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Documento BOE-A-2006-8309

Orden EHA/1393/2006, de 10 de marzo, de autorización a la entidad Caixa Terrasa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para operar en los ramos de accidentes y enfermedad, excluida la asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18121 a 18121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8309

TEXTO ORIGINAL

La entidad Caixa Terrasa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de accidentes y en determinadas modalidades del ramo de enfermedad, ramos número 1 y 2, excluida la asistencia sanitaria, de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6. 1a) de dicho texto refundido. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que Caixa Terrasa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente, para la ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Caixa Terrasa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a operar en el ramo de accidentes y en determinadas modalidades del ramo de enfermedad, ramos número 1 y 2, excluida la asistencia sanitaria, de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6. 1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de marzo de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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