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Documento BOE-A-2006-8338

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras de regulación para la puesta en riego en la zona de Riopanero (Valderredible, Cantabria)», promovido por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18164 a 18164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-8338

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El «proyecto de obras de regulación para la puesta en riego en la zona de Riopanero, TM de Valderredible (Cantabria)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Obras de regulación para la puesta en riego en la zona de Riopanero, TM de Valderredible (Cantabria)» tiene como objeto la construcción de una balsa con una capacidad de 200.000 m3destinada al almacenamiento de aguas para riegos y las infraestructuras de captación necesarias (bombeos y electrificación) dentro del TM de Valderredible (Cantabria).

El promotor de la actuación es la Dirección de Agricultura de la Consejería de Ganadería, agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 27 de mayo de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, incluyendo sus características y ubicación, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) con fecha 5 de septiembre de 2005, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria. Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca de Cantabria. Ecologistas en Acción. Sociedad Española de Ornitología. Asociación ARCA.

Se reciben los siguientes informes: La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza emite un informe en el que constata que las obras no se encuentran físicamente ubicadas en el ámbito territorial de ninguno de los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, que no afecta de manera apreciable a los valores naturales de la Red Natura 2000 y que no se encuentra en espacio natural protegido alguno. Además aporta sugerencias relativas a la protección del perfil del cauce, minimización de la eliminación de vegetación, dispositivos de franqueo para la fauna, buenas prácticas ambientales en la fase de construcción en cuanto a movimiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, etc.

La Confederación Hidrográfica del Ebro formula una serie de directrices y sugerencias referentes a la protección de los cauces, su vegetación, suelos y fauna, gestión de residuos, etc. Del mismo modo la Dirección General de Cultura expresa que todos los movimientos de tierra deberán tener un seguimiento arqueológico detenido.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Este proyecto aborda únicamente las infraestructuras (balsa, lugares de captación y estaciones de bombeo) que completan el proyecto de transformación a regadío. La balsa tendrá una capacidad de almacenamiento de 200.000 m3 suficientes para garantizar 20 días de riego en los meses más críticos. Dicha balsa tendrá una sección trapezoidal, con taludes interior y exterior 2:1 (H:V) y 9 m de altura desde su fondo, a cota 777,6 m.s.n.m., hasta la coronación, a cota 786,6 m.s.n.m. (lámina de agua de 6 m y 1 m de resguardo). Como elemento impermeabilizante del interior de la balsa, se va a colocar una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 mm de espesor. El llenado de la balsa se efectuará mediante bombeo desde las zonas de captación. La captación del agua tendrá dos orígenes: una en la cabecera del arroyo de Riopanero, a cota 770 m.s.n.m., y otra en ese mismo arroyo, pero aguas abajo, a cota 700 m.s.n.m. Ubicación del proyecto: Todas las actuaciones se proyectan en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el término municipal de Valderredible. La balsa de regulación se construirá en el entorno de Ruijas y almacenará el agua procedente del arroyo de Riopanero, y las captaciones y bombeos se ubican una en la confluencia del arroyo Riopanero con el arroyo de la Breña y el arroyo de Higedo y la otra en la confluencia de Riopanero con el Ebro, próxima a la población de Ruerrero. Características del potencial impacto: La detracción de caudales puede influir sobre los valores naturales que proporcionaron la declaración del LIC ES 1300013 «Río y embalse del Ebro». En la fase de funcionamiento, las posibles afecciones de las obras propuestas están asociadas fundamentalmente a la derivación de caudales, pudiendo afectar a los ecosistemas acuáticos del arroyo Riopanero y por tanto a los del río Ebro. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca de Cantabria informa que las actuaciones objeto de estudio no afectan de manera apreciable a los valores naturales de la Red Natura 2000. La balsa, ubicada en zonas carentes de vuelo arbóreo, no afecta a montes catalogados. Además, no se prevén afecciones significativas a la fauna de la zona, ya que las únicas alteraciones posibles son las derivadas de las molestias producidas por el trasiego de maquinaria y personas. Finalmente tampoco se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. 4. Conclusiones.-Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la totalidad del expediente, y asumiendo las condiciones fijadas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto de «Obras de regulación para la puesta en riego en la zona de Riopanero, TM de Valderredible (Cantabria)».

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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