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Documento BOE-A-2006-7573

Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de obras de adecuación del regadío de Cenicero (La Rioja)», promovido por la Comunidad de Regantes de la margen derecha del río Najerilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 16514 a 16515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7573

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El «Proyecto de obras de adecuación del regadío de Cenicero (La Rioja)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El «Proyecto de obras de adecuación del regadío de Cenicero (La Rioja)», que afectará a una superficie de 50 Ha, consiste en la puesta en regadío de aquellas parcelas integradas dentro de la Comunidad de Regantes del Najerilla que en la actualidad carecen de un sistema real de riego. Además, se procederá a la modernización de un tramo existente de la conducción de agua, el cual presenta un estado de conservación deficiente.

El objetivo es la reforma y ampliación de las infraestructuras de riego existentes en la zona, de modo que permita a la comunidad de regantes un uso más racional del agua con una reducción en los costes de mantenimiento de la red. Las obras arriba indicadas se aprueban y declaran de Interés General mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Artículo 116. La Comunidad tiene actualmente un sistema de regadío a través de acequias de hormigón que captan el agua del Canal del Najerilla, él cual a su vez toma el agua del río Najerilla por su margen derecha, justo antes de su desembocadura, donde se sitúa la zona regable. El promotor de la actuación es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Najerilla y el órganos sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación remite, con fecha 12 de agosto de 2005, la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de enero de 2006, solicitó informe a los siguientes organismos y entidades:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja. Delegación del Gobierno en La Rioja. WWF/ADENA. Ecologistas en Acción. SEO/BirdLife. ANARI. Ayuntamiento de Cenicero.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, en el que se considera que el proyecto objeto de esta declaración no producirá impactos adversos significativos sobre su entorno y dando el visto bueno a las medidas preventivas y correctoras citadas en la documentación ambiental. Este organismo recomienda la utilización de materiales sobrantes para las labores de restauración paisajística o bien que sean destinados a vertederos debidamente autorizados. También han remitido sugerencias el Ayuntamiento de Cenicero y la Confederación Hidrográfica del Ebro

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se hacen las consideraciones basadas en los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, con el fin de determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características del proyecto: Las obras, que afectan a una superficie de 50 Ha, consisten en la instalación subterránea de una red común de riego en el paraje de la Meseta de Valdesalomón y la mejora de la conducción existente en el paraje de Las Quince. El volumen total de tierras movilizado para el enterramiento e instalación de todas las tuberías de riego se estima en 5.450 m3.

Las características de las tuberías son las siguientes:

Paraje

Ramales

Longitud total (m)

Diámetro

(mm)

Presión

(atm)

Tipo

Valdesalomón.

Principales.

2.596

140

6

PEAD

Secundarios.

1.025

250

6

PVC

Las Quince.

800

140

6

PEAD

La instalación del sistema de riego supone la demanda de materiales de relleno (gravas) y la generación de materiales sobrantes. Una vez tapada la zanja, esta se cubrirá con gravas que aumenten la estabilidad, utilizándose los sobrantes en las labores de reposición. Se generarán piedras de gran tamaño que serán trasladadas a vertederos controlados de inertes, mientras que las gravas necesarias procederán de canteras debidamente autorizadas.

En la actualidad parte de estas parcelas son regadas con agua procedente de acequias e impulsada mediante motobombas accionadas por tractores. Ubicación del proyecto: El principal uso del suelo de la zona es el agrícola, sobre todo el cultivo de la vid, aunque también se destina superficie al cultivo de regadío y al cereal de secano. La cubierta forestal arbórea queda reducida a pequeñas manchas dispersas de encinar y pinar cuyos estados de conservación son aceptables. La fauna que se encuentra en la zona del proyecto es la correspondiente a un ecosistema agrario, con predominio del cultivo de vid, y algunas lindes y ribazos cubiertos por vegetación espontánea. Ninguna de las especies animales ni vegetales asociadas a estos hábitats se verá afectada por la transformación en regadío La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, afectando en cambio de forma positiva, puesto que se reducirán las pérdidas de agua del sistema de riego existente, mejorándose la productividad y el rendimiento del sistema de riego. No se verá afectado ningún espacio de la Red Natura 2000, ni se prevé ninguna afección significativa sobre espacios naturales o de interés faunístico, ni sobre el lecho fluvial, ni sobre la vegetación autóctona de interés, ya que la tubería proyectada transcurre de forma subterránea por los caminos existentes o por zonas de aprovechamiento agrícola. Tampoco se afectan zonas de gran interés patrimonial y cultural. Características del potencial impacto: La afección sobre la calidad atmosférica durante la fase de construcción se produce por el aumento de partículas en suspensión y el incremento de los niveles acústicos, como consecuencia de los movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, etc. Este impacto se prevé poco importante puesto que la infraestructura de riego se encuentra lejos de zonas habitadas y su construcción afectará de forma muy puntual. La afección sobre el suelo vendrá dada por la excavación de las zanjas para la instalación de la red de tuberías que implicará la destrucción del suelo ocupado (8 m de anchura). Dichas redes de riego transcurrirán paralelas a caminos y por los lindes de caminos. Su instalación supondrá el desbroce de la capa superficial, la excavación de la zanja y el posterior relleno con materiales de la excavación y gravas. No obstante, una vez realizado el enterramiento será posible la recuperación de los suelos a su estado actual. Las tuberías irán enterradas a una profundidad máxima de 2 m, por lo que esta obra no alterará la calidad de las aguas superficiales. No se afectará a ejemplares de vegetación singular, tales como las encinas o robles dispersos encontrados entre los cultivos, modificándose el trazado de forma puntual en caso de toparse con algún individuo. No se prevé afección a la fauna de la zona. Las únicas alteraciones posibles son las derivadas de las molestias producidas por el trasiego de maquinaria y personas dentro de su hábitat. Las características de la obra y la práctica inexistencia de zonas de vegetación natural dentro del área objeto del proyecto harán este impacto mínimo y muy localizado en el tiempo y el espacio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas correctoras propuestas; teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las condiciones fijadas en el informe recibido, especialmente en cuanto a incendios forestales se refiere, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de obras de adecuación del regadío de Cenicero (La Rioja)».

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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