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Documento BOE-A-2006-8318

Resolución de 20 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18126 a 18128 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-8318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadística de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para la realización de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadistica de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para la realización de la encuesta de calidad de vida en el trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

En Madrid, el día 6 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que actúa en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo establecido en los Acuerdos del Consejo de Ministros publicados mediante Resoluciones de 9 de marzo de 1990 y 8 de marzo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 16 de marzo de 1990 y de 16 de julio de 1998), en relación con la Orden de 21 de mayo de 1996, de Delegación del ejercicio de Competencias en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

De otra, el Hble. Sr. Josep M.ª Rañé Blasco, Conseller del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que conferidas según los Decretos 296/2003 y 298/2003, de 20 de diciembre, del Presidente de la Generalidad de Cataluña, (DOGC del 22 de diciembre de 2003). Y de otra parte, D. Josep Maria Vegara i Carrió, Director del Instituto de Estadística de Cataluña, en representación del organismo y en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 7.e) del Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña,

EXPONEN

Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.31, establece la competencia exclusiva del Estado en las estadísticas para fines estatales, las cuales vienen reguladas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública y por el Real Decreto 1911/2004 de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre, fija en su artículo 9.33 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en aquellas estadísticas de su interés, las cuales están reguladas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña y por la Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004. Que el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 incorpora la realización de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Que la Ley del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004 establece, como actividad estadística en proyecto, la realización de una Estadística de calidad de vida en los centros de trabajo a cargo del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña. Que el Decreto 467/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2005 recoge como actividad estadística en proyecto la Estadística de calidad de vida en los centros de trabajo a cargo del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña e del Instituto de Estadística de Cataluña. Que el Decreto 274/2005, de 27 de diciembre, prorroga el programa anual de actuación estadística para el año 2005 hasta que se apruebe el nuevo Plan estadístico de Cataluña y el correspondiente programa anual de actuación estadística para el año 2006, que lo desplegara. Que la existencia de un interés común del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto a fin de optimizar los recursos públicos y ahorrar molestias a los informantes. Que, por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre ambas Administraciones Públicas, siendo el objeto de dicha colaboración la realización de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, teniendo en cuenta las competencias de una y otra Administración Pública.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con la realización de la encuesta.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario será el común para todo el Estado, al que se podrán incorporar, previo acuerdo de los firmantes, preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, en su caso, figurarán en el Anexo I a este Convenio a que se alude en el apartado E de esta Cláusula. En todo caso, los cuestionarios incorporarán los logotipos de las instituciones firmantes. C) El Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción de los cuestionarios al catalán, siendo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el que se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios, en formato bilingüe castellano/catalán, así como de la ejecución del trabajo de campo. D) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encargará del diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios sin perjuicio de una eventual colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña en algunas de las fases de la Encuesta. E) El Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña podrán, como objetivos adicionales a la Encuesta, realizar explotaciones complementarias al proyecto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. F) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de satisfacer las necesidades de información del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Cataluña la muestra ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el Anexo I del Convenio recogiendo los datos correspondientes simultáneamente a los del resto de ámbitos territoriales de la Encuesta.

Tercera. Promoción de la encuesta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada conjuntamente por la Subdirectora General de Estadísticas Sociales y Laborales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el Secretario General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y por el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito de Cataluña.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará en soporte magnético, en cuanto esté disponible y como máximo durante el segundo semestre del año 2006, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación por parte de dicho Instituto y del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña. Quinta.-Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión de la Encuesta que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Cataluña, se hará referencia al presente Convenio de colaboración. Sexta.-Secreto estadístico y protección de datos.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Así mismo, todo el personal que participe en la elaboración de la Encuesta está sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. Séptima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte de la Administración General del Estado: La Subdirectora General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un responsable de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo, de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Por parte de la Generalidad de Cataluña:

Enric Ripoll i Font, responsable del Area de Asistencia Técnica Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña

María Cinta Robert i Sampietro, Jefe del Servicio de Estudios y Estadística del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Secretaría la ostentará uno de los representantes de la Generalidad de Cataluña. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y tantas veces como sean necesarias. En su funcionamiento, la Comisión se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas, cuando así se acuerde por ambas partes, en caso de considerarse conveniente para mejor desarrollo de las mismas.

Octava. Financiación.-El Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con la especificación de costes que se detalla en el Anexo II a este Convenio.

Para la edición de la Encuesta del 2006, el importe máximo a satisfacer al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Cataluña es de 46.000 euros, de acuerdo con la especificación de costes detallada en el Anexo II. Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio se realizarán de la siguiente forma:

50% del importe máximo a la firma del Convenio: 23.000€ a cargo de la partida presupuestaria 227.0005.001210, del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

Como máximo, el 50% a la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula cuarta: 23.000€ a cargo de la partida presupuestaria 227.0005.001210, del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

Para las siguientes ediciones de la Encuesta, y en el supuesto de prórroga del convenio de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima, se determinará el importe a satisfacer al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la forma de pago del mismo, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al Instituto de Estadística de Cataluña del fichero final aludido en la cláusula cuarta, y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2006. Décima. Prórroga del Convenio.-El Convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo de las partes firmantes y de forma expresa por anualidades, de acuerdo con el Plan Estadístico de Cataluña y el Plan Estadístico Nacional, siempre que no exista denuncia expresa de las partes con una antelación de dos meses y condicionado a la aprobación de la estadística objeto del Convenio en los Planes Estadísticos. En todo caso, el Anexo I del Convenio relativo a las condiciones técnicas de la colaboración, podrá modificarse por necesidades de la Encuesta. Así mismo, de acuerdo con la cláusula octava del presente convenio, el Anexo II, relativo a la especificación de costes, se tendrá que modificar en cada prórroga atendiendo al importe que se determine en cada ejercicio, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Será causa de extinción del mismo el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida rescisión lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de un mes. Undécima. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la Cláusula Séptima, serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado ejemplar en Madrid a 6 de marzo de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.-El Consejero del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña.

ANEXO I

Primera. Ampliación de la muestra en Cataluña.-De acuerdo a lo establecido en los apartados E y F de la Cláusula Segunda de este Convenio, el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña solicitan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener estimaciones más precisas de las principales variables desagregadas. En este sentido, la ampliación de la muestra no prevé modificar los criterios de selección de las unidades muestrales, atendiendo a los estratos según tamaño de municipio.

Segunda. Afijación de la muestra para Cataluña.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para conseguir los objetivos de representatividad de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo en Cataluña, citados anteriormente, ampliará la muestra inicialmente prevista para Cataluña, hasta aproximadamente 1600 viviendas.

ANEXO II

Evaluación de costos de las especificaciones técnicas propuestas por el Departamento de Trabajo y Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña, en relación con la edición 2006 de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo.

La evaluación de costos de la ampliación de la muestra recogidos en el Anexo I del presente documento implica la valoración de los siguientes aspectos:

Edición de cuestionarios (bilingües).

Edición del material necesario para la encuesta. Trabajos de campo. Grabación y verificación de los documentos. Detección y depuración de errores. Cálculo de los factores de elevación. Control de calidad.

Además, hay que tener en cuenta el incremento del coste de edición de los cuestionarios correspondientes a la parte de la muestra ya integrada en la Encuesta, debido a la edición bilingüe de los mismos, así como la subida presupuestaria prevista para el año 2006.

Es decir, según lo establecido en el Anexo I, la ampliación de la muestra consistiría en incrementar el número de unidades muestrales de primera etapa, secciones censales, manteniéndose el número de unidades de segunda etapa. Esto supone por una parte añadir cuestionarios a los de la muestra actual, y por otra la edición bilingüe del total de cuestionarios correspondientes a Cataluña, lo que supondría como máximo un coste total de 46.000 euros según precios de 2006.

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