un 50% la superficie inundada.

2.2 La relativa abundancia, calidad y capacidad de los recursos naturales del área: La ejecución del proyecto modificado no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, sino que, además, tendrá un efecto positivo reduciendo el riesgo de avenidas aguas abajo de la presa y garantizando el riego y el abastecimiento de las poblaciones afectadas.

3. Características del potencial impacto: El impacto que supone la construcción del proyecto modificado es inferior respecto al proyecto original, pues la reducción de la cota de la lámina de agua conlleva que la superficie inundada sea menor, evitándose, además, la construcción de la presa de cola. No obstante, la disminución de la cota de inundación del embalse incrementa el impacto paisajístico de las zonas de extracción de áridos que queden a la vista por encima de la lámina de agua. En virtud de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, del 7 de octubre, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Proyecto de explotación de áridos, denominada Los Vados y planta de tratamiento en los términos municipales de Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina y Moncalvillo (Burgos)», deberá redactarse un Plan de Restauración de las superficies que no queden anegadas por el embalse, que deberá contar con la aprobación previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. 5. Conclusiones.-Teniendo en cuenta la documentación existente del proyecto, y considerando los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de abril de 2006, considera que, no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modificado n.º 1 del embalse de Castrovido en el río Arlanza (Burgos).

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO Descripción del proyecto

Embalse

Superficie de la cuenca en el punto de cierre: 336 kilómetros cuadrados. Aportación media del río en el punto de cierre: 146 hectómetros cúbicos/año. Capacidad total del embalse a su máximo nivel normal: 44,125 hectómetros cúbicos. Superficie del embalse a su máximo nivel normal: 214,2 hectáreas. Nivel de embalse para la avenida extrema: 1.045,75 metros. Cota de máximo nivel normal del embalse: 1.032,00 metros.

Presa

Presa gravedad planta recta. Cota de coronación: 1.046,00 metros. Altura sobre cimientos: 91,00 metros. Longitud de coronación: 527 metros. Ancho de coronación: 9,00 metros (calzada de 6,00 m y dos aceras de 1,50 m). Volumen de hormigón: 616.341 metros cúbicos. Aliviadero de superficie sin compuertas con labio fijo de dos vanos: 6 metros/vano. Desagües de fondo: Dos conductos paralelos de 1,00 x 1,20 metros dotados de compuertas Bureau y Taintor, respectivamente.

Tomas de agua

Dos torres semicilíndricas adosadas al paramento de la presa. Cota máxima (cubierta superestructura): 1.051,95 metros Cota mínima (vértice cono): 984,42 metros Altura total: 67,53 metros

Central hidroeléctrica

Producción total media anual: 15,23 GWh. Salto bruto:

Máximo: 67,50 metros.

Mínimo: 20,50 metros

Caudal máximo turbinado: 15 metros cúbicos/segundo.

Caudal ecológico: 1m3/s.

Caminos de acceso a obra

Total de 12 caminos que van a coronación, a pie de presa y a bocas de galerías.

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