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Documento BOE-A-2006-8762

Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19032 a 19032 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-8762

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM 3237/2002, de 18 de diciembre, autorizó la construcción del aeropuerto de Ciudad Real sobre terrenos de titularidad no estatal, lo declaró de interés general y determinó el modo de gestión de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, dictado en desarrollo de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. La mencionada orden establece en su apartado primero que el proyecto de construcción del aeropuerto, antes de su aprobación por el Ministerio de Fomento, habría de recoger las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental, formulada por la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2002. Después de la aprobación de la Orden FOM/3237/2002, la Comisión de la Unión Europea remitió a las autoridades españoles una carta de emplazamiento y posteriormente un dictamen motivado, cuyo cumplimiento ha requerido que el proyecto del futuro aeropuerto fuese sometido a un segundo proceso de evaluación ambiental que ha dado lugar a una nueva declaración de impacto ambiental, aprobada por la Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente. El 3 de abril de 2006, el promotor del proyecto, CR Aeropuertos, S. L., ha solicitado la modificación de la Orden FOM/3237/2002, con objeto de incluir las previsiones de la nueva declaración de impacto ambiental antes mencionada, o, alternativamente, la aprobación de una nueva orden que sustituya íntegramente a la anterior y autorice la construcción del aeropuerto de Ciudad Real en las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental de 16 de febrero de 2006. La intensidad y el alcance con los que la nueva declaración de impacto ambiental ha corregido y ampliado la anterior de 10 de diciembre de 2002, impiden que pueda procederse ahora a una mera modificación de la Orden FOM/3237/2002. Razones de seguridad jurídica exigen que se deje sin efecto esta última y que se sustituya por una nueva autorización, que abarque tanto las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental de 16 de febrero de 2006, como las prescripciones y determinaciones de la Resolución de 10 de diciembre de 2002 que sean concordantes con las recogidas en la nueva declaración de impacto ambiental. Al ser ésta la causa que justifica la adopción de una nueva orden de autorización de la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se mantiene en ella, en los mismos términos previstos en la Orden FOM/3237/2002, la declaración de interés general del aeropuerto. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 17 de julio, sobre Navegación Aérea, y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, resuelvo:

Primero-Autorizar a la sociedad CR Aeropuertos, S. L., la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, sobre terrenos de titularidad no estatal.

El proyecto de construcción del aeropuerto recogerá las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por la Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, así como las prescripciones y determinaciones establecidas para la protección ambiental en la Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que sean concordantes con las recogidas en el nuevo proceso de evaluación ambiental y su declaración de impacto ambiental. Dicho proyecto será previamente autorizado por el Ministerio de Fomento, que, una vez terminada su construcción, deberá autorizar también su apertura al tráfico civil. Segundo.-Declarar al aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo caso, por la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de organismos o entidades públicas dependientes de ella. La sociedad CR Aeropuertos, S. L., acordará con la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea las condiciones de provisión y pago de estos servicios, en función de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades. Tercero.-Corresponde a la sociedad CR Aeropuertos, S. L., la titularidad del aeropuerto de Ciudad Real y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente.

Cuarto.-Esta orden deja sin efecto la Orden FOM/3237/2002, de 18 de diciembre, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Madrid, 5 de mayo de 2006.

Álvarez Arza

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