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Documento BOE-A-2006-7822

Resolución de 18 de abril de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes, para la creación del Consorcio «Año Jubilar Lebaniego».

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2006, páginas 17019 a 17022 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-7822

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes han suscrito un Convenio de colaboración para la creación del Consorcio «Año Jubilar Lebaniego», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de abril de 2006.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración para la creación del Consorcio «Año Jubilar Lebaniego» suscrito entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes

En Madrid, a 17 de abril de 2006.

REUNIDOS

Doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento y en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado mediante Decreto 53/2003, de 3 de julio, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 33.k) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de marzo de 2006. Doña Juana Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado departamento, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, ejercitando la competencia del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda prevista en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Don Juan Manuel Guerra García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camaleño en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de fecha 23 de febrero de 2006. Don Alfonso Gutiérrez Cuevas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Potes en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de fecha 13 de marzo de 2006. El Ministerio de Cultura actúa en ejercicio de las competencias de la Administración General de Estado, en el ámbito del servicio de la cultura, derivadas de lo dispuesto en el artículo 149.2, en relación con el artículo 44, de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en materia tributaría en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con las competencias previstas en materia de Cultura en el artículo 24.18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y el Ayuntamiento de Camaleño y de Potes, de acuerdo con sus respectivas competencias en materia de actividades e instalaciones culturales, al amparo del artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que entre el uno de enero de 2006 y el 30 de abril de 2007 tendrá lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria la celebración del Año Jubilar Lebaniego.

Segundo.-Que la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional quincuagésima quinta señala que la celebración del «Año Lebaniego 2006» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tercero.-Que el apartado 3.º y 4.º de la disposición adicional quincuagésima quinta de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 preceptúa que la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. De acuerdo con este último precepto, en dicho Consorcio estarán representadas necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio de Colaboración es la creación del Consorcio «Año Jubilar Lebaniego», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, para el impulso y fomento de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento «Año Lebaniego 2006».

Segunda.-Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-De la aplicación del Convenio no se generarán gastos a cargo de la Comunidad Autónoma. No obstante, la financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio creado en virtud del presente Convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuarta.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio que se producirá de acuerdo con sus Estatutos. Quinta.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Estatutos del Consorcio «Año Jubilar Lebaniego»

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, personalidad, capacidad y adscripción.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea el Consorcio «Año Jubilar Lebaniego», con la participación de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los Ayuntamientos de Camaleño y Potes.

2. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del Año Jubilar Lebaniego, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y por el reglamento que regule su organización y funcionamiento.

2. En lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; los Reglamentos de Régimen Local que resulten aplicables; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación complementaria y de desarrollo aplicables. 3. En lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, serán de aplicación, en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 4. En relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de gobierno y el procedimiento para la adopción de sus acuerdos, en lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará lo dispuesto por la legislación de Régimen Local y, en especial, las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y al Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, así como lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Sección 5.ª del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio, la Administración General del Estado y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

Artículo 5. Sede.

1. El domicilio del Consorcio será inicialmente su sede, sita en Pasaje de Peña 2-1.ª Planta, de Santander, en donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto, si se acordara expresamente por la Comisión Ejecutiva en la sesión inmediata anterior o si así se indicara en la convocatoria del Presidente del Consorcio.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.

TÍTULO II

Funcionamiento y régimen jurídico

CAPÍTULO I

De los órganos

Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno: La Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Consorcio. El Vicepresidente del Consorcio.

Artículo 7. Comisión Ejecutiva y Presidente del Consorcio.

1. La Comisión Ejecutiva constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Consorcio, que presidirá asimismo la Comisión Ejecutiva.

b) Tres Vocales representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos pertenecientes al Ministerio de Cultura y uno al Ministerio de Economía y Hacienda. c) Tres Vocales representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los cuales ejercerá la función de Vicepresidente. d) Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Camaleño, designado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal. e) Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Potes, designado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.

El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será elegido a propuesta del Presidente, por la Comisión Ejecutiva, de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la sesión constitutiva del Consorcio y podrá ser sustituido, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por acuerdo de la misma.

2. El Presidente del Gobierno de Cantabria será el Presidente del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, con las competencias que le confiere el artículo 9. En caso de ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. 3. El Vicepresidente del Consorcio será el Consejero de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz pero no voto.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 8. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos que la disposición adicional quincuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

b) Aprobar los presupuestos del Consorcio. c) Autorizar los gastos del Consorcio y ordenar su pago o delegar, en función de su cuantía, en el Presidente dichas competencias. d) En su caso, autorizar las adquisiciones de bienes previstas en el artículo 12.1.b). e) Elaborar una memoria anual de actividades. f) Modificar, en su caso, los Estatutos del Consorcio. g) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten. h) Certificar la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del Programa «Año Lebaniego 2006». i) Aprobar el reglamento que regule su organización y funcionamiento. j) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Consorcio. k) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 9. Competencias del Presidente.

Son competencias del Presidente del Consorcio: a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio. e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Ejecutiva. f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. g) Autorizar los gastos y ordenar su pago hasta el límite que acuerde la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias se celebrarán una vez cada dos meses, y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva. 3. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva se convocarán con seis días, al menos, de antelación a la fecha en que deban celebrarse, salvo los casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente. 4. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría del número legal de miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del Secretario. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo las siguientes excepciones:

a) Los acuerdos de modificación de los Estatutos y de delegación al Presidente de la competencia para autorizar gastos y ordenar su pago, que exigirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

b) Los acuerdos relacionados con la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos de los planes y programas de actividades específicas, previstas en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que requerirán el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros y en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda. c) El acuerdo de disolución del Consorcio, que se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros.

TÍTULO III

Régimen económico y patrimonial

Artículo 11. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 12. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio: a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferidos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.

b) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.

2. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de los representantes de la Administración General del Estado y en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, respecto del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados por la Comunidad Autónoma de Cantabria que podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios.

Artículo 13. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

El régimen presupuestario, financiero, contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas y los preceptos aplicables contenidos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que entren en vigor tras la firma del presente convenio.

Artículo 14. Disolución y liquidación.

El Consorcio se disolverá por: 1. El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Mandato legal. 3. Imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido. 4. Por acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva en los términos previstos en el artículo 10 de los presentes estatutos.

En todo caso, el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

A efectos de su liquidación, se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por un representante de cada una de las Entidades Consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Comisión Ejecutiva.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.-La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana Lázaro Ruiz.-El Alcalde de Camaleño, Juan Manuel Guerra García.-El Alcalde de Potes, Alfonso Gutiérrez Cuevas.

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