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Documento BOE-A-2006-8319

Resolución de 24 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18128 a 18130 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-8319

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia

En Madrid, a 29 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE de 18 de abril) y el Sr. don Valeriano Baillo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 839/2004, de 23 de abril (BOE de 24 de abril); en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Sr. don Emilio Pérez Touriño, Presidente de la Xunta de Galicia, nombrado por Real Decreto 1008/2005, de 30 de julio (BOE de 1 de agosto) y el Sr. don Ricardo Jacinto Varela Sánchez, Conselleiro de Traballo, nombrado por Decreto 213/ 2005, de 3 de agosto (D.O.G. n.º 149, de 4 de agosto); en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de la Xunta y su Presidente.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los artículos 28.24, 30.1 y 31 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de promoción del desarrollo comunitario, fomento y planificación de la actividad económica regional y enseñanza. Tercero.-Que durante los últimos años, aunque la situación del mercado de trabajo en España ha evolucionado positivamente, continúan existiendo importantes disfunciones y diferencias entre las Comunidades Autónomas. Así, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA-tercer trimestre 2005) que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), las tasas nacionales de actividad son, para ambos sexos, el 57,43%; para los varones, el 69,041%, y para las mujeres, el 46,31%. En Galicia, sin embargo, los mismos indicadores están por debajo de los nacionales: 53,52%, en ambos sexos; 62,60%, en los hombres y 44.32% en el caso de las mujeres. En cuanto al desempleo, la participación de Galicia en el paro registrado está muy por encima de su peso en el total de activos. Así mientras que Galicia representa el 6% del total de activos, el 5,8% de los varones y el 6,4% de las mujeres; los parados registrados en Galicia suponen el 7,8% del total nacional, un 27,3% más de lo que le correspondería por sus activos varones y un 26,9% más en el caso de las mujeres. Cuarto.-Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo durante el periodo 2006-2009, que además de posibilitar mejoras sustanciales, en términos de actividad y de ocupación, en los mercados de trabajo en Galicia, permita ir reduciendo los desfases que la separan de la media española. Por ello, el 17 de septiembre de 2005, se ha firmado el «Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Galicia.» En virtud de dicho Acuerdo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, realizará con cargo al presupuesto de este, una dotación económica destinada a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el mismo. Quinto.-Que, asimismo, la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia 24.000.000 de euros. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Galicia, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia (en adelante I PIEG), durante el período 2006-2009.

Segunda. Objetivos del Plan Integral de Empleo de Galicia.

1. Los principales objetivos del Plan, recogidos en el «Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo en Galicia», suscrito en Santiago de Compostela el 17 de septiembre de 2005, son, por una parte, favorecer la generación de empleo en los sectores económicos menos desarrollados con especial atención a las zonas rurales y las que resulten afectadas por catástrofes naturales o de otra índole y, por otra, promover la inserción laboral de los desempleados mediante la creación de itinerarios de inserción: Impulsando la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades como mujeres, jóvenes desempleados y parados de larga duración.

Apoyando la reincorporación a la vida laboral de personas que han abandonado el mercado de trabajo. Facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo, estableciendo, para el caso de los beneficiarios de prestaciones, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, el correspondiente itinerario de inserción, en orden a facilitar las obligaciones que suscriben en el compromiso de actividad, según se establece en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y de esta manera acortar el periodo que transcurre entre el inicio de la prestación y su vuelta al trabajo. Apoyando la inserción en el mercado laboral de personas discapacitadas y de inmigrantes y colectivos en riesgo de exclusión.

2. Para la consecución de tales objetivos y para la ejecución del Plan, ambas Administraciones consideran necesaria una aportación de 48 millones de euros anuales durante el periodo 2006-2009, según el detalle que figura a continuación. Tercera. Compromisos de la Administración General del Estado. 1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su presupuesto, aportará veinticuatro millones de euros cada año, durante el período de vigencia del Plan Integral de Empleo de Galicia, que se destinarán a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas de empleo que se describen en este convenio de colaboración.

La aportación financiera de los ejercicios económicos 2007, 2008 y 2009 estará condicionada a la correspondiente habilitación en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural de los sucesivos ejercicios económicos, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Galicia al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión estatutariamente asumida por dicha Administración Pública.

Cuarta. Compromisos de la Xunta de Galicia.

1. La Xunta de Galicia, a través de la Consejería de Trabajo, con cargo a su presupuesto, aportará mediante la afectación al I Plan Integral de Empleo de Galicia de medidas activas de empleo, hasta veinticuatro millones de euros cada año, durante el período 2006-2009.

2. Respecto de la aportación estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Xunta de Galicia queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoría pública de la Intervención General de la Administración del Estado y, en razón a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleven a efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y los órganos de la Unión Europea.

Quinta. Objetivos de las acciones.-Las actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados, especialmente desempleados de larga duración, mujeres, personas ausentadas del mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social, jóvenes y beneficiarios de prestaciones, utilizando para ello las medidas contempladas en la cláusula sexta. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos, dos de estas medidas.

Además estas actuaciones habrán de favorecer la generación de empleo, sobre todo en el ámbito local y rural, en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes y de aquellos otros incluidos dentro de los nuevos yacimientos de empleo; igualmente estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades del mercado autonómico por los potenciales emprendedores; y, asimismo, habrán de coadyuvar a la internacionalización de la economía gallega y a la expansión y mayor uso de las tecnologías de la información. Sexta. Programas a desarrollar.-Las acciones y medidas de fomento de empleo concretos a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán diseñados en base a la siguiente descripción:

Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

Programas que combinen formación y empleo, prestando especial atención a la rehabilitación de entornos y núcleos rurales, estimulando la cualificación de los trabajadores desempleados en aquellas ocupaciones más demandadas en los territorios en que se establezcan. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social, poniendo especial atención en la capacitación y adquisición de experiencia de técnicos en prevención de riesgos laborales en aquellos sectores con mayores índices de siniestralidad y, señaladamente, en la construcción; así como en la cualificación de técnicos para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad. Programas integrados para el empleo. Programas experimentales de empleo. Iniciativas de desarrollo local. Programas de Promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas de conciliación de la vida familiar y laboral.

Séptima. Obligaciones de la Xunta de Galicia.-Finalizado cada uno de los ejercicios a los que se extiende el presente convenio, y con anterioridad al 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor Delegado. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de titularidad de dicho Organismo de «Fomento del Empleo» del Objetivo 1.

En las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir, antes de cada 1 de abril del correspondiente año, por la Comunidad Autónoma de Galicia a dicho Organismo respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo ejecutadas con cargo a la aportación financiera estatal detallados en la Cláusula Sexta, con especial referencia a los cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del citado programa operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Octava. Remanentes no comprometidos de la ejecución de la aportación estatal.

1. Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Galicia al Servicio Público de Empleo Estatal antes de cada 1 de abril del correspondiente año. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el Interventor Delegado, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspondiente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución de concesión de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos.

2. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se incoará el reglamentario procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a los remanentes de crédito.

Novena. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reguladora de las acciones de políticas activas de empleo que se prevé ejecutar.

Décima. Comisión de Seguimiento.-Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento, facilitar la adecuada coordinación de las Administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes compuesta por catorce miembros, siete para cada una de ellas, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por el Subdirector General de Servicios Técnicos del Organismo.

En función de la materia que se trate en cada reunión: el Subdirector General de Promoción de Empleo, el Subdirector General de Prestaciones, el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria y la Subdirectora General de Gestión de Formación Ocupacional. Los Directores Provinciales del Organismo de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Un representante designado por la Delegación de Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:

El Director General de Promoción del Empleo.

El Director General de Formación y Colocación. El Subdirector General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, el Subdirector General de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores, el Subdirector General de Colocación, la Subdirectora General de Formación Ocupacional y Continua y la Subdirectora del Instituto de las Cualificaciones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad semestral, pudiendo celebrar otras sesiones a petición de cualesquiera de las partes.

La Presidencia será rotatoria, ostentándola en primer lugar, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma le corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. En lo no regulado expresamente en este artículo, será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27). Undécima. Publicidad.-En la medida en que la tipología de las actuaciones cofinanciadas por este Convenio lo permita, se incluirán medidas de publicidad que aludan a su inclusión en el PIEG. Duodécima. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Decimotercera. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por la Administración del Estado, El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.-Por la Xunta de Galicia, el Presidente, Emilio Pérez Touriño.-Por la Administración General del Estado, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Valeriano Baillo Ruiz.-Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Trabajo, Ricardo Jacinto Varela Sánchez.

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