Visto el expediente de indulto de don Dámaso de la Roca Núñez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia provincial, sección primera, de Burgos, en sentencia de 13 de febrero de 2001, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,
Vengo en indultar a don Dámaso de la Roca Núñez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid