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Documento BOE-A-2006-7574

Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Recuperación del dominio público hidráulico del arroyo Mudapelo (tramo Casilla El Toril-desembocadura), en Burguillos y Alcalá del Río (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 16515 a 16516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7574

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Recuperación del dominio público hidráulico del arroyo de Mudapelo (tramo Casilla El Toril-desembocadura). TM. Burguillos y Alcalá del Río (Sevilla)» está incluido en el anexo II del Real Decreto 1302/1986, dentro del grupo 8, apartado c).

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El proyecto de recuperación tiene por objeto subsanar los problemas ocasionados por el desbordamiento del arroyo Mudapelo, sobre caminos y terrenos agrícolas colindantes, así como la limpieza y acondicionamiento del citado arroyo. Las obras se realizarán en su cauce, en un tramo de 9.088 metros, situado entre la Casilla El Toril (cruce con el canal del Viar) y la desembocadura del arroyo en el río Guadalquivir. El proyecto de recuperación consta de las siguientes actuaciones:

Desbroce entre el puntos kilométricos 00+000 y 01+700.

Desbroce y recuperación del lecho del cauce entre el puntos kilométricos 01+700 y 04+000. Desbroce, limpieza y acondicionamiento del cauce entre el puntos kilométricos 4+000 y 09+088. Colocación de escolleras, de 0,80 m de espesor, en las zonas de curvas pronunciadas para proteger las paredes del arroyo. Los productos resultantes del dragado del cauce, que no sean empleados en la recuperación de terraplenes del cauce, serán extendidos en las márgenes del arroyo y transportados a vertedero.

2. Tramitación.-La tramitación se inició el 22 de noviembre de 2004 al recibirse la ficha ambiental del proyecto, remitida por el promotor, donde se incluían sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 5 de septiembre de 2005, se realizaron consultas a organismos e instituciones relacionadas con el proyecto, solicitando informes. 3. Consultas.-Las instituciones consultadas por esta Dirección General, han sido las siguientes:

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Dirección General del Instituto Geológico Minero de España. ADENA. Ecologistas en Acción. Greenpeace. SEO/Birdlife. Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla). Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla).

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía analiza el proyecto e indica que los siguientes aspectos ambientales, deberán ser tenidos en cuenta durante el desarrollo del proyecto: El tramo del arroyo Mudapelo deberá mantener su antiguo trazado, respetándose íntegramente la red de meandros existentes.

Para evitar afecciones a la vía pecuaria «Cañada Real de Huelva a Córdoba», el promotor deberá cumplir en todo momento el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1988. El plan de vigilancia y seguimiento de la actuación controlará que se respeten los límites del dominio público hidráulico y las plantaciones existentes. La actuación conservará la estructura de la vegetación de ribera, evitando especies alóctonas. Expone las características que deben cumplir las repoblaciones previstas así como las especies a utilizar. Si se detectara actividad reproductora de fauna asociada a hábitat de riberas mediterráneas, se respetará su período reproductivo.

La Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía no ve inconveniente en el desarrollo de las actuaciones propuestas, no obstante recuerda la obligatoriedad de notificar la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las mismas, en cumplimiento de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) considera que la ampliación del espacio hidráulico redundará en la mejora del funcionamiento hidrológico del arroyo y que las medidas propuestas, tendentes a mitigar los posibles impactos que se pudieran derivar de la ejecución de las obras, son adecuadas. Por ello, no cree necesario que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental. WWF/Adena tras analizar el proyecto, considera que éste no resuelve los problemas de sedimentación. Propone se analicen otras alternativas para minimizar los procesos de erosión en los cultivos cuya ejecución tendría un efecto más duradero que el dragado de los cauces. Por otra parte, manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que no se seleccionen especies autóctonas en las plantaciones, o que la selección no sea la adecuada. Hay que destacar, que con fecha 24 de febrero de 2006 se solicita al promotor, el envío de un escrito donde se asuma el cumplimiento de las medidas impuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente durante la fase de consultas previas. El promotor en escrito de 21 de marzo de 2006, acata el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto por la citada Consejería. 4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Características del proyecto: Teniendo en cuenta la tipología y dimensiones del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos ni en la contaminación ambiental de la zona. De igual modo, no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrollará dentro del dominio público hidráulico. Hay que reseñar que no se afectarán espacios naturales protegidos de ningún tipo. Tampoco se verán afectados significativamente bienes de interés cultural o patrimonial. Características del potencial impacto: Con el cumplimiento, tanto de las medidas correctoras y preventivas presentadas en el proyecto, como de las prescripciones impuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no se prevén afecciones significativas sobre el entorno de la zona de actuación. 5. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de proyecto «Recuperación del dominio público hidráulico del arroyo de Mudapelo, (tramo Casilla El Toril-desembocadura). TM. Burguillos y Alcalá del Río (Sevilla)».

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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