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Documento BOE-A-2006-8763

Orden FOM/1511/2006, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua y chalecos salvavidas y goniómetros de localización para los tripulantes de los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19032 a 19034 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-8763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/03/fom1511

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante engloba en el concepto de marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, que debe entenderse en relación con los buques de la flota civil española, entre los que se incluyen los buques pesqueros nacionales de conformidad con el artículo 8.1.b) de la citada Ley. Asimismo, el artículo 74.1 de la citada ley configura la tutela de la seguridad de la vida humana en la mar como objetivo de la política de la marina mercante atribuyendo las competencias en esta materia al Ministerio de Fomento, a tenor de su artículo 86.1. La fijación de los objetivos y la atribución de las funciones reseñadas presupone el establecimiento de unas obligaciones de servicio público para la Administración marítima que debe de orientar sus actuaciones, tanto normativas como técnicas, a la protección y salvaguardia de las vidas de los tripulantes de los buques españoles, adoptando todas las medidas de carácter preventivo que se estimen precisas para ello. A este respecto, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo, en su reunión de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de dicho año, de la Subsecretaría de la Presidencia, por el que se establecen diversas actuaciones conjuntas entre los Ministerios de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros. Dicho acuerdo delimita un marco para emprender acciones y actuaciones, a fin de incrementar la seguridad marítima y del trabajo en la mar en las áreas enumeradas en su anexo I, con la finalidad de mejorar los sistemas de alarma y localización en supuestos de accidentes o incidentes. De acuerdo con los puntos b) y c) del apartado 1.A del anexo mencionado, entre las actuaciones a considerar figuran el establecimiento de un sistema para dotar a los trabajadores de los buques pesqueros que se determinen, de radiobalizas personales que se activen automáticamente en las situaciones de hombre al agua y la adopción de posibles medidas para mejorar las condiciones de seguridad del trabajo a bordo, tales como la adopción de chalecos salvavidas de utilización permanente. A efectos de dar cumplimiento al mandato objeto del citado Acuerdo, se estima conveniente establecer un procedimiento que fomente la implantación y existencia de los medios descritos anteriormente a bordo de los buques de pesca, para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Acuerdo; planteamiento plenamente compartido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por considerarlo primordial, en orden a las favorables consecuencias que de ello se derivarían para la seguridad de los buques pesqueros y de sus tripulaciones. Como mecanismo más adecuado para ello se ha considerado pertinente el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de una subvención, conforme a lo previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) que sería la encargada de poner en funcionamiento el sistema descrito, dada la íntima relación que existe entre los objetivos perseguidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros y los servicios que presta la Sociedad. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del mandato objeto del artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, SASEMAR ha elaborado el correspondiente Plan Estratégico para la fijación de los objetivos y el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones; siendo aprobado por el Consejo de Administración de dicha Sociedad en su reunión del 27 de febrero. En su virtud, a iniciativa de SASEMAR, de conformidad con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación en los buques pesqueros nacionales de los equipos y aparatos que a continuación se detallan: a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.

b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua a todos los buques de pesca local y litoral. c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura.

Artículo 2. Cuantía global de las ayudas.

1. Las subvenciones, por un importe total de 7,8 millones de euros se otorgarán a lo largo de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, con cargo a los presupuestos de SASEMAR y de acuerdo con la siguiente distribución: Ejercicio 2006 hasta 3 millones de euros.

Ejercicio 2007 hasta 3 millones de euros. Ejercicio 2008 1,8 millones de euros.

2. Si las consignaciones anteriormente previstas no se agotaran en el año correspondiente, el remanente resultante podrá incorporarse para satisfacer las subvenciones que se otorguen en el ejercicio siguiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y con los establecidos en estas bases.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y en estas bases.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente de SASEMAR, por delegación del Consejo de Administración. En la convocatoria se deberán incorporar los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 y deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Las cofradías de pescadores, sus federaciones y organizaciones de productores pesqueros actuarán como entidades colaboradoras de SASEMAR, de conformidad y con sujeción a los requisitos y obligaciones exigidos por los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las condiciones y obligaciones que regirán las relaciones entre SASEMAR y las entidades colaboradoras se formalizarán en los correspondientes convenios de colaboración que al efecto se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la ley anteriormente citada. 3. En todo caso dichas entidades deberán acreditar sus condiciones de solvencia, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Informe de una institución financiera en el que se manifieste su capacidad económica.

b) Documentación en la que se reflejen su estructura, organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz de las actividades que se les encomiendan en esta orden y en el convenio de colaboración que se suscriba.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirá al Presidente de SASEMAR acompañadas de la siguiente documentación: Acreditación de que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Factura o resguardo justificativo de la adquisición de los equipos para los que se solicita la subvención. Hoja del asiento que acredite la propiedad del buque. Certificado de aprobación de las balizas emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Las solicitudes se presentarán y tramitarán a través de las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 5 de esta orden, de acuerdo con lo que se disponga al efecto en los correspondientes convenios.

3. En todo caso las solicitudes se presentarán de acuerdo con el siguiente calendario:

Las solicitudes correspondientes al ejercicio del 2006 en el mes siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria del Presidente de SASEMAR.

Las solicitudes correspondientes a los ejercicios de 2007 y 2008 antes del 31 de mayo de dicho ejercicio.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción y propuesta de valoración se realizará, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios, por las entidades colaboradoras que trasladarán a SASEMAR dicha propuesta para su resolución por el Presidente de dicha entidad.

2. El Presidente de SASEMAR, por delegación del Consejo de Administración, dictará y notificará la correspondiente resolución a los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que finalice el periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Subvenciones y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 8. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.

Las subvenciones se otorgarán, atendiendo a la clase de buque pesquero y de las artes de pesca utilizadas, aplicando el siguiente baremo: a) Según la clase de buque pesquero. Gran altura: 9 puntos.

Altura: 8 puntos. Litoral: 6 puntos. Local: 5 puntos.

b) Según el arte de pesca utilizado.

Arrastreros: 8 puntos.

De cerco: 7 puntos. Palangreros: 6 puntos. Otras artes: 5 puntos.

Artículo 9. Características técnicas de los equipos.

1. Las características técnicas de los chalecos salvavidas de inflado automático se ajustarán a lo especificado en la norma EN396 si bien, y alternativamente, podrán ser de doble cámara de inflado automático cumpliendo normas SOLAS.

2. Las características técnicas correspondientes a las radiobalizas serán las establecidas en las especificaciones ETS 300 152 (1998) y EN 60 945 (1997), y deberán cumplir además los siguientes requisitos:

Un alcance mínimo de 1 milla náutica.

No activación ni interferencia de los satélites Cospas-Sarsat. Un tiempo mínimo de funcionamiento de 12 horas.

3. Las radiobalizas y chalecos deberán formar un conjunto en el que automática y simultáneamente se inflará el chaleco y activará la radiobaliza.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones otorgadas por cada buque no podrá superar los 3.000 euros, y se distribuirá de acuerdo con las siguientes cantidades unitarias: Chalecos con baliza hombre al agua, un importe total conjunto de 180 euros.

Receptores de alarma, un importe total de 140 euros por unidad. Radiogoniómetros por un importe total de 1.400 euros por unidad.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta orden podrán ser compatibles con cualesquiera otras de carácter público o privado concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía acumulada de las mismas no supere el coste de los equipos a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además del cumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones a que, en materia de justificación de la subvención, se refiere el artículo 30 de dicha ley y someterse a las actuaciones de comprobación que desarrolle SASEMAR, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la ley.

2. Asimismo deberán comunicar al Presidente de SASEMAR, a través de las entidades colaboradoras y una vez otorgada la subvención, la concesión de cualquier otra ayuda con la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en cuyo caso se podrá producir la modificación de la resolución de la concesión otorgada por SASEMAR, si la cuantía de las subvenciones acumuladas superara el coste de los equipos.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones a los armadores se realizará a través de las entidades colaboradoras y en los términos establecidos en los convenios de colaboración formalizados conforme a lo previsto en el apartado cuarto de estas bases, que se suscriba con las mismas.

En todo caso las entidades colaboradoras deberán justificar a SASEMAR la percepción, por los beneficiarios, de las correspondientes ayudas, mediante cualquier documento válido en derecho. La justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos por parte de las entidades colaboradoras.

Artículo 14. Reintegros e incumplimientos.

1. Cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el título II de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como de los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago efectivo de la subvención, de conformidad con lo previsto en dicho título.

2. Los incumplimientos de las bases reguladoras de estas subvenciones y de la correspondiente resolución del Presidente de SASEMAR se sancionarán conforme a lo previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, en lo que no se oponga a la citada Ley; y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.20 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante; del artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; y del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2006
  • Fecha de publicación: 18/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.1 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Equipos de telecomunicación
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

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