Visto el expediente de indulto de don Claudio Santiago Santiago, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección primera, en sentencia de 25 de noviembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,
Vengo en indultar a don Claudio Santiago Santiago la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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