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Documento BOE-A-2006-7571

Resolución de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Pretratamiento de afino para el agua bruta de la ETAP de la Ciudad de Melilla», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 16512 a 16512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7571

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esa disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Pretratamiento de afino para el agua bruta de la ETAP de la Ciudad de Melilla» se encuentra comprendido en el grupo 8), apartado e) del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto garantizar la cantidad y calidad del abastecimiento de la Ciudad de Melilla, así como mejorar la gestión de sus recursos hídricos. La actuación forma parte del programa Agua.

Las actuaciones, situadas en la zona norte de la Cuidad de Melilla, contemplan la construcción de una planta desalobradora de ósmosis inversa para reducir la salobridad de las aguas de abastecimiento que se situará dentro de la parcela en la que se asienta la ETAP de la Ciudad de Melilla, y de una tubería de rechazo de la salmuera de 315 mm de diámetro y 1.130 m de longitud desde las instalaciones de la ETAP hasta la desaladora de Melilla, que discurriría por terrenos de uso militar. El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, actuando como órgano sustantivo la Dirección General del Agua. 2. Tramitación.-Con fecha de 3 de febrero tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto que incluye un informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla. 3. Consultas.-La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla señala en su informe que se trata de una instalación de pequeño/mediano tamaño que por sus características no produce acumulación con otros proyectos, que los residuos sólidos generados serán mínimos y se gestionarán de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no hay áreas de la red Natura y que el potencial impacto en caso de existir sería de una magnitud insignificante. Concluye el informe indicando que el proyecto, incluido en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y de acuerdo con los criterios de su anexo III, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental. 4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, la desalobradora suministrará un volumen diario de 15.000 m3 de agua, produciendo 3.875 m3 de agua de rechazo que se conducirá a la desaladora de Horcas Coloradas. Teniendo la salmuera una concentración salina de 5.900 ppm. Respecto a la ubicación de las actuaciones proyectadas, éstas se sitúan dentro de los terrenos de la actual ETAP, discurriendo la tubería de rechazo de la salmuera por terrenos de uso militar. Por último, respecto a las características del potencial impacto, el documento ambiental considera todas las afecciones ambientales de la actuación como compatibles o positivas, no afectando a ningún espacio de Red Natura, como confirma la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla en su informe. 5) Conclusión.-Considerando el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Pretratamiento de afino para el agua bruta de la ETAP de la Ciudad de Melilla».

Madrid, 24 de marzo de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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