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Documento BOE-A-2006-7823

Orden CUL/1295/2006, de 3 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Anatesis.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2006, páginas 17022 a 17022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-7823

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Patricia Gómez Lozano, solicitando la inscripción de la Fundación Anatesis, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jesús Marino Pascual Vicente, Don Miguel Ángel Blanco Sáez, Don Roberto Murga Baquero, Don Ernesto Reiner Aranda y la entidad mercantil Jesús Marino Pascual y Asociados, S.L., en Logroño, el 14 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número seiscientos cuarenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, Don Tomás Sobrino González. Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Logroño, calle Arrúbal, número 2 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, desarrollo, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre el hecho arquitectónico y su incidencia en la sociedad para colaborar en el avance y mejora de la arquitectura y difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Marino Pascual Vicente; Vicepresidente: Don Miguel Ángel Blanco Sáez; Vocales: Don Roberto Murga Baquero; Don Ernesto Reiner Aranda y Don Santiago Vivanco Sáenz; Secretaria, no patrono: Doña Marina Pascual Galdeano.

En la escritura de constitución y en diligencia autorizada el 15 de marzo de 2006, ante el notario Don Tomás Sobrino González e incorporada a la escritura, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Anatesis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación Anatesis, de ámbito estatal, con domicilio en Logroño, calle Arrúbal, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de abril de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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